La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2.ª, núm. 166/2026, de 10 de marzo (Rec. 1182/2025), supone un pronunciamiento de enorme interés práctico en materia de arrendamientos urbanos, especialmente en un contexto de creciente expansión del alquiler por habitaciones en España.
La resolución aborda una cuestión cada vez más frecuente en los tribunales: determinar si el alquiler de una habitación dentro de una vivienda compartida queda sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o, por el contrario, se rige exclusivamente por el Código Civil. La diferencia no es menor, ya que de ella dependen derechos esenciales como la duración mínima del contrato, las prórrogas obligatorias y la estabilidad residencial del inquilino.
La Audiencia Provincial concluye que el arrendamiento de habitación sí puede quedar protegido por el artículo 2 de la LAU cuando el destino principal del contrato sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, aunque exista uso compartido de cocina, baño u otras zonas comunes.
1. Introducción y relevancia jurídica del caso
El litigio se inicia tras la interposición de una demanda de resolución contractual por expiración del plazo de un contrato de arrendamiento de habitación suscrito en junio de 2023 respecto de una vivienda situada en Santoña.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santoña estimó íntegramente la demanda y declaró extinguido el contrato, condenando a la inquilina a desalojar la habitación arrendada.
Sin embargo, la arrendataria recurrió alegando que el contrato no debía regirse por el Código Civil, sino por la Ley de Arrendamientos Urbanos, al tratarse de su residencia habitual y permanente. La cuestión central consistía en determinar si el alquiler de una habitación individual, con utilización compartida de zonas comunes, puede calificarse jurídicamente como arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU.
La relevancia práctica de esta sentencia es extraordinaria debido al auge del alquiler de habitaciones como fórmula habitacional habitual en grandes ciudades y zonas tensionadas. Muchos propietarios formalizan estos contratos como arrendamientos “de temporada” o “de habitación” para evitar las prórrogas obligatorias de la LAU. La resolución de la Audiencia Provincial de Cantabria refuerza una línea interpretativa protectora del uso residencial efectivo frente a construcciones contractuales meramente formales.
2. Marco legal aplicable
El eje normativo del litigio se encuentra en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
En particular, la sentencia analiza los siguientes preceptos:
Artículo 2.1 LAU
Define el arrendamiento de vivienda como aquel que recae sobre una edificación habitable “cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.
Este concepto resulta esencial, ya que el tribunal centra toda su argumentación en el destino real del inmueble y no en la denominación formal del contrato.
Artículo 3 LAU
Regula los arrendamientos para uso distinto de vivienda, incluyendo especialmente:
- Arrendamientos de temporada.
- Actividades profesionales o comerciales.
- Usos recreativos o asistenciales.
La Audiencia recuerda que estos contratos deben responder verdaderamente a una finalidad temporal o distinta de residencia habitual.
Artículo 9 LAU
El precepto establece el régimen de prórroga obligatoria del arrendamiento de vivienda. En contratos celebrados desde 2019, el arrendatario puede permanecer en la vivienda durante un mínimo de cinco años si el arrendador es persona física.
La controversia procesal se centraba precisamente en determinar si la arrendataria tenía derecho a dicha prórroga legal.
Artículo 3 del Código Civil
La sentencia también invoca el criterio interpretativo del artículo 3 del Código Civil, que obliga a interpretar las normas conforme a:
- El sentido propio de las palabras.
- La realidad social del tiempo.
- El contexto y finalidad de la norma.
La Audiencia utiliza este criterio para adaptar la interpretación de la LAU a la realidad actual del mercado inmobiliario y de las nuevas formas de acceso a la vivienda.
3. Hechos relevantes y posiciones de las partes
El contrato litigioso tenía por objeto una habitación dentro de una vivienda compartida ocupada por tres inquilinos distintos.
Cada arrendatario disponía de una habitación privativa y utilizaba de forma común:
- Cocina.
- Baño.
- Zonas comunes de la vivienda.
Además, quedó acreditado que la arrendataria:
- Estaba empadronada en el inmueble.
- Utilizaba la habitación como residencia habitual.
- No destinaba el inmueble a usos temporales o vacacionales.
Argumentos de la propietaria
La parte actora sostenía que:
- El contrato era un mero arrendamiento de habitación.
- No existía cesión íntegra de vivienda.
- El contrato debía regirse por el Código Civil.
- El plazo pactado había expirado.
Sobre esta base solicitaba el desalojo de la inquilina.
Argumentos de la arrendataria
La demandada defendía que:
- El contrato cubría una necesidad permanente de vivienda.
- La ocupación era estable y continuada.
- El uso compartido de elementos comunes no excluye la aplicación de la LAU.
- Tenía derecho a las prórrogas legales del artículo 9 LAU.
4. Criterio jurídico de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Cantabria revoca íntegramente la sentencia de instancia y declara aplicable la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El razonamiento judicial presenta varios aspectos especialmente relevantes.
a) Lo determinante es la finalidad residencial permanente
El tribunal afirma que el criterio esencial no es la exclusividad sobre todos los elementos de la vivienda, sino la finalidad del contrato.
La sentencia destaca expresamente que:
“Lo esencial es la necesidad permanente de vivienda, no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales”.
Este razonamiento supone un importante correctivo frente a interpretaciones excesivamente formalistas.
b) El uso compartido no excluye la LAU
La Audiencia rechaza que compartir baño o cocina impida considerar el contrato como arrendamiento de vivienda.
Según la Sala, el artículo 5 LAU no contempla la falta de exclusividad como causa de exclusión del régimen arrendaticio urbano.
En consecuencia, aunque la habitación constituya el espacio privativo principal, el contrato puede seguir calificándose como arrendamiento de vivienda protegido por la LAU.
c) Importancia del empadronamiento y la residencia efectiva
La sentencia otorga relevancia probatoria al hecho de que la arrendataria estuviese empadronada en el inmueble.
Este elemento refuerza la acreditación de la residencia habitual y permanente, aspecto decisivo para aplicar el artículo 2 LAU.
d) Aplicación de la prórroga obligatoria
Una vez reconocida la naturaleza de arrendamiento de vivienda, la consecuencia jurídica resulta clara: el contrato todavía se encontraba dentro del plazo de prórroga obligatoria del artículo 9 LAU.
Por ello, la acción resolutoria por expiración del plazo debía ser desestimada.
5. Consecuencias prácticas para propietarios e inquilinos
La resolución tiene un impacto muy relevante en el mercado del alquiler por habitaciones.
Para propietarios
La sentencia evidencia que no basta con denominar un contrato como “arrendamiento de habitación” para excluir la aplicación de la LAU.
Los tribunales analizarán:
- La finalidad real del contrato.
- La duración efectiva de la ocupación.
- El carácter permanente de la residencia.
- El empadronamiento.
- La inexistencia de causa temporal objetiva.
Esto implica importantes riesgos para arrendadores que utilicen contratos aparentemente temporales para evitar las prórrogas legales.
Para inquilinos
La resolución refuerza la protección jurídica de quienes residen de forma estable en viviendas compartidas.
Muchos arrendatarios desconocen que pueden invocar la LAU incluso cuando únicamente ocupan una habitación.
La sentencia abre la puerta a:
- Reclamar prórrogas obligatorias.
- Impugnar desahucios por expiración de plazo.
- Combatir contratos fraudulentamente configurados como temporales.
6. Problemas frecuentes y desafíos prácticos
El alquiler de habitaciones continúa siendo uno de los ámbitos más conflictivos del mercado inmobiliario.
Uso fraudulento del arrendamiento de temporada
Es frecuente que contratos destinados realmente a vivienda habitual se documenten como alquileres temporales.
La jurisprudencia viene reiterando que la calificación jurídica depende del uso efectivo y no de la etiqueta contractual.
Falta de regulación específica
La LAU no contiene una regulación detallada del alquiler de habitaciones, lo que genera inseguridad jurídica y resoluciones judiciales dispares.
Dificultades probatorias
En muchos litigios el elemento decisivo es demostrar:
- La permanencia residencial.
- La inexistencia de temporalidad real.
- El uso habitual de la vivienda.
Resultan especialmente relevantes:
- Empadronamiento.
- Recibos y suministros.
- Correspondencia.
- Duración efectiva de la ocupación.
7. Jurisprudencia y evolución doctrinal
La sentencia de la AP de Cantabria se integra en una tendencia jurisprudencial cada vez más protectora del derecho a la vivienda.
Diversas audiencias provinciales vienen sosteniendo que:
- El destino efectivo prevalece sobre la forma contractual.
- La temporalidad debe responder a una causa real.
- El uso compartido no elimina necesariamente la aplicación de la LAU.
Esta evolución conecta además con el actual contexto social de dificultad de acceso a la vivienda y proliferación del alquiler por habitaciones como fórmula residencial estructural y no meramente ocasional.
La resolución también refuerza una interpretación teleológica de la LAU alineada con la función social de la vivienda y la estabilidad habitacional del arrendatario.
8. Conclusión
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2.ª, núm. 166/2026, constituye un pronunciamiento de gran trascendencia práctica para el mercado del alquiler compartido.
El tribunal deja claro que el elemento decisivo para aplicar la Ley de Arrendamientos Urbanos no es la cesión exclusiva de toda la vivienda, sino la existencia de una necesidad permanente de residencia.
En consecuencia, el alquiler de una habitación dentro de un piso compartido puede quedar plenamente protegido por la LAU cuando el arrendatario utiliza el inmueble como domicilio habitual.
La resolución refuerza la seguridad jurídica de miles de inquilinos y obliga a propietarios y profesionales inmobiliarios a revisar cuidadosamente la configuración de sus contratos, evitando fórmulas artificiosas destinadas a eludir las prórrogas legales.
Nos encontramos, sin duda, ante una sentencia que puede marcar una línea interpretativa relevante en futuros litigios relacionados con el alquiler de habitaciones y la creciente transformación del mercado residencial en España.


