La extinción retroactiva de la pensión compensatoria por convivencia marital: análisis de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 85/2026, de 6 de marzo (ECLI:ES:APM:2026:2619)
Introducción
La Sentencia n.º 85/2026 de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada el 6 de marzo de 2026, reviste especial interés en materia de pensión compensatoria al abordar con claridad los efectos temporales de la extinción cuando concurre una de las causas previstas en el artículo 101 del Código Civil. La resolución estima un recurso de apelación y declara extinguida la pensión desde diciembre de 2017, al considerar acreditada desde ese momento la convivencia marital de la beneficiaria con una tercera persona.
La importancia de esta sentencia radica en que afirma expresamente el carácter ex lege de la causa de extinción, lo que permite retrotraer sus efectos al momento en que se produjo la situación determinante, y no únicamente a la fecha de la sentencia de instancia.
Antecedentes del caso
El procedimiento se inicia mediante una demanda de modificación de medidas en la que el obligado al pago solicita la extinción de la pensión compensatoria fijada en sentencia de divorcio de 27 de abril de 2007. El Juzgado de Primera Instancia estimó la pretensión, pero limitó los efectos de la extinción a la fecha de su resolución, dictada el 21 de mayo de 2025.
La parte apelante recurrió argumentando que la convivencia estable de la beneficiaria con su nueva pareja estaba acreditada desde 2017, por lo que la extinción debía producir efectos desde ese momento. La controversia se centraba, por tanto, en determinar la fecha de eficacia de la extinción.
La convivencia marital como causa legal de extinción
El artículo 101 del Código Civil establece que el derecho a la pensión compensatoria se extingue, entre otros supuestos, por vivir maritalmente con otra persona. La Audiencia Provincial interpreta esta previsión conforme al artículo 3 del Código Civil, atendiendo a la finalidad de la norma: evitar que se mantenga una pensión compensatoria cuando el beneficiario ha constituido una nueva unidad de convivencia estable, aunque no formalizada como matrimonio.
La Sala distingue dos planos para apreciar la existencia de vida marital:
- Perspectiva subjetiva: existencia de un compromiso serio, estable y duradero.
- Perspectiva objetiva: convivencia continuada y pública con la nueva pareja.
En el caso concreto, la Audiencia considera acreditada la convivencia desde 2017, apoyándose en un informe de detectives aportado con la demanda, no impugnado por la parte demandada, y en las manifestaciones recogidas en dicho documento.
Efectos temporales de la extinción: una causa ex lege
El núcleo de la resolución reside en determinar desde cuándo debe entenderse extinguida la pensión. La Audiencia Provincial acude a la doctrina del Tribunal Supremo, especialmente a la Sentencia n.º 453/2018, de 18 de julio, que establece que las causas del artículo 101 CC operan automáticamente desde que se producen, siempre que queden acreditadas.
Partiendo de esta premisa, la Sala concluye que:
- No tiene sentido mantener la obligación de pago más allá del momento en que concurre la causa legal.
- La extinción no depende de la fecha de la sentencia, sino del momento en que se inicia la convivencia marital.
- Al no poder fijarse un día concreto dentro de 2017, se establece como referencia diciembre de 2017, por ser el momento en que la situación habría resultado evidente para el obligado al pago.
Esta interpretación refuerza la idea de que la extinción por convivencia marital es automática, sin necesidad de una declaración constitutiva.
Fallo y consecuencias prácticas
La Audiencia Provincial estima el recurso, revoca parcialmente la sentencia de instancia y declara extinguida la pensión compensatoria desde diciembre de 2017. Asimismo, no impone costas a ninguna de las partes.
Desde una perspectiva práctica, la sentencia aporta varias conclusiones relevantes:
- La convivencia marital estable con una tercera persona extingue la pensión desde que se produce, no desde que se declara judicialmente.
- La acreditación de la convivencia puede basarse en informes de detectives u otros medios probatorios que reflejen una relación estable y pública.
- Los procedimientos de ejecución por impago no generan cosa juzgada sobre la existencia o no de la causa de extinción.
- En apelación no pueden introducirse alegaciones nuevas no formuladas en la instancia.
Conclusión
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 85/2026 consolida una línea jurisprudencial que entiende la convivencia marital como una causa automática de extinción de la pensión compensatoria, cuyos efectos pueden retrotraerse al momento en que se acredita el inicio de la nueva vida en común. Esta interpretación refuerza la coherencia del sistema y evita que el obligado al pago soporte una carga económica cuando ya no concurren las circunstancias que justificaron la pensión.
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