¿Qué es y para qué sirve?
Realización de proyectos innovadores que redunden en una mayor competitividad de las empresas y que
tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.
Los proyectos de innovación podrán desarrollarse en dos actuaciones: desarrollo de nuevos productos
(INNOVAProD-CV) y desarrollo de soluciones TEICs innovadoras que no supongan desarrollos a medida
(INNOVATeiC-CV).
Requisitos
REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS
· Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2026, y no deberán haber concluido
materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
· Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
· Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta
convocatoria y de otras procedentes de esta u otra administración o ente público.
· Presupuesto subvencionable del proyecto igual o superior a 30.000 euros.
· El proyecto debe esta encuadrado en alguno de los entornos de especialización contemplados para el IVACE
en el ámbito de la I+D e innovación empresarial de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat
Valenciana (S3CV)
Personas interesadas
Podrán acogerse a estas ayudas las PYME con sede social y establecimiento de producción ubicado en la
Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud, excepto las que desarrollen actividades financieras o
inmobiliarias, y que cumplan ademas con los requisitos que a continuación se detallan según la actuación a la
que concurran:
· INNOVAProD: desarrollar actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a
33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas
como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de
liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de
solicitud de ayuda.
· INNOVATeiC: Desarrollar actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 26 a
30-, o Sección J – CNAE 5821, 5829, 6311, 6312 y Divisiones 61 a 62 de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras
por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad
Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda. En el caso de las pymes que
acrediten el carácter nueva empresa innovadora, no se establece un mínimo de personal propio para poder ser beneficiaria.
Observaciones
- ACTUACIONES APOYABLES
Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:
INNOVAProD-CV — Innovación de producto. Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo y fabricación de
nuevos productos o una mejora significativa de los ya fabricados por la empresa solicitante. Un producto
tendrá la consideración de nuevo o mejorado, cuando suponga una modificación significativa en sus
características o en el uso a que se destina. Incluye las mejoras significativas de especificaciones técnicas, de
componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras
características funcionales. El resultado final del proyecto apoyable deberá concretarse en la fabricación del
producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real.
INNOVATeiC-CV — Innovación soluciones TEICs. Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de
soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las
comunicaciones, cuya aplicación pueda extenderse a diversos usuarios y no se trate, por tanto, de soluciones a
medida.
El resultado final del proyecto deberá concretarse en nuevas aplicaciones, dispositivos o, soluciones,
preparadas para su comercialización a terceros.
Se admitirán nuevas versiones de aplicaciones, dispositivos y soluciones existentes, siempre que incorporen
nuevas funcionalidades con respecto a versiones anteriores de las mismas. - COSTES SUBVENCIONABLES
INNOVAProD-CV — Innovación de producto
a) Servicios de consultoría y asistencia técnica para el desarrollo, la mejora de características y puesta en
producción de nuevos productos: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación,
diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras
formas de homologación o normalización de productos.
La existencia de este tipo de gastos es requisito para que el proyecto se apruebe: - Deberá ser como mínimo igual o superior a la menor de las siguientes cantidades: un 10 % del coste
subvencionable total o 15.000 euros.
b) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de
homologación de productos. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con la ejecución del
proyecto.
c) Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos
productos.
d) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en
este concepto será 50.000 euros.
e) Adquisición de activos materiales: adquisición -o adaptación- y puesta en marcha de bienes de equipo,
moldes y matrices, necesariamente relacionados con la puesta en producción de nuevos productos acordes a
la convocatoria, y de bienes de equipo, servicios y suministros materiales necesarios para la elaboración de un
prototipo verificable de la solución desarrollada.
f) Gastos para la elaboración del informe de auditoría, hasta un importe máximo subvencionable de 1.200
euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de
ayuda.
INNOVATeiC — Innovación en TEICs.
a) Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el desarrollo de las nuevas soluciones. El
importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 20 % del resto de costes
subvencionables o 30.000 €.
b) Registro de derechos de propiedad industrial, otros registros y homologaciones. Únicamente serán elegibles
los gastos relacionados con la ejecución del proyecto.
c) Activos inmateriales. Patentes, licencias, know-how o adquisición de licencias de software necesarias para
ser integradas en el producto final.
d) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en
este concepto será 125.000 euros
e) Activos materiales. Componentes necesarios para el desarrollo de un prototipo verificable cuando el
proyecto así lo exija y que queden integrados en el prototipo.
f) Gastos para la elaboración del informe de auditoría, hasta un importe máximo subvencionable de 1.200
euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de
ayuda.
Normativa general
· [Normativa] Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores
Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación
empresarial (DOGV nº 7927, de 29/11/2016). (https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/o/2016/11/25/27)
SOLICITUD
Plazo de presentación
Desde: 28/03/2026 hasta: 05/05/2026
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la
presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 5 de mayo de
2026 a las 23:59:59 horas. (DOGV nº 10331, de 27/03/2026).
Formularios y documentación
Además de la documentación prevista en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, la empresa deberá presentar,
junto al impreso de solicitud, la memoria y sus anexos, la documentació detallada en l’article 2 de la resolució
de convocatòria.
Forma de presentación
Telemática
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la
empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de
empresa –o de persona física para los empresarios/as individuales– emitido por la Autoritat de
Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la lista de confianza de
prestadores cualificados de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede
electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Asimismo, la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite
relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes
de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La tramitación de la solicitud, cumplimentada según el modelo disponible en el portal de internet del IVACE
(https://www.ivace.es), supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro
telemático del IVACE a través de dicha página web.
Acceso con autenticación
https://www.tramita.gva.es/ctt-attatr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=IVACE_EMPRESAS&version=6&idioma=es&idProcGuc=110633&i
dSubfaseGuc=SOLICITUD&idCatGuc=PR
Enlaces
· Web IVACE (https://www.ivace.es/index.php/es/ayudas/innovacion-e-i-d/60057-innova-cv-innovacion-depyme-2026)
· [Normativa] RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2026, de la Presidencia del Instituto Valenciano de
Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones a empresas para proyectos de
innovación de pyme (INNOVA-CV) para el ejercicio 2026, con financiación de la Unión Europea a través del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2026/9174)


