Una reciente Sentencia TSJC 4953/2024 – CENDOJ 08019340012024104953, resolución judicial, vuelve a poner el foco en una práctica relativamente habitual en pequeños negocios: la colaboración “informal” o “por amistad” sin alta en la Seguridad Social. En este caso, los tribunales confirman la sanción impuesta a la titular de un bar en Almería por tener a tres personas trabajando sin estar dadas de alta.
La cuestión jurídica clave gira en torno a si estas colaboraciones pueden considerarse ajenas a una relación laboral o, por el contrario, encubren auténticos contratos de trabajo con todas sus obligaciones legales, especialmente en materia de cotización.
El caso: camareros “por amistad” en un bar de Almería
La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra la titular de un establecimiento hostelero tras comprobar que tres personas estaban prestando servicios como camareros sin estar dadas de alta en la Seguridad Social.
Según la versión de la empresaria, no existía relación laboral, sino una mera ayuda ocasional y desinteresada, basada en la amistad. Sin embargo, la Inspección apreció indicios claros de laboralidad: presencia en el centro de trabajo, realización de tareas propias del negocio y cierta organización por parte de la titular.
Como consecuencia, se impuso una sanción administrativa de 14.620 euros por infracción grave en materia de Seguridad Social.
La empresaria recurrió la sanción, pero tanto en vía administrativa como judicial se confirmó la actuación de la Inspección. El tribunal concluye que la supuesta “amistad” no desvirtúa la existencia de una relación laboral cuando concurren las notas típicas del contrato de trabajo.
Fundamento jurídico y criterio del tribunal
El análisis jurídico se centra en la delimitación del contrato de trabajo y en las obligaciones de alta y cotización.
1. Concepto de relación laboral (Estatuto de los Trabajadores)
El punto de partida es el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que define la relación laboral como aquella en la que concurren:
- Voluntariedad
- Ajenidad
- Dependencia
- Retribución
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a1
El tribunal recuerda que no es necesario un contrato formal ni una retribución claramente acreditada para apreciar laboralidad: basta con que los servicios se presten dentro del ámbito de organización y dirección del empresario.
2. Obligación de alta en Seguridad Social
El empresario está obligado a dar de alta a los trabajadores desde el inicio de la prestación de servicios:
Ley General de la Seguridad Social, art. 144 y ss.:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave.
3. Infracción y sanción (LISOS)
La conducta encaja en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:
LISOS, art. 22.2 (no solicitar el alta de los trabajadores):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060#a22
La sanción económica se gradúa en función del número de trabajadores afectados y otras circunstancias.
Criterio del tribunal
El tribunal aplica un criterio consolidado:
- La “amistad” o confianza personal no excluye la relación laboral.
- Si hay prestación de servicios real, integrada en el negocio y bajo dirección empresarial, existe contrato de trabajo.
- La carga de probar que no hay relación laboral recae en quien lo alega (en este caso, la empresaria).
Este enfoque es coherente con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo sobre la primacía de la realidad: lo que importa es lo que ocurre en la práctica, no la denominación que las partes le den.
Preguntas y respuestas para entender el caso
¿Puede alguien trabajar “por amistad” sin contrato?
Solo en supuestos muy excepcionales. Si hay organización empresarial, tareas habituales y dependencia, se presume relación laboral (art. 1 ET).
¿Es necesario que exista salario para que haya relación laboral?
No necesariamente de forma explícita. La existencia de beneficio para la empresa y la prestación efectiva de servicios puede ser suficiente.
¿Qué sanción implica no dar de alta a un trabajador?
Es una infracción grave (art. 22 LISOS), con multas que pueden superar los 10.000 € según los casos.
¿Quién debe probar que no hay relación laboral?
El empresario. Debe acreditar que la colaboración es ajena al ámbito laboral, lo cual es difícil si hay integración en el negocio.
¿Qué valora la Inspección de Trabajo?
Hechos objetivos: horario, funciones, dependencia, presencia en el centro de trabajo y organización del servicio.
Enlaces a legislación del caso
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), art. 1:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a1 - Ley General de la Seguridad Social, arts. 144 y ss.:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724 - Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), art. 22:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060#a22
Referencia a la sentencia y otras resoluciones
- Resolución judicial comentada (difundida por Diario La Ley): confirma la sanción impuesta por la Inspección de Trabajo a la titular del bar en Almería por falta de alta de tres trabajadores.
Aunque no se trata de una doctrina novedosa, sí refuerza una línea jurisprudencial constante del Tribunal Supremo sobre la primacía de la realidad en la calificación de las relaciones laborales.
Conclusiones prácticas
Claves prácticas para empresas, autónomos y profesionales
- No existe la figura del “trabajador por amistad” en el ámbito empresarial: si alguien trabaja en tu negocio, debe estar dado de alta.
- La Inspección de Trabajo prioriza los hechos reales sobre cualquier justificación formal o personal.
- Las sanciones por falta de alta pueden ser elevadas, especialmente si afectan a varios trabajadores.
- En hostelería y pequeños negocios, este tipo de prácticas es especialmente vigilado.
- Desde el punto de vista asesor, conviene advertir claramente a clientes de que estas situaciones tienen un alto riesgo sancionador y escasas posibilidades de defensa.


