despidos por causas objetivas

1. El caso: 27 años facturando como autónoma al mismo cliente

La protagonista es una abogada especialista en extranjería que, desde el 1 de septiembre de 1996 hasta el 31 de enero de 2023, prestó servicios para el Centre d’Informació per a Treballadors Estrangers (CITE), una asociación sin ánimo de lucro del entorno de CCOO dedicada al asesoramiento a trabajadores extranjeros.

Durante esos 27 años:

  • La relación se articuló formalmente mediante contratos de arrendamiento de servicios y, más tarde, un convenio de colaboración profesional.
  • La abogada desarrollaba una labor estable de asesoramiento jurídico en extranjería, atendiendo consultas, formando a asesores, elaborando modelos, participando en reuniones con la Administración y en jornadas organizadas por el centro.
  • Emitía facturas mensuales por importe fijo (en 2022, 2.707,40 € al mes, más IVA e IRPF), incluso en agosto, bajo el concepto “assessoria jurídica del mes”.

El 31 de enero de 2023, el CITE dio por terminada la vinculación profesional. La letrada demandó, reclamando:

  • El reconocimiento de la existencia de relación laboral (falsa autónoma).
  • La calificación de la extinción como despido improcedente.
  • Una indemnización calculada conforme al salario de convenio, no según lo que venía facturando.

2. Por qué el TSJ de Cataluña aprecia relación laboral: dependencia y ajenidad

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluyen que concurren las notas clásicas de laboralidad:

  • Dependencia:
    • Prestaba servicios en los locales del CITE, en los horarios fijados por la entidad.
    • Atendía a las personas usuarias según la agenda del centro, no a iniciativa propia.
    • Estaba integrada en la organización de trabajo del CITE, que programaba su actividad.
  • Ajenidad:
    • Ajenidad en los medios: utilizaba la infraestructura, equipos y materiales de la asociación.
    • Ajenidad en los frutos y riesgos: cobraba una retribución fija mensual, al margen del número de consultas o del resultado concreto de su trabajo, y quien explotaba el servicio frente a terceros era el CITE.
    • Ajenidad en el mercado: los “clientes” no eran suyos, sino del centro; ella no captaba clientela propia para esos servicios, sino que atendía a las personas derivadas por la entidad.

Aunque la abogada tenía despacho propio y otros clientes, el TSJ recuerda que la compatibilidad con una actividad liberal externa no excluye la existencia de una relación laboral con un tercero cuando, respecto de ese tercero, concurren dependencia y ajenidad.

En línea con la doctrina del Tribunal Supremo sobre falsos autónomos, la Sala señala que la calificación jurídica de la relación no depende del nombre que las partes le den (contrato mercantil, colaboración), sino de la realidad de cómo se prestan los servicios.


3. Despido improcedente e indemnización: de 64.087 € a 102.578 €

El juzgado de instancia ya había declarado el despido improcedente, pero fijó una indemnización de 64.087,50 €, calculada sobre lo que la abogada venía facturando.

Ambas partes recurrieron:

  • El CITE sostuvo que la relación era mercantil, no laboral, y pidió que se revocara la declaración de despido.
  • La abogada pidió, además de la confirmación de la laboralidad, que se:
    • Reconociera responsabilidad solidaria de CCOO (grupo patológico de empresas).
    • Recalculase la indemnización con base en el salario de convenio, superior a lo facturado.

El TSJ de Cataluña resolvió:

  • Desestimar íntegramente el recurso del CITE y confirmar la existencia de relación laboral.
  • Rechazar la existencia de grupo patológico: CITE y CCOO tienen personalidad y gestión diferenciadas (sin confusión patrimonial ni caja única).
  • Estimar parcialmente el recurso de la trabajadora en lo relativo al salario regulador:
    • Fija un salario regulador de 4.333,45 € mensuales con prorrata de pagas extra (142,47 €/día), conforme al acuerdo laboral aplicable.
    • Eleva la indemnización por despido improcedente hasta 102.578,40 €.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación para unificación de doctrina, pero marca un criterio contundente sobre el tratamiento de falsas colaboraciones de larga duración.


4. Claves jurídicas: qué enseña este caso sobre falsos autónomos

Este asunto resume, de forma muy pedagógica, varios principios consolidados:

  • Presunción de laboralidad: el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores presume relación laboral cuando hay prestación voluntaria de servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización de otra persona.
  • La forma no manda sobre el fondo: contratos de arrendamiento de servicios, convenios de colaboración, alta en RETA o facturación con IVA no convierten automáticamente en autónoma a una persona si, en la práctica, trabaja como empleada.
  • Compatibilidad con actividad profesional propia: que la abogada tuviera despacho propio no elimina la laboralidad respecto del CITE, igual que un médico puede ser laboral en un hospital y, además, ejercer en consulta privada.
  • Salario regulador de la indemnización: cuando se declara una relación laboral encubierta, la indemnización por despido no tiene por qué limitarse a lo facturado, sino que puede calcularse según el salario que realmente correspondería por convenio al puesto desempeñado, si hay prueba suficiente.

Para asociaciones y entidades del tercer sector, el mensaje es claro: la etiqueta de “colaborador externo” no blinda frente a una declaración de laboralidad cuando la colaboración es estructural, prolongada y organizada como un puesto de trabajo ordinario.


5. Consecuencias prácticas para empresas, asociaciones y profesionales

Para asociaciones, empresas y despachos

  • Revisar si existen “colaboradores” autónomos que, en realidad, encajan en patrones de falso autónomo:
    • Mismo pagador durante años.
    • Retribución fija mensual.
    • Horario, centro de trabajo y agenda controlados por la entidad.
    • Uso de medios de la organización, sin riesgo propio.
  • Valorar la regularización voluntaria (contratos laborales, alta en Régimen General, adaptación a convenio) antes de que surjan conflictos o actuaciones de Inspección de Trabajo.
  • Ser conscientes de que, en casos de larga duración, el riesgo económico en concepto de indemnizaciones, diferencias salariales y cotizaciones RETA/Seguridad Social puede resultar muy elevado.

Para profesionales que sospechan ser falsos autónomos

  • Documentar la realidad de la relación: horarios, instrucciones, uso de medios, controles, facturación fija.
  • Consultar con asesoría especializada para valorar la viabilidad de una reclamación de laboralidad y, en su caso, de despido si la entidad pone fin a la relación.
  • Tener en cuenta que el éxito de una demanda puede implicar no solo el reconocimiento de la antigüedad real y la indemnización, sino también la regularización de su situación de Seguridad Social, con impacto positivo en futuras prestaciones (desempleo, jubilación).

En definitiva, esta sentencia del TSJ de Cataluña vuelve a confirmar algo que la jurisprudencia viene repitiendo desde hace años: cuando una persona trabaja integrada en la organización de otro, con horario, medios y riesgos ajenos, lo llamen como lo llamen, estamos ante una relación laboral, y toda extinción injustificada tendrá el coste de un despido improcedente, incluso si han pasado 27 años.

Roj: STSJ CAT 5313/2025 – ECLI:ES:TSJCAT:2025:5313

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