1. Qué es la RAI y qué ha cambiado tras la reforma de subsidios
La RAI es un programa extraordinario de apoyo al empleo que combina una ayuda económica mensual con un itinerario de inserción para personas en paro con especiales dificultades: mayores de 45 años de larga duración, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o doméstica y emigrantes retornados.
Con la reforma de los subsidios por desempleo (Real Decreto‑ley 2/2024) se suprimió la posibilidad de nuevas altas de RAI a partir del 1 de noviembre de 2024, pero se mantuvieron íntegros los derechos de quienes ya la tenían reconocida. En 2026, por tanto:
- No se pueden presentar nuevas solicitudes de RAI.
- Sí pueden seguir cobrándola, hasta agotar sus periodos, quienes la tenían reconocida antes de esa fecha y se encuentran en el régimen transitorio previsto por el SEPE.
Los nuevos subsidios ordinarios incorporan cuantías crecientes al inicio (95%, 90% y luego 80% del IPREM), pero la RAI se mantiene con su esquema clásico mientras duren los expedientes vivos.
2. Colectivos protegidos y requisitos básicos (régimen transitorio)
Bajo el régimen transitorio del SEPE, la RAI sigue dirigida a cuatro grandes colectivos:
- Desempleados de larga duración mayores de 45 años:
- Inscritos como demandantes al menos 12 meses ininterrumpidos.
- Haber agotado la prestación contributiva o los subsidios ordinarios.
- No tener derecho a otra prestación o subsidio.
- Personas con discapacidad ≥ 33%:
- Grado de discapacidad acreditado (resolución del IMSERSO o del órgano autonómico).
- Inscripción como demandante de empleo y compromiso de actividad.
- Víctimas de violencia de género o doméstica:
- Acreditación mediante sentencia, orden de protección o informe de servicios sociales especializados.
- En este colectivo se flexibilizan algunos requisitos (edad, antigüedad como demandante).
- Emigrantes retornados mayores de 45 años:
En todos los casos rigen tres condiciones comunes:
- Mantener la inscripción como demandante de empleo y el compromiso de actividad.
- No haber cumplido 65 años.
- No superar el límite de rentas propias del 75% del SMI, ni, en determinados casos, de media familiar (cónyuge e hijos) superior a ese 75%.
3. Cuantía, duración y número máximo de veces
La estructura económica de la RAI se mantiene inalterada en el régimen transitorio:
- Cuantía: 80% del IPREM mensual (en torno a 480 € al mes con el IPREM actual de referencia).
- Duración: hasta 11 meses consecutivos por cada acceso concedido.
- Número máximo de veces:
- En general, se puede percibir hasta 3 anualidades a lo largo de la vida, alternas, siempre que entre una y otra haya pasado al menos un año sin cobrar la RAI.
- Para víctimas de violencia de género y personas con discapacidad, se permite encadenar periodos sin el año de espera intermedio en ciertos supuestos, hasta completar un máximo de 33 meses.
El pago se realiza mensualmente en la cuenta bancaria del beneficiario, con efectos desde el día siguiente a la solicitud o desde la fecha que marque la resolución del SEPE en el caso de reactivaciones.
4. Cómo reactivar la RAI en 2026 si ya se era beneficiario
Quienes estaban cobrando la RAI antes del 1 de noviembre de 2024 y accedieron al régimen transitorio pueden, en 2026, reactivar la ayuda si todavía no han agotado sus tres periodos máximos y cumplen de nuevo los requisitos.
Pasos clave:
- Comprobar si se sigue dentro del régimen transitorio:
- Consultar la resolución anterior del SEPE y, en caso de duda, pedir información en la oficina de empleo o a través de la sede electrónica.
- Mantener la inscripción como demandante y renovar el paro en plazo (DARDE).
- Verificar el requisito de rentas:
- No superar el 75% del SMI en renta propia mensual (y, cuando proceda, en media familiar).
- Presentar la solicitud de reactivación en el modelo RAI del SEPE o el que se haya adaptado para el régimen transitorio, preferentemente por vía telemática o con cita previa.
- Aportar la documentación específica si se pertenece a un colectivo protegido (grado de discapacidad, acreditación de violencia de género, certificado de emigrante retornado, etc.).
Es importante respetar el plazo mínimo de 365 días entre periodos (salvo excepciones para determinados colectivos) y no iniciar actividades que puedan hacer perder el derecho sin haber consultado previamente la compatibilidad.
5. Claves para asesorar correctamente sobre la RAI en 2026
Para despachos, servicios de empleo y personas beneficiarias, en 2026 la RAI exige una doble mirada:
- Entender que estamos ante una prestación en régimen de extinción progresiva:
- No se aceptan nuevas altas, pero sí subsisten derechos reconocidos, con las reglas clásicas de 80% IPREM, 11 meses y hasta 3 periodos.
- El SEPE está obligado a respetar íntegramente las condiciones anteriores para quienes ya estaban dentro.
- Coordinar la RAI con el nuevo esquema de subsidios:
- Antes de dar por perdida la posibilidad de acceder a ayudas, conviene revisar si la persona encaja mejor en algún nuevo subsidio ordinario, con sus propias cuantías crecientes y mayor compatibilidad con trabajo.
- Analizar, caso por caso, qué opción es más ventajosa en términos de duración total de protección y de itinerario de inserción.
Para las personas desempleadas que aún pueden acogerse a la RAI en régimen transitorio, el mensaje es claro: conviene no dejar pasar plazos, vigilar la renovación de la demanda de empleo y buscar orientación especializada para combinar correctamente la ayuda económica con acciones reales de búsqueda activa de trabajo, formación y recualificación. De este modo, la RAI sigue cumpliendo en 2026 su objetivo original: ser un puente hacia la inserción, no solo una prestación asistencial.


