La sentencia del TSJ del País Vasco confirma que la audiencia previa en el despido disciplinario debe ser presencial y fehaciente, rechazando que un simple correo electrónico cumpla este requisito. Esta doctrina refuerza la exigencia de garantizar una defensa real y efectiva del trabajador antes de extinguir su contrato por causas disciplinarias.
1. Introducción
La sentencia STSJ País Vasco 2517/2025, de 25 de noviembre de 2025, analiza un aspecto crucial del despido disciplinario: la validez del trámite de audiencia previa cuando la empresa lo realiza mediante un correo electrónico enviado al email personal del trabajador.
El Tribunal concluye que este medio no garantiza la finalidad del trámite, que es asegurar que el trabajador tenga conocimiento real y efectivo de los hechos imputados y pueda defenderse antes de la decisión extintiva.
Esta resolución se enmarca en la línea jurisprudencial iniciada tras la STS 1250/2024, de 18 de noviembre, que estableció la obligatoriedad general de la audiencia previa en los despidos disciplinarios en aplicación del art. 7 del Convenio 158 de la OIT.
2. Explicación del caso concreto
El caso resuelto por el TSJ del País Vasco parte del despido disciplinario de una trabajadora por ausencias injustificadas. La empresa, antes de proceder al despido, envió un correo electrónico al email personal de la empleada convocándola a una audiencia previa.
El Tribunal considera que:
- El correo electrónico no garantiza que la trabajadora lo haya recibido ni leído.
- La audiencia previa exige una comunicación fehaciente, que permita acreditar que el trabajador ha tenido conocimiento real de la convocatoria.
- La finalidad del trámite es asegurar una defensa efectiva, no un mero formalismo.
- Al no cumplirse este requisito, el despido debe declararse improcedente.
Esta interpretación coincide con la doctrina publicada en medios jurídicos, que destacan que el trámite debe llegar “de manera fehaciente a conocimiento del trabajador”.
3. Preguntas y respuestas (FAQ jurídico)
¿Es obligatorio realizar la audiencia previa en todo despido disciplinario?
Sí. Desde la STS 1250/2024, la audiencia previa es obligatoria en todos los despidos disciplinarios, no solo para representantes legales.
¿Puede realizarse la audiencia previa por correo electrónico?
No, salvo que se garantice fehacientemente la recepción y lectura. El TSJ del País Vasco rechaza que un simple email personal cumpla este requisito.
¿Debe ser presencial?
La sentencia analizada entiende que la presencialidad o, al menos, un medio que asegure la comunicación efectiva, es necesaria para cumplir la finalidad del trámite.
¿Qué ocurre si la empresa no realiza la audiencia previa correctamente?
El despido será improcedente, incluso aunque existan causas disciplinarias reales.
¿Puede hacerse por videollamada?
Aunque no existe regulación expresa, la doctrina apunta a que sí sería válido si se garantiza identidad, comunicación efectiva y constancia del acto.
4. Otras sentencias relevantes sobre audiencia previa y despido disciplinario
A continuación, se incluyen resoluciones y análisis doctrinales que refuerzan el criterio del TSJ del País Vasco:
a) STS 1250/2024, de 18 de noviembre
El Tribunal Supremo fija que no puede despedirse disciplinariamente sin abrir trámite de audiencia previa, aplicando directamente el art. 7 del Convenio 158 OIT.
b) Comentarios doctrinales sobre la obligatoriedad del trámite
Diversas publicaciones jurídicas destacan la inseguridad jurídica generada y la necesidad de concretar forma, tiempo y contenido del trámite.
c) Análisis sobre la consolidación del trámite de audiencia previa
Se subraya que la doctrina del Supremo obliga a replantear los protocolos internos de despido disciplinario.
d) Artículos especializados sobre cómo debe realizarse la audiencia previa
Se insiste en que la audiencia debe permitir una defensa real y efectiva, no un mero trámite formal.
5. Conclusiones
- La audiencia previa es un requisito obligatorio en todo despido disciplinario desde 2024.
- El TSJ del País Vasco establece que no basta con enviar un email al trabajador: la comunicación debe ser fehaciente y efectiva.
- La finalidad del trámite es garantizar el derecho de defensa, por lo que debe realizarse de forma presencial o mediante un medio equivalente que asegure la participación del trabajador.
- La falta o defectuosa realización del trámite conlleva la improcedencia del despido, incluso si existen causas disciplinarias.
- La jurisprudencia reciente está consolidando un estándar más garantista y exigente para las empresas.
6. Legislación aplicable
Convenio 158 de la OIT – Artículo 7
Establece que no puede extinguirse la relación laboral por motivos disciplinarios sin ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse previamente.
Estatuto de los Trabajadores
- Art. 55: requisitos formales del despido disciplinario.
- Art. 7 CE (interpretación constitucional): derecho de defensa y tutela judicial efectiva.
Jurisprudencia clave
- STS 1250/2024, de 18 de noviembre (obligatoriedad general de la audiencia previa).
- STSJ País Vasco 2517/2025, de 25 de noviembre (audiencia previa presencial y comunicación fehaciente).
- Resoluciones y análisis doctrinales posteriores que consolidan esta interpretación.


