1. El caso concreto: jubilación especial a los 64 y complemento del art. 60 LGSS
El Sr. Humberto, padre de dos hijos, accedió primero a la jubilación anticipada a los 61 años mediante contrato de relevo y, después, a la jubilación definitiva a los 64 años acogiéndose a la llamada “jubilación especial a los 64” del Real Decreto 1194/1985, con efectos de 18 de julio de 2020. Sobre esa pensión del 100% de su base reguladora solicitó el complemento de maternidad por aportación demográfica del artículo 60 LGSS en su redacción originaria, que fue denegado por el INSS alegando que se trataba de una jubilación anticipada excluida por el apartado 4 de dicho precepto.
Tras un primer procedimiento en el que llegó a percibir el complemento y que finalizó con sentencia firme desestimatoria, el beneficiario volvió a solicitar el complemento en 2022 y, de nuevo, la demanda fue rechazada en instancia y por el TSJ del País Vasco, que consideró que jubilarse a los 64 al amparo del RD 1194/1985 era un supuesto de “acceso anticipado” excluido del complemento. Frente a esa interpretación, el actor interpuso recurso de casación para unificación de doctrina aportando una sentencia del TSJ de Castilla y León (Burgos) que, en un caso idéntico (varón con jubilación especial a los 64 años por RD 1194/1985), sí había reconocido el complemento del artículo 60 LGSS.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 1236/2025, de 10‑12‑2025, ECLI:ES:TS:2025:6065) estima el recurso, aprecia contradicción y unifica doctrina a favor del criterio más favorable al reconocimiento del complemento. Declara el derecho del Sr. Humberto a percibir un complemento del 5% sobre su pensión de jubilación, con efectos desde el 18 de julio de 2020, condenando al INSS y a la TGSS a su abono.
Enlaces legales relevantes en el BOE:
- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), art. 60 (redacción original, complemento por maternidad) y DT 4.ª:
- Real Decreto‑ley 3/2021, de 2 de febrero (nuevo complemento de brecha de género):
- Ley 27/2011 (régimen transitorio y jubilación especial a los 64 años):
2. Clave jurídica: la jubilación especial a los 64 no está excluida por el art. 60.4 LGSS
El núcleo del debate está en el artículo 60.4 LGSS (redacción originaria), que excluía del complemento de maternidad:
- La jubilación anticipada “por voluntad de la interesada”, remitiéndose expresamente al artículo 208 LGSS (jubilación anticipada voluntaria).
- La jubilación parcial del artículo 215 LGSS, salvo que desde ella se pase a jubilación plena al cumplir la edad correspondiente.
El Supremo recuerda su jurisprudencia previa sobre el complemento de maternidad (entre otras, STS 848/2024, de 4 de junio) y sobre la naturaleza de la jubilación especial a los 64 años regulada en el RD 1194/1985, que efectivamente es una forma de jubilación anticipada, pero con rasgos propios: rebaja de un solo año respecto a la edad ordinaria y necesidad de sustitución del trabajador jubilado por otro desempleado, al amparo de un convenio o acuerdo colectivo.
Sobre esa base, la Sala razona que:
- El artículo 60.4 LGSS excluye solo la jubilación anticipada voluntaria del artículo 208 LGSS, no “toda” jubilación anticipada en abstracto.
- La jubilación especial a los 64 años del RD 1194/1985 tiene un régimen jurídico distinto al art. 208 (anticipa solo un año, exige sustitución, mantiene el porcentaje de la jubilación ordinaria), por lo que no puede entenderse incluida en la exclusión si el legislador no la mencionó expresamente.
El Tribunal realiza también una interpretación literal y sistemática: si el legislador hubiera querido excluir cualquier modalidad de jubilación anticipada (incluida la especial a los 64), lo habría dicho de forma general, sin limitarse a remitir al art. 208 LGSS. Al no hacerlo, y existiendo regímenes anticipados voluntarios distintos, concluye que el complemento de maternidad por aportación demográfica sí corresponde a quienes se jubilaron a los 64 años por el RD 1194/1985 y cumplen el resto de requisitos del art. 60 LGSS.
3. Preguntas y respuestas: cómo te afecta la doctrina de la STS 6065/2025
1) ¿Qué es el complemento de maternidad por aportación demográfica del antiguo artículo 60 LGSS?
Era un complemento de pensión que se reconocía a mujeres que hubieran tenido dos o más hijos (biológicos o adoptados) y fueran beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, como reconocimiento a su aportación demográfica. Tras la sentencia del TJUE de 12‑12‑2019 (asunto C‑450/18), los tribunales españoles extendieron este complemento también a los padres varones en condiciones análogas por considerarse discriminatorio limitarlo solo a mujeres.
2) ¿Sigue existiendo hoy ese complemento?
No en su configuración original. Fue sustituido por el “complemento para la reducción de la brecha de género” regulado por el Real Decreto‑ley 3/2021, de 2 de febrero, que se aplica a los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor. Sin embargo, la jurisprudencia sigue aplicando el antiguo artículo 60 LGSS a quienes causaron la pensión en la vigencia de la redacción originaria y cumplen sus requisitos.
3) ¿Qué es la jubilación especial a los 64 años del RD 1194/1985?
Es una modalidad de jubilación anticipada que permite rebajar la edad ordinaria en un año (de 65 a 64 en su régimen originario), siempre que la empresa se comprometa a sustituir al jubilado por otra persona desempleada, en virtud de convenio colectivo o acuerdo. Aunque la norma fue derogada, se mantiene aplicable a determinados colectivos a través de las disposiciones transitorias de la LGSS, en particular la DT 4.ª.
4) Si me jubilé a los 64 por el RD 1194/1985, ¿puedo pedir el complemento de maternidad del art. 60 LGSS?
Según la doctrina unificada por la STS 6065/2025, sí, siempre que:
- Tu hecho causante de jubilación encaje en la vigencia de la redacción originaria del art. 60 LGSS.
- Seas progenitor con dos o más hijos y cumplas el resto de requisitos del precepto.
- No te encuentres en un supuesto excluido expresamente (jubilación anticipada por voluntad propia vía art. 208 LGSS o jubilación parcial que no pase a jubilación plena).
El hecho de que la jubilación sea un año antes de la edad ordinaria no basta, por sí solo, para excluir el complemento.
5) ¿Por qué la jubilación anticipada voluntaria del art. 208 LGSS sí queda fuera?
Porque el legislador quiso desincentivar esa modalidad, que permite adelantar hasta dos años la edad de jubilación, con menores requisitos de cotización que la ordinaria, y cuya exclusión del complemento fue considerada constitucional al no ser una medida desproporcionada. En cambio, la jubilación especial a los 64 mantiene un régimen muy próximo a la jubilación ordinaria, con un impacto distinto en la sostenibilidad del sistema, y no fue incluida en la exclusión del art. 60.4.
6) ¿Qué pasa si el INSS me denegó en su día el complemento por tener jubilación especial a los 64?
La nueva doctrina del Supremo refuerza las posibilidades de impugnar esas denegaciones, siempre que no exista ya una resolución judicial firme sobre tu caso y que no hayan prescrito las acciones según las reglas aplicables. Muchos estudios destacan que el reconocimiento del complemento se retrotrae a la fecha del hecho causante de la pensión, con los efectos económicos y, en su caso, indemnizatorios que procedan.
4. Conclusiones para la práctica profesional
La STS 6065/2025 consolida la línea jurisprudencial que interpreta restrictivamente las exclusiones del artículo 60.4 LGSS, evitando que se extiendan a modalidades de jubilación que el legislador no citó expresamente, como la jubilación especial a los 64 años. Para quienes asesoran en materia de pensiones, se abre una vía clara para revisar expedientes de beneficiarios (hombres y mujeres) con jubilación especial al amparo del RD 1194/1985 que cumplan los requisitos del antiguo complemento de maternidad.
En la práctica, conviene revisar: fecha de jubilación, régimen jurídico aplicado (ordinaria, anticipada art. 208, especial a los 64, jubilación parcial), número de hijos y existencias de resoluciones firmes, a fin de valorar nuevas solicitudes o acciones de revisión. La doctrina unificada refuerza la seguridad jurídica y homogeneiza el criterio de los tribunales superiores, evitando diferencias territoriales en un ámbito tan sensible como el reconocimiento de complementos de pensión por aportación demográfica


