La STS 4730/2025, de 21 de octubre (rec. 5389/2023), fija como criterio decisivo para la gran incapacidad la acreditación efectiva de la necesidad de ayuda de tercera persona para los actos esenciales de la vida, descartando automatismos basados solo en la gravedad objetiva de la patología (incluida la ceguera legal).
STS 4730/2025, de 21 de octubre de 2025 (nº recurso 5389/2023)
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de octubre de 2025 (STS 4730/2025), señala que el reconocimiento de una gran incapacidad va ligado a la debida acreditación de la necesidad de contar con una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida.
Por ello, una misma patología no justifica, per ser, que se tenga que reconocer la gran incapacidad en todos los casos, sino que dependerá de las circunstancias específicas de la persona trabajadora afectada que justifique, como ya se ha indicado, que, para atender las diferentes facetas que comprende los actos más esenciales de la vida, se precisa la asistencia de una persona.
Marco normativo y cuestión planteada
- La sentencia interpreta el art. 194 LGSS sobre incapacidad permanente y el complemento de gran incapacidad, centrándose en casos de patología visual muy grave (ceguera legal o equivalente).
- El debate se sitúa entre dos enfoques:
Doctrina del Supremo: no hay gran incapacidad automática por la enfermedad
- El Tribunal declara que la gran incapacidad no puede derivarse automáticamente del diagnóstico (p. ej. una ceguera legal), sino de las consecuencias funcionales reales sobre la autonomía del trabajador.
- Se reafirma que el elemento definidor es la necesidad regular de tercera persona para: vestirse, asearse, desplazarse, comer, manejar mínimamente el entorno y preservar la seguridad propia, entre otros actos esenciales.
- Incluso ante la misma patología (por ejemplo, una coroiditis miópica severa con muy baja agudeza visual), pueden darse respuestas funcionales distintas: habrá personas que mantengan cierto margen de autonomía y otras que, por edad, entorno, habilidades y comorbilidades, sí requieran asistencia constante.
Giro jurisprudencial y conexión con precedentes
- El fallo se alinea con la línea ya marcada por las SSTS 199/2023 y 200/2023, ambas de 16 de marzo, que negaron la equivalencia automática “ceguera legal = gran incapacidad”.
- El Supremo rechaza baremos rígidos y presunciones irrefragables:
- No existe un catálogo reglamentario que vincule determinadas enfermedades a grados concretos de incapacidad permanente.
- La ausencia de esa reglamentación refuerza la necesidad de una valoración individualizada, médica y funcional.
Carga de la prueba y estándares probatorios
- La Sala descarta que deba ser el INSS quien pruebe que el afectado no necesita ayuda (lo califica como una “prueba diabólica”).
- Corresponde al demandante acreditar, con medios médicos, sociales y testificales, que:
- Pruebas especialmente relevantes en litigios futuros:
- Informes de oftalmología y de valoración funcional;
- Informes de servicios sociales o dependencia;
- Testifical de cuidadores y familiares;
- Valoraciones de rehabilitación y autonomía personal.
Consecuencias prácticas para la litigación en gran incapacidad
- Para la parte actora:
- Para el INSS y entidades gestoras:
- La sentencia refuerza la defensa frente a planteamientos que se basan exclusivamente en informes visuales sin análisis de dependencia.
- Se legitima un control más estricto del complemento de gran incapacidad, reservándolo para supuestos donde la asistencia es verdaderamente imprescindible.
- Para juzgados y tribunales:
Instructa: otras resoluciones relevantes en materia similar
A efectos de estudio de casos y argumentación, resultan especialmente útiles junto a la STS 4730/2025:
- SSTS 199/2023 y 200/2023, de 16 de marzo: fijan que la gran incapacidad exige acreditar la necesidad de ayuda de tercera persona; la enfermedad o el porcentaje de pérdida de visión no bastan por sí solos.
- Distintas SSTS sobre gran invalidez por déficits visuales, que reconocen el complemento cuando se demuestra dependencia efectiva (por ejemplo, resoluciones que conceden la gran invalidez a trabajadores con grave déficit visual y necesidad acreditada de ayuda para actividades básicas)


