PRESTACION

La Sentencia del Tribunal Supremo 5938/2025 (STS 1272/2025) vuelve a cerrar la puerta a que el SEPE reclame la devolución de un subsidio para mayores de 52 años cuando el cobro indebido deriva exclusivamente de un error de las entidades gestoras y el beneficiario actuó de buena fe. La Sala Cuarta refuerza, además, la llamada doctrina Cakarevic y recuerda que, en estos casos, ni siquiera puede hablarse de “error” en el reconocimiento del subsidio cuando concurren los requisitos legales de cotización y compatibilidad.

Claves del caso resuelto por el Supremo

El litigio enfrenta al SEPE con un beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, con intervención del INSS:​

  • El trabajador percibe subsidio desde el 17‑7‑2020, con una incapacidad permanente total reconocida desde 1996.
  • El INSS certifica en 2020 que cumple el requisito de cotización del art. 205.1 b) LGSS (carencia genérica de 15 años para la jubilación) y el subsidio se reconoce.
  • En 2022 el propio INSS emite otro certificado diciendo que ya no reúne ese periodo porque descuenta los 5 años usados en su día para la pensión de IPT.
  • El SEPE demanda por la vía del art. 146 LRJS pidiendo el reintegro de 9.036,33 € de subsidio, alegando cobro indebido por error en la carencia de 15 años.​

Juzgado de lo Social y TSJ del País Vasco desestiman la demanda:

  • Entienden que el beneficiario sí supera los 15 años de carrera de seguro (más de 18 años), sin que pueda restarse lo ya utilizado para la IPT a efectos de subsidio.
  • Destacan que el error es exclusivamente administrativo (INSS/SEPE), sin mala fe del beneficiario.
  • Consideran desproporcionado exigir devolución a la luz de la doctrina Cakarevic del TEDH (art. 1 Protocolo 1 CEDH: derecho de propiedad).​

El SEPE recurre en casación unificadora; el Supremo confirma la sentencia vasca y declara firme la absolución del beneficiario.​

La sentencia se mueve en un triple eje normativo:​​

  • Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
    • Art. 205.1 b) LGSS (carencia genérica de 15 años para pensión de jubilación).
    • Art. 274.4 LGSS (hoy art. 280.1 LGSS): necesidad de acreditar esa carencia para acceder al subsidio mayores de 52.
  • LRJS (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)
    • Art. 146 LRJS: acción de la entidad gestora para reclamar reintegros de prestaciones por desempleo.
    • Art. 219 LRJS: contradicción necesaria para la casación unificadora.​
  • Convenio Europeo de Derechos Humanos
    • Art. 1 del Protocolo nº 1 CEDH (derecho al respeto de los bienes).
    • Sentencia del TEDH de 26‑4‑2018, Cakarevic c. Croacia, que considera desproporcionado obligar a devolver prestaciones percibidas por error de la Administración cuando el beneficiario es de buena fe y la devolución le impone una carga excesiva.​

Enlace BOE LGSS consolidada:

El Supremo recuerda, además, que en Sentencias de Pleno de 24‑9‑2025 (rcud 3628/2023, 5128/2023 y 4435/2023) ya había fijado que la IPT y el subsidio mayores de 52 son compatibles siempre que la pensión de incapacidad no haga superar el límite de rentas, y que las cotizaciones previas a la IPT sí sirven para acreditar carencia de jubilación a efectos del subsidio.​​

Preguntas y respuestas clave

1. ¿Debe el beneficiario devolver el subsidio si todo fue un error del SEPE/INSS?

En el supuesto de la STS 5938/2025, no.​

  • No hay engaño ni ocultación por parte del beneficiario.
  • La primera certificación del INSS avala que cumple carencia de 15 años, y esa situación no cambia materialmente.
  • La posterior “rectificación” se basa en un criterio de cómputo (restar años usados para la IPT) que el Supremo considera erróneo en su propia doctrina plenaria.​​

Por tanto:

  • No procede hablar de cobro indebido derivado de falta de requisitos.
  • Aun si se considerara error administrativo, la devolución sería desproporcionada a la vista de la doctrina Cakarevic, porque el subsidio persigue la subsistencia y el beneficiario actuó de buena fe.​

2. ¿Aplica el Supremo la doctrina Cakarevic en esta sentencia?

El TS señala que la sentencia vasca se apoya en dos pilares:​

  • Doctrina Cakarevic (protección del derecho de propiedad frente a devoluciones desproporcionadas).
  • Doctrina interna sobre cómputo de cotizaciones para carencia (no se restan las ya usadas en la IPT a efectos de subsidio/jubilación).

Al analizar la “contradicción” con la STSJ Cataluña 2536/2023, el Supremo concluye que:

  • No hay verdadera contradicción porque en el caso catalán no se debatió el tratamiento de las cotizaciones para la IPT (se consideró cuestión nueva).
  • La sentencia recurrida se sostiene igualmente sobre el segundo argumento: no hubo error en el reconocimiento inicial del subsidio, porque legalmente cumplía la carencia.​

De ese modo, la Sala no entra a unificar de forma directa el alcance de Cakarevic, pero deja claro que, en supuestos como este, la devolución es improcedente tanto por falta de error como por la lógica de protección al beneficiario de buena fe.​

3. ¿Qué dice el Supremo sobre la compatibilidad IPT + subsidio 52?

La sentencia recuerda, como obiter pero con valor orientador, los plenos de 24‑9‑2025:​​

  • Si la pensión de incapacidad permanente total no hace superar el límite de rentas, es compatible con el subsidio mayores de 52.
  • El hecho de que las cotizaciones previas a la IPT se hayan usado para la pensión de incapacidad no impide emplearlas también para acreditar la carencia de jubilación exigida por el art. 274.4 (hoy 280.1 LGSS).
  • No es aplicable en estos casos la doctrina clásica que obligaba a optar entre prestaciones cuando las cotizaciones se “reutilizaban” para otra pensión.

Consecuencia: en un caso como el del recurso 4552/2023, no existió error en el reconocimiento inicial del subsidio, porque las cotizaciones eran suficientes y las prestaciones eran compatibles.​

4. ¿Se unifica doctrina frente al criterio del TSJ de Cataluña?

No. El Tribunal Supremo desestima el recurso por falta de contradicción en los términos del art. 219 LRJS:​

  • Aunque los casos son muy parecidos (subsidio 52 + IPT + error de entidades gestoras), en el asunto vasco se discute y se resuelve también el tema del cómputo de cotizaciones, mientras que en el catalán ese punto ni siquiera se entra a valorar, al considerarse cuestión nueva.
  • Aun cuando pudiera haber matices distintos sobre Cakarevic, el fallo vasco se sostiene por un argumento autónomo (ausencia de error en la carencia), que no se ve afectado por la doctrina catalana.​

Resultado práctico: se confirma la sentencia del TSJ del País Vasco y se rechaza la pretensión del SEPE de unificar en sentido más restrictivo.

Conclusiones prácticas para asesorías y beneficiarios

  • Para beneficiarios de subsidio mayores de 52 con IPT previa, esta línea jurisprudencial es muy relevante:
    • Confirma la compatibilidad de ambas prestaciones siempre que no se exceda el límite de rentas.
    • Refuerza que las cotizaciones previas a la IPT sí cuentan para carencia de jubilación a efectos del subsidio.​​
  • Para el SEPE y el INSS, la STS 5938/2025 envía un mensaje claro:
    • No puede exigirse la devolución automática de años de subsidio basándose en cambios de criterio interno sobre cómputo de cotizaciones.
    • Cuando el error es exclusivamente administrativo y el beneficiario ha confiado legítimamente en las resoluciones, la devolución puede vulnerar el derecho de propiedad según el TEDH (doctrina Cakarevic).​

Para un despacho como Aserem, esta sentencia, sumada a los plenos de septiembre de 2025, consolida una doctrina favorable al contribuyente en tres planos: compatibilidad IPT–subsidio, defensa frente a reclamaciones retroactivas del SEPE y exigencia de mayor rigor a la Administración antes de revocar y reclamar prestaciones ya consolidadas en el tiempo.

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