Qué dice hoy la norma y qué quiere cambiar la Seguridad Social
El complemento para la reducción de la brecha de género se regula en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y fue rediseñado por el Real Decreto‑ley 3/2021, sustituyendo al antiguo complemento de maternidad.
- Norma vigente (aún sin reforma) :
- Mujeres: basta haber tenido uno o más hijos y ser beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación (no parcial), incapacidad permanente o viudedad causada a partir del 4 de febrero de 2021.
- Hombres: además de tener hijos, deben demostrar que su carrera se vio interrumpida o afectada por el nacimiento/adopción (lagunas de cotización, menor empleo tras el nacimiento, viudedad con huérfanos, etc.).
- Cuantía para 2025:
35,90 euros al mes por cada hijo, con un máximo de 4 (hasta 143,60 euros mensuales), actualizable cada año.
Enlace BOE artículo 60 LGSS (texto reembolsado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724 (art. 60 vigente, pendiente de reforma).
El TJUE, en sus sentencias acumuladas C‑623/23 y C‑626/23, de 15 de mayo de 2025, ha declarado que este esquema sigue siendo discriminatorio porque facilita el acceso a las madres (sin exigir prueba de perjuicio) mientras pone más obstáculos a los padres, vulnerando la Directiva de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
El nuevo criterio: lagunas de cotización para todos
Para cumplir con el TJUE, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha preparado un borrador de reforma del artículo 60 LGSS que elimina las referencias diferenciadas por sexo y exige acreditar afectación de la carrera profesional por nacimiento o adopción tanto a mujeres como a hombres .
Según ese borrador, tendrán derecho al complemento quienes, siendo titulares de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, cumplan alguno de estos tres supuestos por cada hijo:
- Lagunas de cotización significativas
- Descenso relevante de bases de cotización
- Falta o escasez de cotizaciones previas
La idea es que el complemento deje de ser un plus ligado automáticamente al hecho de ser madre y pase a ser una compensación por carrera laboral efectivamente dañada por la crianza , aplicable al progenitor cuya trayectoria se haya visto más perjudicada, sea mujer u hombre.
¿Quién cobrará el complemento si los dos cumplen requisitos?
El nuevo diseño mantiene el principio de que cada hijo solo puede generar complemento para uno de los dos progenitores , pero introduce reglas más claras de desempate:
- Se reconocerá inicialmente al progenitor que lo solicite primero y cumpla los requisitos.
- Si el otro progenitor lo pide después por el mismo hijo y también cumple, el derecho se atribuirá a quien tenga la pensión de menor cuantía (jubilación o incapacidad permanente).
- Si las pensiones son iguales, se reconocerá al progenitor que haya causado antes de su pensión.
Además, los beneficiarios de una pensión de viudedad también podrán recibir el complemento si el causante de la pensión cumple alguno de los requisitos anteriores (lagunas, descenso de bases, etc.) en relación con los hijos en común.
Qué cambia para las madres y qué deben preparar
El cambio más llamativo es para muchas mujeres que, hasta ahora, tenían prácticamente garantizado el complemento con solo acreditar el nacimiento o adopción de hijos y el acceso a una pensión contributiva.
Con la reforma:
- Deberán aportar pruebas de que su carrera laboral se vio afectada por cubrir maternidad o cuidados (periodos sin cotizar, reducción de jornadas, descenso de salarios, etc.).
- No bastará con el libro de familia; Habrá que analizar historiales de vida laboral y bases de cotización alrededor de los nacimientos o adopciones.
En la práctica, muchas madres seguirán cumpliendo los nuevos criterios porque sus trayectorias han sufrido interrupciones o reducciones evidentes por la crianza. Pero desaparecerá la presunción automática a su favor y aparecerán más casos en los que el complemento se reconoce al padre, si su pensión es más baja y acredita mayor impacto en su carrera.
Para asesorías como Aserem, esto implica recomendar a las futuras pensionistas:
- Revisar ya sus vidas laborales y bases de cotización alrededor de los nacimientos/adopciones.
- Conservar y recopilar documentación (contratos, reducciones de jornada, excedencias por cuidado de hijos, periodos en desempleo sin cotizar) que sirvan para acreditar las lagunas que exige la norma.
Importaciones, compatibilidades y transición
Mientras no cambie la cantidad por Ley de Presupuestos, el complemento mantiene para 2025 una importación de 35,90 euros mensuales por hijo , hasta un máximo de cuatro, lo que supone 502,60 euros al año por cada hijo y hasta 2.010,4 euros anuales con cuatro hijos. Este importe se revaloriza anualmente.
Características importantes que se mantienen:
- Se abona en 14 pagas junto con la pensión contributiva.
- No computa como rendimiento de trabajo a efectos de complemento a mínimos (art. 59 LGSS).
- Es compatible con la pensión mínima: primero se calcula la pensión (con posibles mínimos) y luego se suma el complemento por brecha de género.
Queda por concretarse, vía disposición transitoria, qué ocurrirá con quienes ya tienen reconocido el complemento bajo las reglas actuales cuando entre en vigor la reforma: si se respetará el derecho consolidado o se revisarán casos a futuro solo para nuevas altas de pensión.
Mensaje práctico
- El complemento por brecha de género no desaparece, pero se reorienta : ya no premiará automáticamente la maternidad, sino la efectiva penalización laboral por los hijos , con reglas neutras para hombres y mujeres.
- Para muchas mujeres con carreras interrumpidas por la crianza, seguirá siendo una herramienta relevante para mejorar su pensión, pero exigirá más prueba y planificación.
- Para muchos hombres que han asumido cuidados y han sufrido también lagunas de cotización, la reforma abre una vía más realista de acceso al complemento, menos condicionada por requisitos adicionales.
En suma, la clave del nuevo modelo deja de ser “ser madre” y pasa a ser “qué pasó con tu cotización cuando llegaron tus hijos”.


