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Qué cambia realmente a partir de 2026

El cambio proviene de un nuevo paquete de obligaciones informativas aprobado en 2025 (entre ellas, el Real Decreto 253/2025, que modifica el reglamento de gestión e inspección), que obliga a las entidades financieras a reportar más y mejor la información de pagos electrónicos.

A partir de febrero de 2026:

  • Los bancos y entidades de pago deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada que los empresarios y profesionales reciben a través de Bizum y sistemas equivalentes, con independencia del importe
  • Desaparece el umbral neto anual de 3000 euros: la obligación de informar ya no depende de llegar a esa cifra; se informará de la facturación mensual, aunque sea reducida

Según la nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda, las entidades deberán remitir datos como:

  • Identificación completa del empresario o profesional adherido al sistema.
  • Número de comercio asociado y terminales de pago utilizados.
  • Importe mensual facturado vía Bizum y otros medios similares.
  • Cuentas bancarias o de pago por las que se efectúan los cobros.

La primera declaración se presentará el 1 de febrero de 2026 con los datos de enero, y se renovará cada mes.

¿A quién afecta ya quién no?

Hacienda ha recalcado que el cambio afecta solo a empresarios y profesionales , no a los pagos entre particulares:

  • Quedan afectados :
    • Autónomos que cobran trabajos o servicios por Bizum, tarjeta o aplicaciones equivalentes
    • Comercios físicos y online que usan Bizum como medio de cobro.
    • Pequeñas empresas que integran Bizum en sus TPV o pasarelas de pago.
  • No quedan afectados (a efectos informativos específicos de Bizum):
    • Bizums puntuales entre amigos o familiares (comidas, regalos, compartir gastos), siempre que no encubran una actividad económica.
    • Envíos ocasionales sin contraprestación económica real, aunque Hacienda recuerda que donaciones cuantiosas o movimientos inusuales pueden ser objeto de análisis por otras cauces.

La clave es la naturaleza del ingreso: si proviene de una actividad económica, alquileres, ventas habituales o servicios , debe declararse con independencia del medio de cobro (Bizum, transferencia o efectivo).

Nuevos modelos informativos y papel de los bancos

Aunque los detalles técnicos se han ido perfilando, varias fuentes especializadas señalan que las entidades financieras serán las encargadas de presentar nuevos modelos informativos periódicos, entre ellas:

  • Modelo 170 (mensual) :
    • Recogerá la información de cobros obtenida por empresarios y profesionales a través de Bizum y tarjetas
    • Incluirá identificación del titular, comercio, terminales, importación mensual y cuentas de abono.
  • Modelos anuales complementarios (como el 174 para tarjetas de importación elevada, y otros ya existentes como el 196 o el 181) que completan la foto de operaciones con tarjetas, cuentas o préstamos vinculados

Los autónomos y empresas no presentan estos modelos; son los bancos quienes los remiten a la AEAT. Pero la información servirá a la Agencia Tributaria para cruzar datos con las declaraciones de IVA, IRPF o Sociedades y detectar discrepancias entre lo cobrado electrónicamente y lo declarado

Qué implica para autónomos y empresas

En la práctica, para quienes usan Bizum de forma profesional, las consecuencias son claras:

  • Todos los cobros por Bizum, tarjetas y aplicaciones similares serán visibles para Hacienda mes a mes
  • Deberán:
    • Emitir factura por cada operación que corresponda (nombre, NIF, concepto, IVA, retención de IRPF cuando proceda).
    • Registrar esos ingresos en su contabilidad y en los libros de facturas emitidas.
    • Incluyelos en los modelos habituales:
      • IVA (303 trimestral y 390 anual, si no están exentos).
      • IRPF (modelos 130 o 131, y en la declaración de la renta).
      • Impuesto sobre Sociedades, en su caso.

En otras palabras: el cambio no crea nuevos impuestos , pero reduce mucho el margen para “olvidar” pequeñas facturas cobradas por Bizum o dejar fuera de la contabilidad parte de la facturación digital.

Qué deben tener en cuenta los particulares que usan Bizum

Para el usuario medio, Hacienda y la propia plataforma Bizum han insistido en varios puntos tranquilizadores:

  • Los negocios entre particulares no se van a declarar uno a uno ni generan obligación automática de tributar
  • No hay un “límite anual de bizums” a partir del cual haya que empezar a pagar impuestos solo por usar la aplicación.
  • Sí hay que declarar, como hasta ahora, los ingresos que proceden de actividades económicas o alquileres, aunque el cobro se haga por Bizum, y las donaciones importantes que exceden de la lógica de ayuda familiar pueden requerir el análisis de su tratamiento fiscal (donaciones, etc.).

La Agencia Tributaria recuerda que lo que importa no es el método de pago , sino la naturaleza del ingreso : vender muebles usados ​​de forma puntual entre particulares no tributa igual que vender productos o servicios de forma habitual.

Mensaje práctico para despachos y clientes

Para asesorías como Aserem Consultores, este cambio implica:

  • Informar con claridad a autónomos y pequeños negocios de que:
    • Bizum y tarjetas ya no son un “agujero gris”: toda su facturación digital quedará sistemáticamente registrada e informada.
    • La única opción segura es alineal el uso de medios de cobro con una contabilidad y facturación impecables.
  • Revisar flujos de cobro :
    • Identificar qué ingresos llegan por Bizum, sumarlos al resto de canales y asegurarse de que cuadran con lo declarado
    • Adaptar programarios o ERPs para registrar automáticamente estos cobros y evitar olvidos.
  • Tranquilizar a particulares frente a bulos**:**
    • No tendrán que declarar cada negocio a amigos o familiares.
    • Solo deben preocuparse si usan Bizum como canal de cobro sistemático de una actividad económica no declarada.

En resumen, a partir de 2026, Bizum y otros medios de pago móviles dejaron de ser opacos para la Administración cuando se usan con fines profesionales. El mensaje de Hacienda es transparente: no se persigue el “bizum del café”, sino el negocio que factura por Bizum y no lo declara

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