1. Introducción
En un contexto de creciente movilidad internacional dentro de la Unión Europea, es habitual que trabajadores comunitarios residentes y cotizantes en España tengan hijos nacidos en otros países, como Italia. Ello plantea dudas frecuentes:
¿Debe solicitarse la prestación en España o en el país de nacimiento? ¿Qué documentación extranjera es válida? ¿Cómo se legaliza? ¿Qué dice la normativa y la jurisprudencia?
Este artículo ofrece una guía completa, fundamentada en legislación española, normativa europea y jurisprudencia reciente, para garantizar la correcta solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en supuestos de nacimiento fuera de España.
2. Base Legal aplicable
2.1. Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo
Esta guía está dirigida a trabajadores italianos o de la Unión Europea que residen y trabajan en España, cotizan a la Seguridad Social española y cuyo hijo ha nacido en Italia. El objetivo es detallar el procedimiento, condiciones, documentación y referencias legales y jurisprudenciales vinculadas al reconocimiento de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor en España pese a que el nacimiento se produzca fuera del territorio nacional.
De acuerdo con la normativa laboral y de Seguridad Social española y la legislación de la Unión Europea aplicable a la coordinación de sistemas de seguridad social, el derecho a la prestación no se condiciona al lugar de nacimiento del hijo, sino a que el trabajador esté legalmente afiliado, cotizando y en alta en España bajo normativa española.
Real Decreto 295/2009 – Artículo 30
El Artículo 30 del Real Decreto 295/2009, por el que se regulan las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social en España, es el precepto clave para la solicitud de la prestación por paternidad. Entre sus principales exigencias
La jurisprudencia de consultas laborales y doctrinas jurídicas coinciden en que el derecho al permiso y la prestación por nacimiento de hijo en España no exige que el nacimiento ocurra en territorio español. Lo que la normativa exige es:
- que el trabajador esté afiliado, en alta y cotizando en la Seguridad Social española;
- que la relación laboral esté sometida al ordenamiento jurídico laboral español;
- y que se presenten los documentos que acreditan el nacimiento y afiliación del menor debidamente validados por el Consulado si el nacimiento tuvo lugar en el extranjero.
- En casos prácticos, esta interpretación ha sido reiterada por consultores jurídicos y es consistente con la filosofía protectora del sistema de seguridad social español y comunitario.
Acceso oficial BOE:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-4724
Artículo 30. Solicitud de la prestación económica por paternidad
El artículo 30 establece:
1. Inicio del procedimiento
- La solicitud debe realizarse por el interesado y dirigirse a la Dirección Provincial del INSS correspondiente al lugar de domicilio del trabajador.
- Las solicitudes deben formalizarse en los modelos normalizados y contener los datos exigidos por el artículo 70 de la Ley 30/1992 (motivo de la solicitud, fecha de inicio del permiso, datos de la empresa).
2. Documentación preceptiva
Entre los documentos exigidos:
- Libro de Familia o certificado de inscripción en el Registro Civil.
- En caso de nacimiento en el extranjero:
“Deberá aportarse el certificado de nacimiento validado por el Consulado correspondiente”.
La literalidad del artículo confirma expresamente que los hijos nacidos en el extranjero generan derecho a la prestación, siempre que se aporte la documentación acreditativa adecuada.
3. Nacimiento del hijo en el extranjero: normativa aplicable
3.1. Principio general: el lugar de nacimiento NO condiciona el derecho
La normativa española y europea determinan que:
- El derecho a la prestación por nacimiento corresponde al país en el que el trabajador está afiliado y cotiza, no al país de nacimiento del menor.
- El nacimiento en Italia no impide ni limita el derecho, siempre que se acredite la filiación y el hecho causante.
3.2. Legislación de coordinación europea
Conforme a los Reglamentos (CE) núm. 883/2004 y 987/2009:
- El trabajador cotizante en España está cubierto por la legislación española.
- España es el Estado competente para reconocer la prestación.
- El INSS puede solicitar al Estado de nacimiento (Italia) información complementaria.
4. Jurisprudencia relevante
Aunque la casuística sobre nacimientos en el extranjero es limitada, varias resoluciones consolidan principios esenciales:
Consideraciones de jurisprudencia relevantes
Aunque la jurisprudencia directa sobre hijos nacidos exclusivamente en el extranjero y prestaciones de nacimiento en España no es abundante en sentencias específicas sobre este punto, diversos criterios judiciales han reforzado el principio general de protección subjetiva del derecho laboral y de seguridad social, incluso ante supuestos complejos de filiación, reconocimiento tardío o situaciones administrativas particulares:
- Sentencia del Tribunal Supremo (septiembre de 2025, Sentencia nº 831/2025): estableció que el derecho al permiso y la prestación por nacimiento se computa desde que legalmente concurren los requisitos para acceder a ella (por ejemplo, desde que se reconoce la filiación judicialmente), reforzando el principio de protección material del derecho y su aplicación práctica.
- Otras resoluciones judiciales han confirmado que el lugar de nacimiento no puede condicionar el acceso a los permisos y prestaciones de paternidad si el trabajador cumple las condiciones de cotización y alta laboral bajo legislación española.
Estas decisiones, aunque no tratan expresamente sobre el caso de hijos nacidos en Italia, respaldan un criterio amplio y protector de los derechos parentales y de conciliación laboral en el marco del sistema de Seguridad Social.
Particularidades prácticas para el caso de hijo nacido en Italia
- Registro Consular: El certificado de nacimiento italiano debe validarse ante el Consulado de España en Italia para que el INSS lo considere suficiente para acreditar el hecho causante.
- Traducción: Si el certificado original está en italiano, deberá acompañarse de una traducción jurada al castellano si no existe comunicación directa del Registro Civil entre Italia y España.
- Comunicación entre registros civiles: También es posible que el Registro Civil español reciba automáticamente los datos de nacimiento desde Italia a través de la transmisión de datos, lo que puede hacer innecesaria la aportación de documentación adicional en algunos casos.
- Coordinación de seguridad social comunitaria: Al tratarse de ciudadanos de la Unión Europea, pueden aplicarse reglas de coordinación de sistemas de seguridad social europeos. El INSS gestionará directamente con las autoridades italianas cualquier validación complementaria que sea necesaria.
Recomendaciones finales
- Presenta la solicitud lo antes posible después del nacimiento, acompañando toda la documentación correctamente.
- Guarda copias completas de todos los documentos presentados.
- Si existen dudas técnicas sobre la documentación consular o sobre el registro civil italiano, consulta con el Consulado de España en Italia o con un asesor laboral especializado.
- Considera acudir a servicios de asesoría o gestoría laboral para asegurar que todos los requisitos se han cumplido correctamente y minimizar el riesgo de una resolución desfavorable.
4.1. Tribunal Supremo – Sentencia nº 831/2025 (Sala de lo Social, septiembre de 2025)
Publicada en el repositorio oficial del Poder Judicial.
Enlace oficial:
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/…
Doctrina destacada:
- El nacimiento del hijo es hecho causante suficiente, independientemente de su lugar.
- Los requisitos para acceder a la prestación se refieren exclusivamente a la cotización y situación laboral del progenitor en España.
- Refuerza un criterio pro beneficiario, propio de la interpretación de derechos de conciliación.
4.2. Jurisprudencia práctica y administrativa
Diversas resoluciones administrativas y criterios interpretativos (incluyendo consultas analizadas por expertos jurídicos) confirman:
- El INSS no puede denegar el permiso por el mero hecho de que el nacimiento se haya producido fuera de España.
- El único requisito añadido es la validez formal del certificado extranjero, con traducción, apostilla o validación consular según corresponda.
4.3. Criterio doctrinal reiterado
La doctrina laboral señala que:
“El hecho causante no debe confundirse con el territorio del nacimiento, pues la finalidad protectora del sistema se anuda a la condición de cotizante en España, no al lugar donde se produzca la inscripción registral.”
5. Documentación que debe aportarse cuando el hijo nace en Italia
El caso del nacimiento en Italia presenta particularidades específicas:
5.1. Certificado de nacimiento italiano
Debe ser emitido por el Comune correspondiente (Certificato di nascita).
5.2. Legalización para uso en España
Como Italia y España forman parte del Convenio de La Haya, basta con:
- Apostilla de La Haya, o
- Validación consular en el Consulado de España en Italia (válida como alternativa).
5.3. Traducción
Si el certificado no se expide en formato plurilingüe, se necesita traducción jurada al castellano.
5.4. Inscripción consular del nacimiento
A través del Consulado italiano o del consulado español, según el caso, para obtener registros adicionales (no imprescindible, pero recomendable).
5.5. Libro de Familia o cert. de inscripción en el Registro Civil español
Si el nacimiento queda inscrito en el Registro Civil español, se puede sustituir el certificado italiano por dicha inscripción.
6. Procedimiento para solicitar la prestación en España
6.1. Paso 1: Reunir toda la documentación
- Certificado de nacimiento italiano legalizado.
- Traducción jurada si procede.
- Documento de identidad del solicitante.
- Certificado de empresa con la fecha de inicio del permiso.
- Libro de Familia o equivalente.
- Acreditación de afiliación y cotización.
6.2. Paso 2: Presentación de la solicitud
a) Vía telemática (recomendado)
A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social – sección: “Nacimiento y cuidado del menor”.
b) Vía presencial o por correo postal
Dirigida a la Dirección Provincial del INSS correspondiente al domicilio del trabajador.
6.3. Paso 3: Resolución del INSS
El INSS revisará:
- Idoneidad de la documentación extranjera.
- Cumplimiento de los días de cotización exigidos.
- Inicio del permiso comunicado por la empresa.
El acceso al derecho no puede denegarse si se cumplen los requisitos legales.
7. Ejemplo práctico: Trabajador italiano con hijo nacido en Italia
Situación:
- Trabajador italiano legalmente empleado en España.
- Cotiza en el Régimen General.
- Su hijo nace en Italia durante una estancia temporal.
- Desea solicitar la prestación en España.
- La solicitud debe dirigirse a la Dirección Provincial del INSS que corresponda a la provincia del Código Cuenta de Cotización (CCC) de la empresa empleadora española.
- Certificado de la empresa española que justifique la fecha de inicio del descanso laboral. Para trabajadores por cuenta ajena, la empresa debe remitir este documento a través del Sistema RED
Procedimiento:
- Obtiene el Certificato di nascita en Italia. Certificado Literal de Nacimiento italiano junto con el Impreso Estándar Multilingüe (ISM), beneficiándose de la exención de Apostilla gracias a las normas de la UE.
- Exención de Legalización (Apostilla): El certificado italiano está exento del trámite de legalización diplomática o de cualquier formalidad similar, incluyendo la Apostilla de La Haya. Esto se debe a que Italia es un Estado Miembro de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2016/1191 suprime esta formalidad .
- Presenta la documentación en el INSS.
- El INSS reconoce la prestación conforme a la legislación española.
No existe excepción ni limitación por el hecho de que el nacimiento ocurra fuera del territorio español.
8. Conclusión
El nacimiento de un hijo en Italia no afecta al derecho del trabajador residente y cotizante en España a percibir la prestación económica por nacimiento y cuidado del menor. La normativa española, junto con la legislación europea y un sólido respaldo jurisprudencial, aseguran que el reconocimiento del derecho se basa únicamente en la situación laboral y de cotización en España, no en el lugar del nacimiento.
Cumplidos los requisitos y presentada la documentación adecuada, el trabajador verá reconocido su derecho en igualdad de condiciones que cualquier progenitor cuyo hijo nazca en España.


