Qué ha resuelto el Tribunal Supremo
El caso que fija doctrina parte de un trabajador que había agotado los 545 días máximos de incapacidad temporal (IT) por un cuadro de ansiedad y vio denegada la incapacidad permanente. Menos de un mes después, su servicio de salud volvió a darle la baja por la misma patología, pero el INSS se negó a pagar la prestación al considerar que se trataba de una “recaída” sin que hubieran pasado 180 días desde la alta anterior.
El Juzgado de lo Social y Tribunal Superior de Justicia validó ese criterio, entendiendo que la ley impedía reconocer nueva prestación económica por IT al no haberse cumplido el plazo de seis meses. El Tribunal Supremo corrige ese enfoque: declara que la Seguridad Social no puede denegar automáticamente la prestación solo porque la nueva baja llega antes de los 180 días y afecta a la misma enfermedad, y reconoce el derecho del trabajador a cobrar la nueva IT porque el INSS nunca acreditó que estuviera realmente curado.
Qué dice la Ley General de la Seguridad Social
La regulación básica de la incapacidad temporal y de las recaídas está en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
En particular:
- Artículo 169 LGSS: define la IT (enfermedad común o profesional y accidente) y su duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 si se presume que el trabajador puede ser dado de alta por curación.
- El mismo precepto indica que se considera “recaída” la nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes al alta anterior, lo que, en principio, impide iniciar un “nuevo proceso” de TI a efectos de cómputo.
La sentencia del Supremo no cambia la norma, pero sí su aplicación: recuerda que el objetivo de la TI es proteger a quien sigue impedido para trabajar y recibe asistencia sanitaria, por lo que no se puede dejar sin pensión de incapacidad permanente y, a la vez, sin prestación diaria de TI a un trabajador que continúa enfermo. Para negar el pago, el INSS debe justificar de forma expresa que el trabajador recuperó su capacidad laboral, y no basta limitarse a invocar el plazo de 180 días.
Sentencia de referencia y doctrina sobre caídas
La resolución que motiva esta noticia es la STS 3535/2023 (Sala de lo Social), dictada en unificación de doctrina. En ella, el Alto Tribunal reitera y consolida una línea iniciada en otras decisiones sobre TI tras agotar el plazo máximo: la potestad de la Seguridad Social para denegar prestaciones no es discrecional ni un “cheque en blanco”, sino que está limitada por el principio de protección efectiva del trabajador enfermo.
En síntesis, la doctrina puede resumirse así:
- Si tras agotar los 545 días de IT no se reconoce incapacidad permanente y el trabajador vuelve a estar de baja por la misma patología antes de 180 días, la nueva baja puede generar derecho a prestación económica.
- El INSS solo puede denegarla si explica y prueba que la persona recuperó realmente su capacidad de trabajo (por ejemplo, a través de informes de los equipos de valoración, evolución clínica, etc.).
- No es válido negar el pago simplemente porque “es la misma enfermedad y no han pasado seis meses”; hacerlo dejaría al enfermo sin pensión y sin subsidio diario, situación incompatible con la finalidad protectora de la Seguridad Social.
Claves prácticas para trabajadores y asesorías
Para despachos como Aserem Consultores, esta doctrina abre una vía clara de reclamación ante muchas denegaciones de TI por caída:
- Si un cliente agota la IT, no obtiene incapacidad permanente y poco después recibe una nueva baja por la misma patología, conviene revisar si el INSS ha motivado realmente que está curado; si no lo hace, la negativa al pago es impugnable.
- En la demanda, es esencial aportar informes médicos actualizados que acrediten que el trabajador seguía impedido para su trabajo habitual, así como la continuidad del tratamiento, revisiones, medicación, etc.
La principal “curiosidad jurídica” de este criterio es que transforma el plazo de 180 días de una barrera rígida en una regla matizada por la realidad médica: prima la situación de salud y la protección frente al desamparo económico, siempre que el trabajador pueda demostrar que, pese al alta administrativa, nunca llegó a estar realmente bien para volver a su puesto.
Derecho a una nueva prestación económica por IT sin haber transcurrido más de 180 días desde la extinción de la anterior.-TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Social. Sentencia núm. 753/2019.- UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1363/2017. Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer


