El Tribunal Supremo en la sentencia número 944/2025, dictada el 17 de noviembre de 2025, ha vuelto a marcar límites claros entre los verdaderos vehículos de movilidad personal (VMP) y los llamados “falsos patinetes”, confirmando la condena de un conductor que circulaba a 45 km/h sin permiso, creyendo —o alegando— que llevaba un patinete eléctrico cualquiera. La clave de la decisión está en las prestaciones reales del vehículo, no en su apariencia externa ni en cómo lo comercializa el vendedor.
En la sentencia, el acusado conducía un vehículo con aspecto de patinete, pero técnicamente equiparable a un ciclomotor: con potencia muy superior a la de un VMP y velocidad máxima de 45 km/h. El Supremo descarta el argumento de que pensara que no necesitaba carnet, destacando que el propio vehículo estaba documentado como categoría L1e-B, para la que se exige licencia de conducción.
Qué es un VMP y cuándo deja de serlo
La normativa de la DGT y el Manual de características técnicas fijan que los VMP auténticos son vehículos de una sola plaza, propulsados eléctricamente, con velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/hy límites de potencia y masa muy concretas. Cuando un vehículo supera esos umbrales (por velocidad, potencia, peso, presencia de sillín o ausencia de autoequilibrado), deja de considerar VMP y pasa a ser ciclomotor o motocicleta, con todas las obligaciones asociadas: conducir de permiso, matrícula, seguro, ITV, etc.
En otros casos similares, las Audiencias han confirmado condenas o sanciones al constatar, mediante peritajes o pruebas de velocidad, que el supuesto patinete alcanzaba 40–80 km/hy montaba motores muy potentes, por lo que requeriría licencia. El Supremo se alinea con esta línea: no basta llamarle “patinete” para esquivar el Código Penal si en realidad se está conduciendo un vehículo a motor sin el título habilitante.
El error de prohibición: no vale “no lo sabía”
El condenado alegó error de prohibición, es decir, que desconocía que necesitara permiso para conducir ese vehículo, apoyándose en la supuesta confusión normativa y en lo que le habría dicho el vendedor. La Sala rechaza este argumento: quien compra un vehículo que alcanza 45 km/h en vía urbana tiene el mínimo de informarse en Tráfico o en el Ayuntamiento sobre si necesita licencia, más aún cuando dispone de documentación donde figura que pertenece a una categoría regulada.
El Supremo insiste en que no cabe escudarse en la ignorancia cuando la información está al alcance del comprador y, en este caso concreto, constaba en la ficha del propio vehículo. Además, el acusado ni siquiera comparó al juicio para explicar su versión, lo que refuerza la imposibilidad de apreciar un error de prohibición invencible que le exonerara de responsabilidad.
Curiosidades legales que interesan a usuarios y comercios
Este tipo de resoluciones presenta varias curiosidades jurídicas muy prácticas para el día a día:
Hay “patinetes” que, en realidad, son ciclomotores: basta que superen los 25 km/ho los límites de potencia para que cambien completamente el régimen jurídico.
El aspecto de juguete o de vehículo ligero no importa: lo determinante son los datos técnicos que figuran en la documentación y las pruebas de velocidad y potencia.
La frase “el vendedor me dijo que no hacía falta carnet” no protege frente a una condena por delito contra la seguridad vial.
Para despachos como Aserem Consultores, este escenario abre un campo interesante de asesoramiento preventivo tanto a particulares como a comercios: revisar fichas técnicas antes de comprar o vender, informar claramente de si el vehículo es VMP o ciclomotor y valorar los riesgos penales de una comercialización confusa.
Consejos prácticos antes de subirte a un patinete
A raíz de esta doctrina, resulta prudente que cualquier usuario que compre un patinete potente haga, como mínimo, estas comprobaciones:
Verifique la velocidad máxima y la potencia nominal declaradas por el fabricante y comparelas con los límites oficiales de los VMP (máx. 25 km/hy potencias acotadas).
Consultar a la DGT o al Ayuntamiento si el modelo concreto está homologado como VMP o se encuadra en categoría de ciclomotor/motocicleta.
Exigir, como comerciante, certificados de conformidad VMP cuando se venda como tal, evitando posibles responsabilidades si el producto no cumple con la norma.
En definitiva, el Supremo envía un mensaje nítido: detrás de muchos “falsos patinetes” hay vehículos a motor encubiertos y conducirlos sin carnet no es una complicación menor, sino un delito contra la seguridad vial con consecuencias económicas y penales relevantes
Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 851/2023 de 22 Nov. 2023, Rec. 5759/2021
Ponente: Puente Segura, Leopoldo.
Nº de Sentencia: 851/2023
Nº de Recurso: 5759/2021
Jurisdicción: PENAL


