Regulación legal del arraigo

El arraigo familiar ya no basta, por sí solo, para obtener una residencia temporal en España: los tribunales están exigiendo que exista y se demuestre una verdadera dependencia económica del familiar español. Esta línea, confirmada por una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), resulta clave para muchas personas que acuden al despacho pensando que el vínculo familiar es “automáticamente” suficiente.

Qué entiende el TSXG por arraigo familiar

La residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar permite regularizar a extranjeros que acreditan determinados vínculos con españoles (ascendientes, descendientes o personas con discapacidad a las que prestan apoyo), dentro del marco del Reglamento de Extranjería y su reforma de 2024. Sin embargo, el TSXG recuerda que la existencia de ese vínculo es solo el punto de partida: para ciertos supuestos, debe probarse además que el solicitante está “a carga” del familiar español, es decir, que depende materialmente de él para cubrir sus necesidades básicas.

La sentencia analizada por Confilegal resuelve el caso de un ciudadano brasileño, de unos 35 años, que pedía residencia temporal por arraigo familiar alegando dependencia de su madre, residente en Galicia y de nacionalidad española. La Administración rechazó su solicitud y el TSXG confirmó la denegación porque, aunque la madre tenía capacidad económica suficiente, no se acreditó que el hijo dependiera realmente de ella ni que careciera de medios para mantenerse por sí mismo.

Dependencia económica: no basta con demostrar que el familiar “puede pagar”

El tribunal es muy claro: probar que la madre o el familiar español tiene ingresos suficientes no equivale a demostrar dependencia económica. La Sala señala que deben concurrir dos elementos:

  • Capacidad económica del familiar español para hacerse cargo del solicitante.
  • Imposibilidad del solicitante de cubrir por sí mismo sus necesidades básicas, lo que exige examinar su situación económica, social y familiar real.

En el caso concreto, el recurrente no aportó pruebas de que la madre le enviara remesas de dinero, ni de que sufragara sus gastos habituales, ni de que él careciera de recursos o estuviera inhabilitado para trabajar. El TSXG subraya que se desconoce cuáles eran sus medios de vida en el país de origen y que no hay constancia de limitaciones físicas o intelectuales que le impidieran desempeñar una actividad laboral, por lo que no puede considerarse persona dependiente en sentido jurídico.

Cómo se está definiendo “estar a cargo”

Las instrucciones y criterios recientes de Extranjería y Migraciones profundizan en el concepto de “persona extranjera a carga”. Se entiende que un familiar está a carga cuando recibe ayuda material o económica real, sostenida en el tiempo, normalmente acreditada mediante transferencias, pago de alquiler u otros gastos esenciales durante, al menos, el año anterior a la solicitud, con intensidades que pueden llegar al 51% del PIB per cápita del país de origen según algunas guías técnicas.

Además, la nueva regulación de arraigo y de residencia para familiares de españoles exige individualizado y no simples automatismos numéricos, pero mantiene la necesidad de acreditar medios económicos suficientes y su disponibilidad en España. En la práctica, esto se traduce en una doble exigencia: el familiar español debe alcanzar determinados umbrales de recursos (por ejemplo, porcentajes del IPREM), y el solicitante debe demostrar que esos recursos son la base real de su mantenimiento, no un apoyo hipotético o meramente futuro.

Claves prácticas para solicitantes y despachos

La gran curiosidad jurídica de esta línea jurisprudencial es que corrige una creencia extendida: el arraigo familiar no es un “atajo automático” a la residencia, especialmente para ascendientes o descendientes mayores y sanos. Lo decisivo ya no es solo el árbol genealógico, sino la foto económica completa: quién mantiene a quién, desde cuándo y con qué intensidad.

Para personas extranjeras y para despachos como Aserem Consultores, esto implica:

  • Planificar el expediente con tiempo, recopilando pruebas robustas de remesas, pagos de vivienda, gastos de manutención y cualquier otro indicio de dependencia real previa en el país de origen.
  • Preparar un relato coherente sobre la situación laboral y social del solicitante (desempleo prolongado, imposibilidad de inserción, cuidados familiares, etc.) que explique por qué necesita el apoyo del familiar español para subsistir.
  • Evitar basar la estrategia solo en la solvencia del familiar español; sin prueba de dependencia efectiva, el riesgo de denegación es alto, como demuestra el caso resuelto por el TSXG.

En un contexto de cambios normativos (Real Decreto 1155/2024 e instrucciones de 2025) y de creciente control judicial, entender bien el binomio vínculo familiar + dependencia económica es esencial para diseñar solicitudes de arraigo familiar con verdaderas posibilidades de éxito.

El Tribunal Supremo también aclaró en noviembre de 2025 (sentencia 1256/2025) que el concepto “a cargo” debe interpretarse como incapacidad de mantenerse por sí mismo, aunque con cierta flexibilidad

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