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Las Nuevas Normas de Contratos Formativos

El Consejo de Ministros de España ha aprobado el desarrollo reglamentario del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, referente a los contratos formativos, que se habían quedado pendientes desde la aprobación de la reforma laboral en 2021. Casi cuatro años después, el Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz, ha culminado estos cambios mediante un real decreto. Esta normativa establece límites por empresa y detalla las modalidades de contrato, con el objetivo de mejorar la formación de los jóvenes, evitar abusos laborales y garantizar que los contratos sean más beneficiosos tanto para los trabajadores como para las empresas.

Límites en el Número de Contratos Formativos por Empresa

Una de las medidas clave en el nuevo real decreto es la limitación en el número de contratos formativos que una empresa puede tener de manera simultánea, según el tamaño de su plantilla. Los límites son los siguientes:

  • Centros de trabajo con hasta 10 trabajadores: podrán tener hasta 3 contratos formativos simultáneamente.
  • Centros con entre 11 y 30 trabajadores: el límite es de 7 contratos.
  • Centros con entre 31 y 50 trabajadores: podrán tener hasta 10 contratos formativos.
  • Centros con más de 50 trabajadores: el límite es el 20% de la plantilla, con un máximo de 30 contratos.

Excepciones Importantes:

  • Las personas con discapacidad o capacidad intelectual límite no cuentan a efectos de este límite.
  • Las personas con un contrato a tiempo parcial o contrato de duración determinada computan como un trabajador más, sin distinción.

Modalidades de Contrato Formativo: Alternancia y Práctica Profesional

El real decreto también detalla las dos modalidades de contrato formativo principales: contrato de formación en alternancia y contrato para la obtención de práctica profesional. Ambas modalidades buscan proporcionar formación práctica a los jóvenes, con un seguimiento tutorado para asegurar el aprendizaje y la integración laboral efectiva.

1. Contrato de Formación en Alternancia

El contrato de formación en alternancia tiene como objetivo combinar una actividad laboral remunerada con un proceso formativo oficial. Este proceso puede estar relacionado con estudios de Formación Profesional (FP), universitarios o incluso el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Requisitos y condiciones:

  • Se podrá formalizar con personas sin una cualificación profesional suficiente para optar a otros contratos.
  • Se requiere un plan formativo individual, y un convenio de cooperación entre la empresa y el centro educativo.
  • Duración: entre 3 meses y 2 años.
  • Jornada laboral:
    • El primer año, no podrá superar el 65% de la jornada laboral.
    • El segundo año, el límite será el 85% de la jornada.
    • Horas extra y trabajo nocturno no son permitidos, salvo excepciones vinculadas directamente a la formación.

Retribución:

  • El salario se debe fijar según el convenio colectivo, pero no puede ser inferior al 60% del salario establecido en el convenio durante el primer año ni al 75% en el segundo año.
  • Salario mínimo interprofesional: La retribución siempre debe ser proporcional al tiempo de trabajo efectivo, sin que esté por debajo del salario mínimo interprofesional.

Además, en este tipo de contrato no podrá establecerse un periodo de prueba.

2. Contrato para la Obtención de Práctica Profesional

Este tipo de contrato está destinado a personas que ya han terminado sus estudios y necesitan obtener experiencia laboral relacionada con su formación, como titulados de FP, universitarios, másters profesionales o certificados de especialización.

Requisitos y condiciones:

  • Debe realizarse dentro de los 3 años posteriores a la finalización de los estudios (hasta 5 años para personas con discapacidad).
  • Duración: entre 6 meses y 1 año.
  • En cuanto a la retribución, será fijada por el convenio colectivo de la empresa, pero no puede ser inferior a la del contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional.

Periodo de prueba:

  • En esta modalidad sí se permite un periodo de prueba, que no podrá superar el mes, salvo lo dispuesto por el convenio colectivo.

Al final de este tipo de contrato, la empresa deberá entregar un certificado donde conste la duración, el puesto desempeñado y las principales tareas desarrolladas.

Obligaciones de las Empresas: Convenios de Colaboración y Planes Formativos

Las empresas que deseen celebrar contratos formativos deberán suscribir convenios de colaboración con centros educativos o entidades formadoras. Además, cada plan formativo individual deberá especificar las actividades laborales, los contenidos formativos y el seguimiento tutorado de cada trabajador.

Tutorías:

  • Cada tutor podrá supervisar un máximo de 5 trabajadores con contratos formativos en empresas con más de 30 empleados, o 3 trabajadores en centros de trabajo con menos de 30 empleados.

Interrupciones del Contrato:

  • Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, acogimiento, riesgos en el embarazo o la lactancia, violencia de género o violencia sexual, pueden suspender el contrato y detener el cómputo de su duración.

Conclusión: Un Avance en la Regulación de los Contratos Formativos

Las nuevas reglas sobre los contratos de formación ofrecen una mayor protección a los trabajadores, especialmente a los jóvenes que inician su carrera profesional, y a la vez limitaciones claras para las empresas, que deben planificar cuidadosamente el uso de estos contratos.

El objetivo de estas reformas es lograr una formación más cualificada, mejorar la inserción laboral de los jóvenes y asegurar que las empresas no utilicen estos contratos como una forma de explotación laboral. De esta manera, tanto los trabajadores como las empresas se beneficiarán de un sistema más justo y transparente.

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