TRIBUNAL SUPERIOR

La Sala de lo Social del Alto Tribunal, a fecha 17 de septiembre de 2025, ha resuelto de forma definitiva una de las cuestiones más recurrentes en el ámbito laboral de las empresas españolas cada diciembre: ¿pueden las pymes suprimir la entrega de la tradicional cesta de Navidad a sus empleados? La sentencia establece que, en ausencia de convenio colectivo o de práctica regular consolidada, el regalo de la cesta no es un derecho exigible, dejando libertad a las empresas para modificar o suprimir este tipo de obsequios.

Fiscalidad de la cesta de Navidad

En cuanto a su tributación, la Dirección General de Tributos ha dejado muy claro lo siguiente (Consulta Vinculante V1292-18 de 17 de mayo de 2018):

Respecto a la entrega a los trabajadores de una cesta de Navidad, tal entrega se constituye en una retribución en especie del trabajo


Clave del caso y doctrina del Supremo

  • El conflicto surgió en una pyme que decidió, por razones de racionalización y ajuste presupuestario, dejar de entregar cestas navideñas tras varios años realizándolo.
  • Los empleados acudieron a los tribunales alegando que se había generado una “condición más beneficiosa”, es decir, un derecho adquirido por la reiteración y regularidad de la entrega.
  • El Tribunal Supremo repasa la jurisprudencia sobre las condiciones más beneficiosas y concluye que solo puede exigirse la cesta si se acredita su entrega continuada, regular y sin interrupciones, o si aparece expresamente en convenio colectivo o pacto individual. Si la práctica ha sido ocasional o intermitente, la empresa tiene derecho a eliminarla, ya que la mera liberalidad no genera obligación legal.(sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2019, Tribunal Supremo 12 de julio de 2018 y Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2016).

Dónde está el derecho (y dónde no)

  • Derecho adquirido: Se produce únicamente cuando existe continuidad temporal, clara voluntad de vinculación y conocimiento generalizado de los empleados de que la cesta es una parte regular de su salario indirecto.
  • No derecho: Si la entrega ha sido ocasional, ligada a la bonanza económica, a campañas específicas o discreción del empresario, no puede considerarse derecho adquirido y la empresa puede modificarlo libremente cada año.
  • Convenios colectivos: En muchos sectores, los sindicatos han logrado incorporar la cesta u otros obsequios como complemento obligatorio en la negociación colectiva; en estos casos, la supresión sería considerada una vulneración del pacto.

Consecuencias y recomendaciones prácticas

  • Las pymes que decidan eliminar la cesta deberían revisar antecedentes, consultar eventuales pactos y comunicarlo con antelación para evitar reclamaciones, malestar o demandas individuales.
  • Los trabajadores que aleguen derecho adquirido deben acreditar mediante recibos, comunicaciones internas, o antecedentes la regularidad y no interrupción del beneficio.
  • La sentencia refuerza el valor de la negociación colectiva y la necesidad de claridad en la gestión de beneficios extrasalariales.

Normativa y jurisprudencia relevante


Conclusión

El Supremo clarifica que, salvo reconocimiento expreso o práctica regular consolidada, la entrega de la cesta de Navidad es facultativa y no exigible por derecho adquirido. La clave para empresas y empleados está en la documentación, los antecedentes y la negociación previa. Este pronunciamiento permite una gestión más ágil y segura de los beneficios voluntarios en el entorno laboral y refuerza la importancia de los convenios y pactos estables.

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