La Sentencia del Tribunal Supremo 4223/2025 – ECLI:ES:TS:2025:4223 resuelve un caso de gran repercusión social y mediática: la supuesta estafa continuada por una empresa a mujeres desempleadas, prometiendo formación, «negocios online llave en mano» y el acceso a subvenciones públicas que nunca se materializaron. Aunque la principal promotora de la trama es condenada a 2 años de prisión, la Sala absuelve a la propia empresa por falta de prueba de defecto organizativo , sentando doctrina en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica.
Enlace a la sentencia oficial (PDF y CGPJ)
Hechos clave del caso
- La acusada, administradora y socia mayoritaria de la empresa, contactaba con mujeres en paro ofreciéndoles trabajo, para después convencerlas de pagar hasta 6.000 euros por cursos y la supuesta puesta en marcha de negocios online.
- Aseguraba que las subvenciones públicas cubrirían totalmente el coste, facilitaba la suscripción de préstamos bancarios y garantizaba ganancias con mínima inversión y riesgo.
- Tras abonar las importaciones, la realidad era una formación y soporte mínimos, páginas web sin viabilidad y la ausencia total de ayudas prometidas.
- La Audiencia Provincial de Ciudad Real condenó tanto a la administradora (pena de prisión) como a la empresa (multa de casi 200.000 € y prohibición de actividad), lo que fue ratificado por el TSJ de Castilla-La Mancha.
arrendamiento de servicios profesionales de asesoramiento en la puesta en marcha de negocio online
La acusada, Angustia , administradora única y accionista mayoritaria de la empresa DIRECCION000, desde 2013 ideó un sistema para captar mujeres desempleadas, muchas de ellas de larga duración, a quienes ofrecían presuntamente un puesto de trabajo . Tras la captación inicial, las voluntarias eran citadas en el Hotel Cumbria de Ciudad Real, donde la empresa tenía actividad, y en el transcurso de las reuniones se les desvelaba el verdadero objetivo: contratar cursos de formación para emprender un negocio online , garantizando que estos negocios «llave en mano» tendrían éxito asegurado, ganancias fáciles, que eran adecuados incluso para personas sin experiencia, y que no existía riesgo porque el coste iba a quedar cubierto por subvenciones públicas .
Convencidas mediante una estrategia comercial insistente, las mujeres firmaban contratos de “arrendamiento de servicios profesionales de asesoramiento” para la puesta en marcha de sus negocios online. El precio oscilaba entre 4.990 € y 5.990 €, e incluía la formación, plataforma web, soporte básico, posicionamiento SEO, tarjetas de visita, folletos y la supuesta gestión de alta en autónomos en el RETA durante los tres primeros meses, además del apoyo en la obtención de subvenciones para emprendedores.
Ante la imposibilidad de costear estos servicios, las víctimas eran acompañadas por la acusada a entidades bancarias para solicitar préstamos personales que, posteriormente, se transferían a DIRECCION000, bajo la promesa de que serían reembolsados por subvenciones autonómicas o locales. Sin embargo, las ayudas jamás se materializaron , los negocios online fracasaron por la falta de soporte y viabilidad, y las perjudicadas acababan endeudadas y sin empleo. En varios casos, tras comprobar la inviabilidad del negocio, ni siquiera se les facilitó material o soporte adicional prometido.
En total, catorce víctimas suscribieron contratos y todos sufrieron perjuicios económicos directos, recurriendo incluso en ocasiones a préstamos bancarios y resultando embargadas o en situación crítica. El perjuicio global superó los 65.000 euros. La acusada fue condenada en firme por delito continuado de estafa agravada, al apreciarse un propósito defraudatorio previo a la firma de los contratos y un engaño causal determinante del desplazamiento patrimonial.
Fundamentos jurídicos y decisión del Supremo
- El Supremo estima parcialmente el recurso SOLO respecto de la empresa. Ratifica la condena de prisión para la administradora, pero absuelve a la persona jurídica aplicando la doctrina más actual:
- Para condenar a la persona jurídica por delito de estafa, no basta con la comisión del delito por el administrador. Es imprescindible probar un defecto organizativo concreto o la inexistencia de controles efectivos.
- No existe una «responsabilidad objetiva» de la empresa simplemente por el hecho delictivo de su administrador, sino que debe demostrarse la falta de vigilancia, control o cultura de cumplimiento («compliance») adecuada (art. 31 bis Código Penal).
- Se mantiene la condena a la administradora, dado que en los hechos queda probado el engaño doloso y el ánimo de lucro desde el primer momento.
Consecuencias practicas y doctrinas
- Para los afectados: se mantiene la condena y la obligación de restitución a favor de las víctimas.
- Para empresas: la sentencia sienta un importante precedente sobre la exigencia probatoria para la condena penal de las sociedades (compliance). No basta la conducta ilícita de directivos o empleados: debe acreditarse la existencia de una entidad defectuosa que facilitó o no controló eficazmente el delito.
- La sentencia refrenda la línea de la STS 154/2016 y otras posteriores: la responsabilidad penal de la persona jurídica no es automática ni vicarial, sino estricta, y exige defectos de organización y prueba en juicio.
Enlaces legales y referencias
- Texto íntegro de la STS 4223/2025 (Poder Judicial)
- Código Penal, artículo 31 bis – responsabilidad penal de la persona jurídica (BOE)
- Jurisprudencia: STS 154/2016
Conclusión
La STS 4223/2025 marca un hito para el derecho penal empresarial en España, clarificando los requisitos para condenar a una empresa por delitos cometidos por sus administradores. Solo la ausencia probada de controles o de sistemas de cumplimiento puede arrastrar la responsabilidad penal de la persona jurídica, reforzando así la importancia de los programas de cumplimiento para negocios y entidades en cualquier sector donde el riesgo penal sea relevante.


