El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en Sentencia núm. 831/2025, de 25 de septiembre (ECLI:ES:TS:2025:3529), ha abarcado un tema de gran relevancia para la protección social: el cálculo de la duración y el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor cuando la paternidad es reconocida judicialmente con posterioridad al nacimiento del hijo.
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Desarrollo del caso
- El caso resuelto trataba de un padre cuya filiación no matrimonial fue declarada judicialmente casi dos años después del nacimiento del hijo.
- La cuestión controvertida era qué fecha debe tomarse para calcular la prestación : la del parto o la de la sentencia que reconoce legalmente la paternidad.
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) alegaba que debía aplicar la normativa vigente en la fecha del nacimiento, limitando las semanas de permiso.
- El Tribunal Supremo resolvió que la legislación aplicable debe ser la vigente en el momento en que se reconoce la filiación mediante sentencia firme, es decir, a partir del reconocimiento legal de la relación paterno-filial.
Fundamentos juridicos y principios aplicados
- Protección del interés superior del menor: el Tribunal se apoya en este principio fundamental para justificar que la protección social no puede iniciarse en un momento en que la relación jurídica del menor con el progenitor no está formalizada.
- Analogía con la figura de adopción: el tribunal comparó el caso con los permisos por adopción, que empiezan a contar desde la resolución judicial.
- Evitar retroactividad en perjuicio del menor: aplicar la normativa vigente en el momento del nacimiento sin reconocimiento legal de la paternidad significaría restringir indebidamente el derecho a la prestación.
- El fallo unifica doctrina, aclarando que la prestación debe calcularse conforme a la ley vigente en la fecha de reconocimiento, con derecho a la duración completa del permiso conforme a dicha norma.
Marco y enlaces
- Artículo 48.b del Estatuto de los Trabajadores (permiso por nacimiento y cuidado de menor)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, artículo 215
- Sentencia nº 831/2025 del Tribunal Supremo
Implicaciones prácticas
- Los progenitores que reconozcan su paternidad o maternidad con sentencia firme después del nacimiento podrán acceder a la prestación y permiso con la duración establecida en la ley vigente en dicho momento, independientemente de la fecha de nacimiento.
- Esta interpretación fortalece la seguridad jurídica y evita discriminaciones arbitrarias, facilitando la protección de los derechos familiares y el fomento de la corresponsabilidad parental.
Conclusión
El Tribunal Supremo consolida así una doctrina de amplia protección social y respeto al interés mayor del menor, asegurando que la prestación por nacimiento y cuidado del hijo se computa con base en la realidad jurídica efectiva de la filiación. Es una decisión que adapta el derecho laboral y de Seguridad Social a realidades sociales y familiares complejas y aporta una respuesta justa y razonable a supuestos de reconocimiento tardío.


