La Sentencia 825/2025 de 24 de septiembre de 2025 del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la adaptación de jornada laboral para la conciliación familiar y personal destaca una realidad clave para pequeñas empresas y autónomos en España: los empleados tienen derecho a solicitar la adaptación de su jornada y la empresa debe negociar y responder en un plazo máximo de 15 días . Esta garantía, basada en el Estatuto de los Trabajadores y apoyada en los últimos cambios normativos y sentencias, refuerza la tendencia hacia una verdadera conciliación corresponsable.
Fundamentos legales y obligaciones para la empresa.
- El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho a solicitar la adecuación o adaptación de jornada para la conciliación con la vida personal y familiar sin reducción de salario. Ver Estatuto de los Trabajadores
- La empresa debe abrir un proceso de negociación de buena fe con el trabajador y alcanzar o comunicar una decisión motivada en un máximo de 15 días .
- Si la empresa no responde en plazo, se entiende concedida la adaptación tal y como la solicita el trabajador, según doctrina jurisprudencial consolidada.
- El rechazo debe ser razonado, objetivo y fundado en motivos productivos, organizativos o económicos reales.
¿Qué puede solicitar el trabajador?
- Cambios de horario concretos (entrada, salida, turnos).
- Modificación de la distribución de jornada semanal.
- Trabajo a distancia o fórmula mixta presencial/teletrabajo (si es razonable y compatible).
- Alternativas de adaptación por cuidado de hijos, mayores, dependientes o para conciliar estudios u otras obligaciones personales.
📌 🧾 Claves de la sentencia del Supremo sobre la adaptación de jornada
Esta decisión, recogida en la Sentencia 825/2025 del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, marca un antes y un después en la interpretación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores:
- Impacto en la jurisdicción social: La figura está generando alta litigiosidad, y esta sentencia busca reforzar el derecho de conciliación y evitar que las empresas ignoren las solicitudes sin consecuencias.
- Obligación de negociar en 15 días: Las empresas, incluidas pymes y autónomos con empleados, deben abrir un proceso de negociación de buena fe y documentado en un plazo máximo de 15 días desde la solicitud del trabajador.
- Concesión automática si no hay negociación: Si no se inicia esa negociación en tiempo y forma, se considera que la empresa acepta la adaptación solicitada por el trabajador, salvo que esta sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
- Motivación y documentación para denegar: Si la empresa quiere rechazar la solicitud, debe justificarlo adecuadamente y dejar constancia escrita del proceso y los motivos.
- Aplicación práctica: Esto incluye peticiones como cambios de horario, jornada partida o continua, teletrabajo, entre otros, siempre que estén orientados a facilitar la conciliación laboral y familiar.
¿Qué deben hacer pymes y autónomos?
- Establecer canales formales de recepción y respuesta a solicitudes de conciliación.
- Documentar todo el proceso de negociación y los motivos de respuesta (aceptación, adaptación alternativa o denegación razonada).
- Facilitar la solicitud por escrito y dejar claro el inicio y término del plazo de 15 días naturales.
- Consultar la jurisprudencia y normativa vigente para evitar demandas por discriminación o nulidad.
- Valorar que la falta de respuesta o el simple silencio pueden suponer la aceptación de la solicitud.
Consecuencias y jurisprudencia
- Denegar injustificadamente o no responder puede tener como consecuencia la imposición obligatoria de la adaptación solicitada , además de posibles reclamaciones e indemnizaciones por vulneración de derechos.
- Los tribunales han declarado en múltiples sentencias el derecho preferente del trabajador a la conciliación, imponiendo a la empresa la carga probatoria de justificar la denegación. La SSTS 391/2020 y 146/2022 son ejemplos claros de protección reforzada.
- El Real Decreto-ley 5/2023 y la Ley de Familias refuerzan la negociación obligatoria y el plazo de 15 días.
Conclusión
La adaptación de jornada por conciliación es un derecho consolidado que obliga a autónomos y pymes a responder, negociar y justificar cualquier decisión en 15 días, facilitando la corresponsabilidad y la igualdad de oportunidades. El incumplimiento puede ser sancionado y la actitud proactiva es esencial en la nueva cultura laboral.
Normativa esencial:
- Estatuto de los Trabajadores, art. 34,8 (BOE)
- Real Decreto-ley 5/2023 (BOE)
- [Ley de Familias ]


