PERMISOS ARTICULO 37 TRABAJADORES

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 4630/2025 resuelve una cuestión jurídica relevante sobre el derecho al complemento por brecha de género, regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, para beneficiarios de prestaciones de incapacidad permanente total derivadas de una situación de incapacidad temporal anterior a la entrada en vigor de la reforma de 2021.​


Preguntas y respuestas

¿Cuál es el asunto principal de la sentencia?
El Tribunal Supremo debía determinar qué fecha debe considerarse como el “hecho causante” de la prestación de incapacidad permanente total, a efectos de acceder al complemento por brecha de género introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021, especialmente cuando la incapacidad permanente deriva de una incapacidad temporal anterior a la entrada en vigor de dicha reforma.​

¿Qué antecedentes llevaron a este recurso ante el Tribunal Supremo?
La actriz, Soledad, limpiadora y madre de un hijo, solicitó al INSS el complemento por brecha de género tras el reconocimiento de una prestación por incapacidad permanente total derivada de una enfermedad común. El INSS denegó el complemento, considerando no aplicable la nueva norma a hechos causantes anteriores al 4 de febrero de 2021. Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fallaron a favor de la actora, pero el INSS recurrió en casación para la unificación de doctrina.​

¿Qué argumenta el INSS y qué resuelve finalmente el Tribunal Supremo?
El INSS defendió que el hecho causante (fecha relevante) debía ser la extinción de la incapacidad temporal (14/11/2020), previa a la reforma legal, no el reconocimiento de la incapacidad permanente total. El Tribunal Supremo estima el recurso, unifica doctrina y determina que la fecha del hecho causante a efectos del complemento debe ser la de extinción de la incapacidad temporal, y no la del reconocimiento de la incapacidad permanente por el INSS.​

¿Por qué la sentencia resulta relevante en el contexto de la igualdad de género en pensiones?
La resolución interpreta que solo pueden beneficiar del complemento por brecha de género los casos en los que el hecho causante de la prestación se haya producido después de la entrada en vigor de la reforma de 2021. Esta interpretación restringe el alcance de la política de reducción de la brecha de género en pensiones, y marca un precedente para futuras reclamaciones.​

¿Cuáles son los fundamentos jurídicos principales que utiliza el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo se apoya en la literalidad del artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996 y la redacción del artículo 60 LGSS. Entiende que, para prestaciones de incapacidad permanente anteriores a incapacidad temporal, la fecha relevante es la extinción de la TI y no la posterior resolución administrativa de incapacidad permanente, remitiéndose tanto a la normativa anterior como a la actual tras el RD-Ley 3/2021.​


Conclusión

La STS 4630/2025 establece que el complemento por brecha de género solo es aplicable en pensiones cuyo hecho causante jurídico es posterior a la entrada en vigor de la reforma de 2021, consolidando así una interpretación restrictiva que puede limitar el alcance reparador de dicha medida de igualdad en el ámbito de la Seguridad Social. La sentencia, aunque fundamentada en la literalidad de la normativa vigente, deja abierta la puerta al debate sobre la oportunidad y efectividad de las reformas legales para la corrección real de las desigualdades estructurales de género en el sistema de pensiones español.​

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