PERMISOS ARTICULO 37 TRABAJADORES

La reciente sentencia dictada por el TSJ de Galicia (accesible en este enlace oficial ) aborda un caso de despido disciplinario de una auxiliar técnica educativa por supuestos incumplimientos graves en sus funciones de vigilancia y cuidado en un centro de atención residencial para menores. El fallo resulta especialmente relevante para el sector social y educativo, ya que combina el análisis de la proporcionalidad sancionadora, las funciones descritas en el convenio colectivo y la exigencia legal sobre la justificación del despido.


Claves de la resolución

  • Hechos probados: La trabajadora fue despedida tras un episodio en el que un menor accedió a la habitación de una compañera y se produjo una agresión, sin intervención o vigilancia suficiente por parte de la empleada, según la empresa.
  • Argumentos empresariales: Se alegaron graves incumplimientos del deber de control, vigilancia y custodia recogidos específicamente en el artículo 99.b).1, 99.c).12 y 99.c).17 del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.
  • Defensa y resolución: El tribunal destaca que la función de la auxiliar solo exige competencias de colaboración y observación —no vigilancia estricta— y descarta la aplicación automática del despido ante la ausencia de protocolos horas/frecuencia o medios técnicos de control. Aplica la doctrina gradualista del despido : la conducta, aunque susceptible de sanción, no alcanza la gravedad suficiente como para justificar la sanción máxima del despido disciplinario.

Normativa y enlaces jurídicos de aplicación.


Doctrina judicial relevante

  • El Tribunal Supremo y los TSJ reiteran que debe haber una correspondencia proporcional entre la conducta y la sanción, de modo que no todo incumplimiento justifica el despido, sino únicamente el incumplimiento grave y culpable , valorando factores del caso, carga laboral, medios disponibles y atribuciones concretas de la trabajadora.
  • El fallo distingue el “abandono del servicio” de la “imprudencia grave” y recuerda que, en ausencia de medios y protocolos concretos, la simple falta de vigilancia no se eleva necesariamente a falta muy grave.
  • La doctrina gradualista (STS, Sala de lo Social, 23-01-1991 y ss.) impide la interpretación restrictiva del despido, permitiendo su sustitución por otras sanciones menos gravosas cuando no queda acreditada la máxima gravedad.

Conclusión

La resolución constituye un recordatorio clave de la importancia de concretar las obligaciones contractuales y los protocolos internos en centros de atención social. No basta la invocación de criterios de vigilancia genéricos para justificar un despido: la jurisprudencia exige una individualización circunstancial de la conducta y la adecuación proporcional de la sanción impuesta. El respeto al principio de graduación y la correcta tipificación de las infracciones son esenciales para la validez y defensa de las decisiones empresariales.


📚 Referencias normativas:

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.