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La Dirección General de Tributos (DGT), mediante la consulta vinculante V1161-25 de 1 de julio de 2025 , ha aclarado cómo deben tributar en el IRPF las personas que participan en programas de reseñas organizados por plataformas online, incluso cuando los productos recibidos no pasan a ser plenamente de su propiedad. Ante el auge de iniciativas promocionales y colaboraciones digitales, este criterio resulta clave para consumidores, influencers y empresas que incentivan la participación mediante entrega temporal o restringida de bienes.


Decisiones claves y fundamentos jurídicos

  • La compensación recibida (producto o su uso temporal) por participar en una reseña online debe calificarse como ganancia patrimonial en especie , no como rendimiento de trabajo ni de actividad económica.
  • El criterio se apoya en el artículo 33.1 de la Ley del IRPF (LIRPF) , según el cual son ganancias patrimoniales las variaciones en el patrimonio que se pongan de manifiesto por cualquier alteración en su composición, salvo que procedan de rendimientos propios.
  • El artículo 42.1 LIRPF refuerza que constituyen rentas en especie la utilización o consumo de bienes, derechos o servicios de manera gratuita o a precio inferior al normal de mercado.
  • Los artículos 43 y 34 de la LIRPF fijan la forma de cuantificación: deben declararse por su valor normal de mercado, el precio que tendría si se adquiriera en condiciones ordinarias.

Implicaciones para reseñadores y plataformas

  • El valor del producto recibido o cedido temporalmente como compensación debe incluirse como ganancia patrimonial en especie en la base imponible general del IRPF, en el ejercicio en el que se recibe el bien o se tiene derecho a su uso.
  • No importa si sobre el producto existen restricciones de propiedad, uso o necesidad de devolución: la compensación obtenida sigue constituyendo ganancia patrimonial.
  • Solo si la colaboración revisa carácter profesional o laboral (actividad reiterada, contraprestación económica directa, relación contractual), el tratamiento fiscal puede variar y convertirse en rendimiento de actividad económica o de trabajo.

Consejos prácticos y procedimiento de declaración

  • Los colaboradores están obligados a declarar estos productos en la casilla de «ganancias y pérdidas patrimoniales de integración en la base general» de la declaración anual del IRPF.
  • La importación será el valor de mercado del bien recibido, independientemente de las restricciones aplicadas.
  • Es recomendable conservar la documentación relativa a la recepción y uso del producto, así como los términos del acuerdo con la plataforma.

Normativa de referencia y enlaces.


Conclusión

La respuesta de la DGT aclara la obligación de declarar los productos recibidos por participar en reseñas como ganancia patrimonial, contribuyendo a la seguridad jurídica de los contribuyentes y estableciendo criterios uniformes para el tratamiento fiscal de las compensaciones en especie por colaboraciones no profesionales en plataformas digitales.

Ley 35/2006 del IRPF en el BOE

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