La reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia (Sentencia nº 273/2025) ha marcado un hito jurisprudencial al reconocer el derecho de un pensionista varón al complemento por brecha de género, aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de mayo de 2025. Este entrenamiento judicial adquiere especial relevancia en el pronunciamiento contexto de la evolución normativa del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que tras sucesivas modificaciones motivadas por la jurisprudencia europea, continúa generando controversia interpretativa y práctica.
La problemática de la brecha de género en el sistema de pensiones constituye uno de los principales desafíos del sistema de Seguridad Social, tanto desde una perspectiva de equidad como de sostenibilidad financiera, requiriendo un análisis integral que conjugue los principios constitucionales de igualdad con la eficacia del sistema contributivo.
Desarrollo del tema
a) Hechos clave y evolución jurídico-normativa
El problema: el INSS lo deniega a los hombres
Hasta ahora, la Seguridad Social venía denegando este complemento a los hombres, salvo que acreditasen requisitos adicionales como interrupciones de su carrera profesional tras el nacimiento de los hijos.
Esto generaba una clara desigualdad: a las mujeres se les reconocía automáticamente, mientras que a los hombres se les imponían condiciones extra.
El complemento por reducción de la brecha de género, regulado actualmente en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), ha experimentado una compleja evolución normativa condicionada por los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
- Antecedente histórico : El complemento de maternidad por aportación demográfica, introducido en 2016, fue declarado discriminatorio por la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), al constituir discriminación directa por razón de sexo respecto de los hombres.
- Primera reforma : El Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, sustituyó el complemento de maternidad por el actual complemento de reducción de la brecha de género, estableciendo condiciones diferenciadas para hombres y mujeres.
- Evolución jurisprudencial : La STJUE de 15 de mayo de 2025 ha vuelto a declarar discriminatorio el nuevo complemento al mantener un trato menos favorable hacia los hombres.
- Desarrollo judicial nacional : El Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia ha sido pionero en aplicar la nueva doctrina europea, reconociendo que «exigir condiciones adicionales a los hombres convierte el complemento en discriminatorio» y que «un pensionista varón con hijos está en situación comparable a la de una mujer».
b) Fundamentos jurídicos y argumentación judicial
El pronunciamiento valenciano se fundamenta en una sólida base normativa y jurisprudencial:
Marco normativo aplicable:
- Artículo 14 de la Constitución Española (principio de igualdad y no discriminación)
- Artículos 157 TFUE y 19 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo
- Artículo 60 de la LGSS modificado por el RDL 3/2021
- Doctrina del TJUE sobre discriminación directa e indirecta
Razonamiento jurídico central:
El tribunal valenciano establece que «una norma nacional como el artículo 60, apartado 1, de la LGSS modificada da a los hombres un trato menos favorable que a las mujeres, cuando estas personas pueden encontrarse en situaciones comparables». Esta argumentación se basa en:
- Test de comparabilidad : Reconoce que hombres y mujeres con hijos se encuentran en situaciones objetivamente comparables respecto al complemento.
- Principio de proporcionalidad : Analiza si las diferencias de trato están justificadas por una finalidad legítima y son proporcionadas.
- Aplicación del derecho europeo : Incorpora la doctrina del TJUE sobre la prohibición de discriminación directa por razón de sexo en el ámbito de la Seguridad Social.
c) Trascendencia práctica: implicaciones y recomendaciones operativas
Para pensionistas y sus representantes:
- Efectos retroactivos : La sentencia reconoce efectos desde el 2 de abril de 2022, estableciendo un precedente para reclamaciones similares.
- Documentación necesaria : Los interesados deben acreditar su condición de pensionista, paternidad y cumplimiento de los requisitos generales del complemento.
- Procedimiento recomendado : Iniciar reclamación previa ante el INSS y, en caso de denegación, ejercitar la acción judicial correspondiente.
Jurisprudencia y normativa relacionada
Doctrina del Tribunal Supremo:
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que el proceso especial de tutela de derechos fundamentales es la modalidad procesal adecuada para el ejercicio de pretensiones de cese de conducta discriminatoria y condena al abono del complemento.
Jurisprudencia europea consolidada:
- ESTJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18): Declaró discriminatorio el complemento de maternidad original.
- STJUE de 15 de mayo de 2025: Reitera la doctrina antidiscriminatoria respecto al complemento reformado.
Sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025 (Asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23)
Identificación de la sentencia:
- Órgano: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima)
- Fecha: 15 de mayo de 2025
- Asuntos: C-623/23 y C-626/23 (acumulados)
- ECLI: UE:C:2025:358
- Ponente: Sr. B. Smulders
Antecedentes procesales:
Asunto C-623/23 (Pamplona): Un padre de dos hijos (UV) solicitó el complemento de brecha de género tras obtener su pensión de jubilación. El INSS se lo denegó mientras que a la madre de los mismos hijos le reconocerá automáticamente el complemento. El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona planteó cuestión prejudicial.
Asunto C-626/23 (Madrid): Un padre de tres hijos (XXX) reclamó el correcto cálculo de su pensión incluyendo el complemento. El TSJ de Madrid también planteó cuestión perjudicial.
Doctrina jurisprudencial establecida:
1. Declaración de discriminación directa
El TJUE declaró que «es discriminatorio por razón de sexo un complemento de pensiones establecido con la finalidad de reducir la brecha de género en las pensiones que se reconoce a las mujeres pensionistas que hayan tenido uno o más hijos, mientras que el reconocimiento de este complemento a los hombres que se encuentran en una situación idéntica está sujeto a requisitos adicionales» .
2. Test de comparabilidad
La sentencia establece que «no puede excluirse que los trabajadores y las trabajadoras que han asumido el cuidado de sus hijos se encuentren en una situación comparable, en la medida en que unos y otros pueden sufrir, debido a su implicación en el cuidado de sus hijos, las mismas desventajas en sus carreras» .
Fundamentos jurídicos clave:
- Violación de la Directiva 79/7/CEE sobre igualdad de trato en la Seguridad Social.
- Incompatibilidad con el artículo 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
- Discriminación directa por razón de sexo al imponer condiciones diferentes a hombres y mujeres en situaciones comparables.
Parte dispositiva:
La sentencia establece que la Directiva 79/7/CEE «se opone a una norma nacional en virtud de la cual, con la finalidad de reducir la brecha de género en las prestaciones de seguridad social debida a la educación de los hijos, se reconoce un complemento de pensión a las mujeres que percibieron una pensión contributiva de jubilación y hayan tenido uno o más hijos, mientras que el reconocimiento de este complemento a los hombres que se encuentran en una situación idéntica está sujeto a requisitos adicionales» .
Impacto jurídico:
Esta sentencia constituye el tercer pronunciamiento del TJUE en menos de seis años declarando discriminatorios los complementos de pensiones españoles por razón de género:
- STJUE 12/12/2019 (C-450/18): Declaró discriminatorio el complemento de maternidad original
- ESTJUE 14/09/2023 (C-113/22): Estableció la posibilidad de indemnización por la resistencia del INSS
- STJUE 15/05/2025 (C-623/23 y C-626/23): Declara discriminatorio el complemento reformado de brecha de género
Normativa de desarrollo:
- Real Decreto 2123/1971: Reglamento General de la Seguridad Social.
- Resoluciones del INSS sobre criterios de aplicación del complemento.
- Circular 1/2021 de la Dirección General del INSS sobre el nuevo complemento.
Doctrina administrativa:
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha mantenido criterios restrictivos en la interpretación de los requisitos del complemento, especialmente respecto a los solicitantes masculinos, criterio que deberá revisarse a la luz de la nueva doctrina judicial.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué requisitos deben cumplir los hombres para acceder al complemento tras esta sentencia?
Según la nueva doctrina, los hombres pensionistas con hijos deben cumplir únicamente los requisitos generales establecidos para las mujeres, sin condiciones adicionales. Específicamente: ser beneficiario de pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y tener al menos un hijo nacido o adoptado.
¿Es aplicable esta doctrina a pensiones ya reconocidas sin el complemento?
Sí, la sentencia establece efectos retroactivos desde el reconocimiento de la pensión, pudiendo solicitarse el complemento con carácter retroactivo. En el caso concreto, se reconoce desde el 2 de abril de 2022, fecha de la pensión de jubilación.
¿Qué estrategia procesal deben seguir los afectados?
Se recomienda iniciar reclamación previa ante el INSS invocando la sentencia de Valencia y la doctrina del TJUE. En caso de denegación o silencio administrativo, ejercitar la demanda por el procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales ante el Juzgado de lo Social competente, solicitando el cese de la conducta discriminatoria y el reconocimiento del complemento con efectos retroactivos.
Conclusión
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia representa un punto de inflexión en la aplicación del complemento por reducción de la brecha de género, consolidando una línea jurisprudencial que priora la igualdad efectiva sobre las diferencias de trato basadas en estereotipos de género. Para los profesionales del derecho, esta resolución abre un campo de actuación significativa que requiere una estrategia proactiva de identificación de casos y una sólida fundamentación jurídica basada en el derecho europeo antidiscriminatorio.
Se recomienda a los operadores jurídicos que se mantengan atentos a la evolución jurisprudencial, especialmente a los pronunciamientos de los tribunales superiores y del Tribunal Supremo, que deberán unificar doctrina en esta materia. Asimismo, resulta esencial la coordinación con la administración de la Seguridad Social para evitar dilaciones innecesarias y garantizar la efectividad de los pronunciamientos judiciales favorables.
La tendencia jurisprudencial apunta hacia una interpretación extensiva del principio de igualdad en el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social, lo que puede tener implicaciones más amplias en otras figuras del sistema contributivo que establecen diferencias de trato por razón de sexo.



