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La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (STSJ CV 1390/2025, de 12/06/2025) aclara que la mera realización de actividades deportivas o el apoyo ocasional a tareas físicas durante una baja médica, cuando no contradicen el tratamiento prescrito, no constituyen fraude ni deslealtad. Este pronunciamiento refuerza la protección de los derechos laborales y delimita el alcance del despido disciplinario en supuestos de incapacidad temporal, evidenciando la importancia de la valoración médica y judicial de los hechos.

Desarrollo del tema

Hechos relevantes
El empleado, responsable de turno en un restaurante bajo el Convenio Colectivo de Hostelería de Valencia, inició una baja por fractura de metatarsianos el 17 de julio de 2023 y recibió la alta médica el 9 de agosto. Durante la baja, acudió al local dos veces, luciendo ropa deportiva, admitió haber practicado deporte y ayudó a mover un barril. La empresa demostró que esas acciones, supuestamente incompatibles con su lesión, suponían simulación y abuso de confianza, justificando despido disciplinario en virtud del art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Fundamento jurídico y razonamiento
La magistrada de instancia estimó la demanda del trabajador, declarando el despido improcedente y condenando a la empresa a readmisión o indemnización. La empresa recurrió en suplicación, aportando nuevos datos médicos y pretendiendo modificar el relato fáctico. El TSJ admitió variaciones objetivas (como la aplicación de convenio colectivo), pero desestimó las que afectaban a la esencia del fallo, invocando la doctrina del Tribunal Supremo sobre la revisión limitada de hechos probados en vía de suplicación.
El TSJ concluye que el ejercicio físico era compatible con la fase de rehabilitación y que no quedó acreditada intención fraudulenta ni conducta desleal. Recuerde que solo puede prosperar la revisión fáctica cuando existe error evidente y trascendente, acreditado documentalmente, y rechaza convertir la solicitud en una segunda instancia global.

Implicaciones prácticas
La sentencia refuerza la protección frente al despido en casos de incapacidad temporal y subraya la relevancia de la valoración médica para determinar la compatibilidad de ciertas actividades con la baja. Las empresas deben aportar pruebas sólidas de fraude o simulación, no bastando la mera apreciación subjetiva de conductas sospechosas; los trabajadores no incumplen necesariamente su deber de buena fe para realizar actividades físicas recomendadas en rehabilitación.

Jurisprudencia y normativa relacionada

  • Estatuto de los Trabajadores, art. 54.2.d) Despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.
    • [Consulta en el BOE]
  • Convenio Colectivo de Hostelería de Valencia (arts. 40.2 y 40.9: faltas muy graves – simulación de enfermedad y realización de trabajos incompatibles con la incapacidad).
    • STJ Comunidad Valenciana 1390/2025, 06/12/2025 –
  • Doctrina Tribunal Supremo sobre la revisión de hechos probados en recurso de suplicación (STS 15-03-2023, rec. 178/2022).

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puede el trabajador ser sancionado por hacer deporte estando de baja médica?
No, siempre que la actividad sea compatible con el tratamiento y esté recomendada por el médico, no se apreciará fraude ni deslealtad.

¿Ayudar puntualmente en tareas físicas supone simulación de enfermedad o abuso de confianza?
No necesariamente. Solo si existe prueba médica de que la acción es incompatible con la lesión, podría considerarse falta grave; en este caso la actuación fue acorde con la fase de rehabilitación.

¿La revisión de los hechos probados está permitida en el recurso de solicitud?
Solo de forma excepcional, cuando hay error manifiesto y prueba documental clara y relevante, no por mera discrepancia.

Conclusión

El TSJ de Valencia reafirma la protección frente al despido disciplinario en casos de TI, sin que la práctica deportiva o la ayuda puntual en el trabajo, dentro de pautas médicas, supongan per se conducta fraudulenta o abusiva. Las empresas deben fundamentar sólidamente sus decisiones y la revisión de hechos en vía de recurso se encuentra rigurosamente limitada. Se confirme la resolución de instancia, declarando improcedente el despido y garantizando indemnización y salarios devengados al trabajador.


Normativa y jurisprudencia relevante:

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