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Exclusión de la condición más beneficiosa en el complemento de IT a personal de nuevo ingreso

El Tribunal Supremo, en sentencia de la Sala de lo Social de 2 de julio de 2025 (rec. núm. 71/2024), ha determinado que la decisión empresarial de no reconocer el complemento de incapacidad temporal (IT) —que venía de parte de la plantilla como condición más beneficiosa (CMB) desde 2017— al personal contratado a partir de marzo de 2023 es conforme a derecho y no supone vulneración del principio de igualdad ni discriminación injustificada.

Contexto del caso

  • Desde 2017, la empresa reconocía a parte del personal un complemento de IT superior al de convenio colectivo, admitiendo dicho pago como CMB.
  • A partir de marzo de 2023, se excluye del derecho a este complemento al personal de nuevo ingreso por decisión empresarial unilateral.
  • El litigio surge al argumentar algunos afectados que tal exclusión configura una doble escala salarial injustificada y contraria al principio de igualdad.

Fallo del Tribunal Supremo

La sentencia del TS razón que la fecha de ingreso es un criterio válido, no discriminatorio, para el acceso a mejoras voluntarias no reconocidas en convenio colectivo:

  • El artículo 14 de la Constitución Española no impone una igualdad absoluta en las relaciones laborales; la autonomía de la voluntad permite pactar condiciones diferentes, siempre respetando los mínimos legales y convencionales.
  • La CMB solo consolida derechos a quien efectivamente los ha disfrutado, pero no se extiende a quienes se incorporan tras la fecha en la que la empresa cesa en la concesión de la mejora, salvo acuerdo o disposición legal en contrario.
  • No existe infracción de los artículos 14 de la CE ni 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, al no constar una justificación basada en motivos discriminatorios, odiosos o atentatorios a la dignidad humana.
  • La doble escala creada es estática (consolida la situación para quienes disfrutaron la mejora hasta la fecha límite, pero no genera derecho para los nuevos trabajadores), lo que se alinea con la doctrina dominante sobre el alcance y límites de la condición más beneficiosa.

Normativa relevante y enlaces BOE

  • Constitución Española , art. 14 (igualdad ante la ley): Acceso BOE
  • Estatuto de los Trabajadores , arts. 3.1 c) y 17.1 (fuentes de la relación laboral y principio de igualdad): Acceso BOE
  • Sentencia completa TS (Sala de lo Social, 2 de julio de 2025, rec. núm. 71/2024) : Consultar sentencia PDF

Fundamentación y doctrina

  • El Supremo destaca que la igualdad solo es exigible cuando no existe una causa objetiva y razonable de diferenciación, como la antigüedad o fecha de ingreso, perfectamente válidas en el ámbito de las relaciones laborales voluntarias.
  • Solo el colectivo protegido por la CMB y que la haya disfrutado efectivamente tiene derecho adquirido a la misma. Negar su extensión a personal de nuevo ingreso no implica discriminación prohibida por la ley.

Sentencias relacionadas y doctrina consolidada

  • SAN, Sala de lo Social, de 20 de noviembre de 2023, núm. 127/2023 : inicialmente reconocía la extensión universal de la CMB, pero ha sido revocada por el TS en esta materia.
  • El TS reitera la doctrina previa sobre que la autonomía de la voluntad y la organización empresarial facultan para limitar las mejoras voluntarias a determinados colectivos, salvo prueba de ánimo discriminatorio.

Conclusión

El Tribunal Supremo ha confirmado que la empresa no está obligada a reconocer al personal de nuevo ingreso un complemento voluntario de incapacidad temporal concedido como condición más beneficiosa a la plantilla anterior, siempre que tal diferenciación no responda a causas discriminatorias prohibidas expresamente por la ley o la Constitución. La consolidación de derechos se limita al colectivo que disfrutó efectivamente la mejora, y no se vulnera el principio de igualdad por establecer diferencias basadas en la fecha de ingreso

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