REGISTRO ENTRADAS Y SALIDA JORNADA LABORAL

La consulta está abierta hasta el 26 de septiembre. El objetivo del Proyecto de RD es el desarrollo del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada garantizando el acceso inmediato a la misma, tanto a trabajadores como a la Inspección de Trabajo y a los representantes legales. Establece identificación de los registros de jornada efectiva ordinaria, tiempos de descanso y horas extraordinarias. Incluye mecanismos de autenticidad como sellos de tiempo y registros electrónicos. Además, refuerza el marco del derecho a la desconexión de la LO/2018.

OBJETIVOS DE LA NORMA.


Con la aprobación de esta norma se pretende garantizar un sistema de registro de jornada realmente eficaz, presidido por los principios de objetividad, fiabilidad y accesibilidad y desarrollar las formas de ejercicio y control del derecho de desconexión.


En desarrollo de la habilitación legal el reglamento tendrá por objeto el desarrollo, entre otros, de los siguientes aspectos:

  • Establecimiento de disposiciones que garanticen la realización personal y directa de
    los asientos por las personas trabajadoras, así como la identificación de las
    interrupciones. Ello podría determinar la posibilidad de requerir que el registro sea
    electrónico, con mecanismos de verificación de la identidad.
  • La precisión de cada tipo de tiempo de trabajo registrado: se debe registrar toda la
    jornada, pero cabe prever que se señale si el tiempo de trabajo es efectivo o de
    disponibilidad, o si las horas son ordinarias o extraordinarias. Esta calificación
    permitirá identificar más incumplimientos de la normativa, con las consecuencias que
    legalmente procedan.
  • El control de las modificaciones de los asientos. Esta garantía puede incluir
    obligaciones específicas como la de que la RLT obtenga copias del registro con una
    cierta periodicidad, o que deban estar presentes para modificar el registro. En algunos
    casos, de nuevo, podría requerir del acceso electrónico interoperable y garantías
    informáticas de autenticidad, como sellos de tiempo.
  • La obligación de acceso inmediato, así como remoto en el caso de los registros
    electrónicos.
  • Las formas de mantener los registros individuales a disposición de las personas
    trabajadoras y, del conjunto de los registros a disposición de su representación y de
    la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, lo que puede incluir las formas
    adecuadas de acceso incluidas las telemáticas.

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