El reconocimiento del complemento de maternidad en las pensiones para varones es uno de los temas más discutidos en la última década, con millas de hombres jubilados reclamando la igualdad respecto a las mujeres. La reciente sentencia del Tribunal Supremo, STS 3740/2025, por el Pleno de la Sala Social, unifica por fin la doctrina: los hombres que han tenido que acudir a los tribunales para reclamar el complemento de maternidad —tras la declaración de discriminación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)— tienen derecho a una indemnización de 1.800 € además del complemento, aunque la Seguridad Social alegue prescripción.
Hechos y contexto procesal
El caso arranca con un jubilado, padre de tres hijos, al que el INSS le reconoce la pensión en 2016 y, tras la histórica sentencia del TJUE (C-450/18, 12 de diciembre de 2019), solicita en 2022 el complemento de maternidad que solo se reconocía entonces a mujeres. El INSS deniega la solicitud por supuesta prescripción. El demandante recurre ante la jurisdicción social, siendo estimada su pretensión tanto por el Juzgado de lo Social como por el Tribunal Superior de Justicia, aunque este último le niega la indemnización de 1.800 €. Finalmente, el Tribunal Supremo unifica criterio y le da la razón en todos los puntos, condenando también al INSS a abonar la indemnización.
Fundamento juridico y doctrinal
La Sala de lo Social del Supremo subraya:
- La aplicación del principio de igualdad y no discriminación, en línea con la doctrina europea, exige tratar a los hombres en igualdad con las mujeres beneficiarias del complemento de maternidad, con los mismos efectos retroactivos desde la fecha de la pensión.
- La negativa del INSS a reconocer de oficio el complemento, obligando a los varones a establecer un procedimiento judicial cuando ya existía una doctrina consolidada que declaraba la discriminación, genera la obligación de indemnizar los daños y perjuicios (1.800 €) por la «segunda discriminación» y las molestias derivadas de tener que reclamar en vía judicial.
- El plazo de prescripción comienza a contar desde que la jurisprudencia europea declara la discriminación (diciembre de 2019), por lo que las reclamaciones después siguen siendo válidas.
Alcance práctico y repercusiones
- Cualquier hombre pensionista de jubilación (o viudedad/incapacidad) con hijos y cuyas solicitudes de complemento hayan sido denegadas y que haya tenido que reclamar por vía judicial tiene derecho a la indemnización única de 1.800 € , incluso si el INSS alegó que la solicitud estaba prescrita.
- Se refuerza la seguridad jurídica y se impulsa a los afectados a reclamar judicialmente, pues la doctrina es clara y uniforme.
- El Supremo también recuerda que no se devengan intereses moratorios, pues toda compensación queda integrada en esos 1.800 €.
Jurisprudencia y normativa aplicable
- Artículo 60 LGSS (complemento de maternidad).
- STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18).
- STS Pleno 977/2023, 322/2024 y demás jurisprudencia unificada de la Sala Social.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo reclamar la indemnización si ya conseguí el complemento por vía judicial?
Sí, es aplicable siempre que el INSS denegó el complemento después de la sentencia del TJUE y tuviste que litigar.
¿Me corresponde si el motivo de la denegación fue la prescripción?
Sí, la prescripción no exime al INSS de pagar la indemnización si no se reconoce el complemento de oficio.
¿Qué cantidad se reconoce como indemnización?
El Supremo fija la cantidad estándar de 1.800 € como compensación integral por daños y perjuicios.
Conclusión
La STS 3740/2025 supone una victoria definitiva para los hombres afectados por la discriminación en el sistema de pensiones español. El mensaje es rotundo: quien ha tenido que reclamar judicialmente el complemento de maternidad, pese a la jurisprudencia europea, tiene derecho al cobro inmediato del complemento ya la indemnización fijada, lo que abre la puerta a millas de reclamaciones pendientes y pone fin a la discriminación de género en esta materia.

