Qué es y para qué sirve
El objeto de este trámite es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas CREA COMERCIO, previstas en el artículo 18.2.b) de la Resolución de bases reguladoras.
En concreto, se consideran susceptibles de recibir apoyo a través de estas ayudas:
1 – LAS INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO, OBRAS E INSTALACIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES situados o que se implantarán en la Comunitat Valenciana, incluyendo las aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico.
Estas inversiones se pueden destinar al equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos, etc.
Solo se subvencionarán las obras realizadas en la zona de venta del establecimiento.
2 – QUE SE REALICEN:
– POR personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en alguna de las actividades previstas en el artículo 5.1.a.2 de la Resolución de bases reguladoras y que cumplan los demás requisitos previstos en dichas bases.
– DESDE EL 1 DE ENERO DE 2025 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2025, ambos incluidos.
3 – Teniendo, además, en cuenta:
– Que la INVERSIÓN aprobada NO podrá ser INFERIOR A 3.000 euros.
– Que la ayuda podrá llegar hasta el 50% de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento, y en un periodo de tres años, debiendo estar instalada y en uso en el establecimiento comercial, en el momento de la justificación de la inversión.
– Que debe tenerse, además, en consideración todo lo previsto en los artículos 4 (desarrollo en la Comunitat Valenciana, subcontratación, IVA, gastos, etc.) y 6 (definiciones) de la Resolución de bases reguladoras.
– Y que, cuando la beneficiaria de la subvención sea una empresa, los GASTOS subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido ABONADOS EN los PLAZOS DE PAGO previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 01-09-2025 09:00:00h hasta 15-09-2025 23:59:00h
SubsanaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Observaciones
1) Ver las definiciones del artículo 6 de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas.
2) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es
(Ver también el apartado «Ayuda > Preguntas frecuentes» del presente trámite).
3) Los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en la tramitación de estas ayudas (sólo errores o incidencias de carácter informático), serán atendidos en la forma indicada en el apartado «Ayuda > Preguntas frecuentes» de este trámite.
4) Ver más información en el apartado «Ayudas y subvenciones» del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado «Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces» del presente trámite).
Enlaces


