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Cuando la salud limita el trabajo: los límites del deber empresarial de adaptación del puesto

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sentencia en recurso de suplicación nº 5121/2024) Roj: STSJ GAL 456/2025 – ECLI:ES:TSJGAL:2025:456 ha resuelto un caso clave en la intersección entre el derecho a la no discriminación por discapacidad y la viabilidad organizativa de la empresa. La sentencia confirma la procedencia del despido por ineptitud sobrevenida de una auxiliar de ayuda a domicilio con patología cardíaca crónica, sentando un precedente relevante sobre hasta dónde llega la obligación de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo.


📌 Los hechos del caso

  • La trabajadora, auxiliar de ayuda a domicilio, estuvo de baja médica casi un año (septiembre 2022 – julio 2023) por una patología cardíaca crónica.
  • Tras reincorporarse, el servicio de prevención emitió informes que finalmente concluyeron su no aptitud para el puesto.
  • La empresa la mantuvo en alta y con salario, pero el 27 de octubre de 2023 comunicó su despido objetivo por ineptitud sobrevenida, al amparo del artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores.
  • En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol declaró improcedente el despido, condenando a la empresa a readmitir o indemnizar con 5.275,81 €.
  • Ambas partes recurrieron: la trabajadora pedía la nulidad por discriminación, y la empresa la procedencia del despido.

⚖️ El análisis del TSJ de Galicia

El tribunal se enfrenta a un debate central:

👉 ¿Hasta dónde debe llegar el deber de la empresa de realizar ajustes razonables antes de extinguir el contrato por ineptitud sobrevenida?

Marco jurídico aplicado

  • Art. 52 a) del ET: permite el despido por ineptitud sobrevenida si impide el desempeño normal de las funciones.
  • Ley 15/2022 de Igualdad de Trato y No Discriminación: incluye la enfermedad y la discapacidad como causas de protección.
  • Convención de la ONU sobre Discapacidad: obliga a los Estados a garantizar ajustes razonables.
  • Jurisprudencia del TJUE y TS: los ajustes razonables son obligatorios, salvo que supongan una carga desproporcionada.

Las claves de la decisión

  • El puesto de auxiliar de ayuda a domicilio requiere esfuerzo físico medio-alto, incluyendo levantar y mover cargas, higiene personal, apoyo en movilidad, etc.
  • La trabajadora tenía limitaciones permanentes (no levantar más de 10 kg), lo que afectaba a la mayoría de las funciones esenciales.
  • La empresa intentó justificar la inviabilidad de reasignar funciones (escasez de grúas, imposibilidad de asignar solo usuarios de bajo grado, duplicación de recursos humanos).
  • El TSJ considera que los ajustes solicitados suponían una carga excesiva, alterando gravemente la organización.

💡 Conclusión: El derecho a ajustes razonables no es absoluto. En este caso, el tribunal entiende que la ineptitud sobrevenida quedó acreditada, siendo procedente el despido sin que exista discriminación por discapacidad.


📊 Implicaciones de la sentencia

  1. Refuerza la doctrina de que la protección frente a la discriminación tiene límites cuando el ajuste razonable implica costes desproporcionados.
  2. Da seguridad jurídica a las empresas en sectores con alta exigencia física, como la ayuda a domicilio.
  3. Advierte a las organizaciones de la importancia de documentar las medidas exploradas antes de despedir, pues de no hacerlo el despido podría declararse nulo.

✅ Conclusión

El TSJ de Galicia marca un equilibrio delicado: proteger los derechos de las personas con discapacidad, pero también garantizar la viabilidad organizativa y económica de las empresas. El fallo deja claro que el despido por ineptitud sobrevenida es procedente cuando las limitaciones físicas impiden el desempeño esencial del puesto y los ajustes razonables resultan inviables.

Roj: STSJ GAL 456/2025 – ECLI:ES:TSJGAL:2025:456
Id Cendoj:15030340012025100397
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Coruña (A)
Sección:1
Fecha:21/01/2025
Nº de Recurso:5121/2024
Nº de Resolución:260/2025
Procedimiento: Recurso de suplicación
Ponente: ISABEL OLMOS PARES
Tipo de Resolución: Sentencia

Fuente : Fraternidad

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