divorcio

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 449/2025, de fecha 21 de mayo de 2025, ha puesto luz sobre la legítima práctica empresarial de descontar de nómina las cantidades pagadas en exceso, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.

Antecedentes del caso

La controversia surge de un conflicto colectivo entre LOGIRAIL SME, S.A. y diversos sindicatos (SFI, UGT, CCOO y CGT). Tras la subrogación de trabajadores desde otras empresas del grupo RENFE, se incorporó un complemento llamado “handling” para mantener sus condiciones retributivas. Sin embargo, la empresa detectó un pago excesivo derivado de diferencias en el sistema de pago de pagas extraordinarias (prorrateadas previamente y pagadas íntegramente tras la subrogación).

En consecuencia, LOGIRAIL comunicó a los trabajadores la intención de regularizar dicha situación mediante descuentos progresivos en nómina. Los sindicatos impugnaron la medida, alegando que la empresa no podía efectuar dichas detracciones unilateralmente sin intervención judicial, denunciando una práctica de “autotutela empresarial”.

Postura del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo analizó si los descuentos realizados eran legalmente válidos o si, por el contrario, debían reclamarse por la vía judicial. El fallo concluyó:

  1. No se trató de autotutela, sino de una correcta aplicación del mecanismo de compensación de créditos previsto en el Código Civil (arts. 1195, 1196 y 1202). Esta vía permite extinguir obligaciones recíprocas sin necesidad de ir a juicio, siempre que la deuda sea vencida, líquida y exigible .
  2. En la demanda colectiva no se cuestionó la existencia del error o la obligación de reintegro, ni se aportaron argumentos razonados que impugnaran el exceso retributivo o su cuantía. Por tanto, no existía controversia colectiva real sobre la deuda .
  3. En consecuencia, el Tribunal consideró que la compensación fue legítima y que la empresa podía descontar las cantidades correspondientes sin recurrir a la vía judicial, siempre que se cumplan los requisitos de certeza, liquidez y exigibilidad, y no haya controversia fáctica o jurídica .
  4. El Supremo aclaró que este criterio se aplica con carácter general en el conflicto colectivo, sin perjuicio de que los trabajadores puedan impugnar individualmente descuentos concretos si se demuestra controversia sobre el cálculo o la procedencia.

Claves de la decisión

  • Confirma que la compensación es lícita en nómina cuando no existe controversia sobre la deuda.
  • Diferencia claramente entre compensación (instituto legal civil) y autotutela (acto unilateral ilegítimo).
  • Refuerza la seguridad jurídica: la empresa puede corregir errores evidentes sin agotar necesariamente la vía judicial.
  • Abre margen a reclamaciones individuales: si un trabajador considera que el cálculo es erróneo o injusto, puede acudir al tribunal pertinente.

Datos principales de la sentencia

  • Datos principales de la sentencia
    STS n.º: 449/2025
    Recurso: 119/2023
    Fecha de resolución: 21 de mayo de 2025
    Ponente: Rafael Antonio López Parada
    ECLI: ES:TS:2025:2392
    Número ROJ / CENDOJ: Sentencia 2392/2025; CENDOJ 28079140012025100427 .


Conclusión

La STS 449/2025 respalda que una empresa puede descontar de nómina cantidades abonadas en exceso mediante compensación, siempre que la deuda sea clara, líquida, exigible y no controvertida. No se trata de una actuación arbitraria, sino de un mecanismo reconocido en el Derecho Civil. No obstante, esta vía no impide que situaciones particulares o disputas individuales puedan ser judicializadas si el trabajador lo estima oportuno.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.