El reconocimiento del complemento para la reducción de la brecha de género a un padre pensionista marca un antes y un después en la aplicación de la normativa española de Seguridad Social. El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha dictado la primera sentencia que, tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 15 de mayo de 2025, reconoce este derecho a un hombre, sentando un precedente clave para la equiparación real en materia de pensiones contributivas.

Contexto normativo y jurisprudencial

  • Artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): Regula el complemento para la reducción de la brecha de género, inicialmente reservado a las madres.
  • Sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025: Declara discriminatorio exigir a los hombres requisitos adicionales para acceder al complemento, en comparación con las mujeres, por vulnerar la Directiva 79/7/CEE de igualdad en Seguridad Social.

El caso concreto: Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona

En el caso enjuiciado, el progenitor varón solicitó el complemento de brecha de género al comprobar que su pensión de jubilación era inferior a la de la madre de sus hijos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la solicitud, argumentando que la ley solo permitía el complemento a uno de los progenitores y que, además, para los hombres se exigían requisitos adicionales (como haber interrumpido o visto afectada su carrera profesional por el nacimiento o adopción de los hijos).

El juzgado de Pamplona, aplicando la doctrina del TJUE, estima la demanda del padre y le reconoce el complemento desde la fecha del hecho causante de su pensión, al ser su pensión inferior a la de la madre. El magistrado subraya que la discriminación detectada por el TJUE exige eliminar los requisitos adicionales para los hombres, pero no permite que ambos progenitores cobren el complemento a la vez: el beneficio es único y debe percibirlo quien tenga la pensión más baja.

“La discriminación apreciada por el TJUE no debe dar lugar al reconocimiento del complemento a favor de los dos progenitores, sino a quien tenga de ambos la pensión inferior”.

Fundamentos y alcance de la sentencia

  • Unicidad del complemento: Solo uno de los progenitores puede percibirlo, y será el que tenga la pensión de menor cuantía, conforme a la finalidad de la norma de reducir la brecha de género real.
  • Eliminación de requisitos discriminatorios: El juzgado depura el artículo 60 LGSS de sus elementos discriminatorios, equiparando el acceso al complemento entre hombres y mujeres en idénticas circunstancias.
  • No hay retroactividad ilimitada: El complemento se reconoce desde la fecha de jubilación, no antes.

Explicación del caso concreto

En este caso, el padre, tras jubilarse, comprobó que su pensión era inferior a la de la madre de sus hijos. Solicitó el complemento, que le fue denegado por el INSS. Tras el fallo del TJUE, el juzgado de Pamplona revisó la normativa y, aplicando el principio de igualdad, reconoció el derecho del padre al complemento desde la fecha de su jubilación, con la consecuencia de que la madre dejaría de percibirlo, al ser su pensión superior.

El juez argumenta que el objetivo de la medida es compensar la situación de desventaja económica derivada de la crianza de los hijos, y que debe beneficiar a quien realmente la sufra, sin importar el sexo del progenitor.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puede un hombre solicitar el complemento de brecha de género?
Sí, siempre que su pensión sea inferior a la de la madre y cumpla los requisitos generales, sin exigencias adicionales por razón de sexo.

¿Ambos progenitores pueden cobrar el complemento?
No, solo uno de ellos, el que tenga la pensión de menor cuantía.

¿Qué hacer si la Seguridad Social deniega el complemento?
Reclamar administrativamente y, si es necesario, acudir a la vía judicial, apoyándose en la sentencia del TJUE y en la reciente jurisprudencia nacional.

¿Se reconocen atrasos?
Sí, desde la fecha de jubilación, si así lo determina la sentencia.

Conclusión

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona abre la puerta a la igualdad real en el acceso al complemento de brecha de género, permitiendo que los padres pensionistas puedan reclamarlo en igualdad de condiciones con las madres, siempre que su pensión sea la más baja. Este avance refuerza la protección frente a la discriminación y alinea la normativa española con el derecho europeo.

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