1. Obligación legal de dar de alta antes del inicio
Según el artículo 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), no tramitar el alta de un trabajador antes de que comience a prestar servicios constituye una infracción grave. No se admite el alta retroactiva, ni siquiera si se tramita el mismo día del inicio.
2. Sanciones económicas
Para la empresa
Las multas por no tramitar el alta a tiempo oscilan entre :
Multas económicas:
- Infracciones graves: entre 3.750 € y 10.000 €
- Infracciones muy graves: hasta 12.000 €.
- Pago retroactivo de cuotas: La empresa debe abonar las cotizaciones no ingresadas desde el inicio de la relación laboral.
- Pérdida de bonificaciones y ayudas públicas: Durante dos años.
- Responsabilidad penal: Si afecta a más del 25% de la plantilla en empresas grandes, puede implicar penas de prisión de 6 meses a 6 años
Para el trabajador
- Desprotección social: No acumula derechos a pensiones, desempleo o incapacidad temporal.
- Alta de oficio: En caso de inspección, se le da de alta con contrato indefinido y jornada completa
3. Accidente laboral sin alta: consecuencias demoledoras responsabilidades económicas y penales
Cuando un trabajador sufre un accidente sin estar dado de alta, se activa el principio de “alta presunta”: el trabajador queda protegido por la Seguridad Social, pero la empresa asume toda la responsabilidad directa.
Caso 1: Accidente . Si hay lesiones o con invalidez permanente:
- La empresa debe abonar todas las prestaciones por incapacidad (temporal o permanente).
- Puede aplicarse un recargo del 30% al 50% sobre las prestaciones si hubo negligencia en prevención de riesgos.
- La mutua o el INSS pueden adelantar el pago, pero luego reclamarán a la empresa.
Caso 2: Accidente mortal . Si hay fallecimiento:
- La empresa puede ser responsable de:
- Pensión de viudedad y orfandad. (mínimo 150.000 € según jurisprudencia)
- Indemnización por daños y perjuicios.
- Recargo de prestaciones.
- Multa administrativa de hasta 10.000 € por incumplir plazos
- Responsabilidad civil: Herederos pueden reclamar daños y perjuicios, incluso si no hay dolo.
- En casos graves, puede haber responsabilidad penal por imprudencia grave.
- Ejemplo práctico: Si un trabajador fallece sin estar dado de alta, la empresa asume costes como:
- Gastos funerarios.
- Gastos médicos.
4. ¿Y si la asesoría no tramitó el alta?
Aquí entra un terreno complejo. La empresa sigue siendo la responsable legal directa,
Pruebas clave:
- Comunicación escrita: Si la empresa envió los datos por correo electrónico sin confirmación expresa, la asesoría podría argumentar falta de formalidad.
- Protocolos internos: Las asesorías deben documentar recepción de datos y plazos de tramitación para evitar reclamaciones.
Retrasos en el alta: responsabilidad compartida
- Plazos legales: El alta debe realizarse antes del inicio de la actividad laboral.
- Causas de retraso:
- Si la empresa envía datos incompletos o fuera de plazo, la responsabilidad recae en ella.
- Si la asesoría recibe los datos correctamente y no los tramita por negligencia, podría ser corresponsable.
- Jurisprudencia clave:
- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León exoneró a una empresa que delegó el trámite en una gestoría, siempre que hubiera actuado con diligencia
- Sentencia Tribunal Supremo (2024) Doctrina: La relación laboral existe independientemente del alta. La empresa debe responder ante accidentes aunque el trabajador no esté registrado
si se demuestra que la asesoría incurrió en negligencia profesional, esta podría:
- Ser demandada por responsabilidad civil contractual o extracontractual.
- Ser condenada a indemnizar a la empresa por los perjuicios sufridos.
- En casos extremos, enfrentarse a acciones penales si hubo dolo o imprudencia grave.
El Tribunal Supremo ha reconocido que la relación laboral existe desde que se prestan servicios, aunque no se haya tramitado el alta. Por tanto, la aseguradora también podría verse obligada a cubrir el siniestro, aunque luego reclame a la empresa o asesoría.
⚖️ Caso excepcional: Sentencia del TSJ de Castilla y León (6 de octubre de 2016)
Esta sentencia marcó un precedente al exonerar a la empresaria de responsabilidad por no haber dado de alta a tiempo a un trabajador que sufrió un infarto el mismo día que comenzaba a trabajar.
Los hechos:
- La empresaria encargó el alta a su gestoría el día anterior al inicio del contrato.
- El gestor, de vacaciones, no pudo tramitar el alta hasta las 20:38 h del día del accidente por un fallo de conexión.
- El trabajador sufrió el infarto a las 15:30 h, cuando aún no constaba formalmente de alta.
La decisión:
El tribunal consideró que la empresaria actuó con diligencia, delegando el trámite con antelación razonable y confiando en que se había realizado. La demora fue atribuida a circunstancias técnicas ajenas a su control, por lo que no se le imputó responsabilidad.
Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 (rec. 2448/1995), 29 de diciembre de 1998 (rec. 859/1998) y 18 de octubre 2011 (rec. 68672011) entre otras. Estas sentencias vienen estableciendo que “el complejo cuadro de responsabilidades que surge en los supuestos de falta de afiliación, alta o cotización
El contrato existe aunque no haya alta — Sentencia del Tribunal Supremo, 30 de diciembre de 2019
🧠 Contexto del caso
Un trabajador que llevaba más de cinco años encadenando contratos con una empresa sufrió un infarto durante una maniobra en un espectáculo infantil, quedando en estado vegetativo permanente. La empresa no lo había dado de alta en la Seguridad Social, a pesar de la relación laboral continuada.
La familia del trabajador demandó a la empresa y a su aseguradora por daños y perjuicios. La aseguradora alegó que no se le notificó el accidente dentro del plazo estipulado en la póliza.
⚖️ Resoluciones judiciales
- El Juzgado de lo Social de Zaragoza desestimó la demanda, considerando que la falta de alta impedía reconocer la relación laboral.
- El Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza corrigió esta interpretación, afirmando que la falta de alta no elimina la existencia del vínculo laboral.
- Finalmente, el Tribunal Supremo, en sentencia firme, estimó el recurso de casación y condenó a la empresa a indemnizar a la familia del trabajador.
🧩 Claves jurídicas de la sentencia
- El Supremo recuerda que el contrato de trabajo existe desde que se prestan servicios retribuidos por cuenta ajena, aunque no se haya formalizado el alta en la Seguridad Social.
- La aseguradora no quedó exonerada por la falta de notificación en plazo, ya que el accidente era conocido por la empresa y la póliza estaba en vigor.
- Se refuerza la doctrina de que la omisión del alta no protege al empresario, sino que agrava su responsabilidad.
📌 Conclusión
Este caso demuestra que la responsabilidad empresarial no desaparece por el simple hecho de no haber dado de alta al trabajador. Al contrario, se intensifica, y puede derivar en indemnizaciones millonarias, recargos de prestaciones y responsabilidad penal.
> 💡 Esta sentencia es un recordatorio contundente: la relación laboral nace con la prestación de servicios, no con el alta administrativa.


