La reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, 30 de abril de 2025, rec. núm. 113/2023) ha zanjado un debate relevante para miles de trabajadores en sectores con actividad de lunes a domingo, como el comercio, la hostelería o la sanidad. El fallo afecta especialmente a quienes tienen fijado su descanso semanal en un día concreto entre lunes y viernes y ven cómo, en ocasiones, ese día coincide con un festivo laboral. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Pierde el trabajador uno de sus días de descanso? ¿Debe la empresa compensar ese solapamiento?
Contexto y práctica empresarial
En empresas como Zara España S.A., con actividad ininterrumpida durante toda la semana, es habitual que el descanso semanal de la plantilla se fije en un día concreto entre el lunes y el viernes. Cuando ese día coincide con uno de los 14 festivos anuales, la práctica empresarial venía siendo considerar ambos descansos como disfrutados, sin compensación adicional. Esta situación generaba una diferencia respecto a quienes descansan en domingo, que sí disfrutan íntegramente de todos los festivos.
Fundamento jurídico
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que, si una festividad coincide con domingo, debe trasladarse al lunes siguiente para garantizar el disfrute efectivo del festivo. La finalidad de los festivos laborales es doble: permitir la celebración colectiva de ciertas efemérides y contribuir al descanso efectivo de la persona trabajadora. Por tanto, el legislador pretende que los trabajadores disfruten tanto de sus descansos semanales como de los festivos, sin que uno anule al otro.
La Directiva 2003/88/CE y la jurisprudencia del Tribunal Supremo refuerzan esta interpretación, subrayando que el derecho al descanso semanal y el derecho a los festivos son autónomos y complementarios, y no pueden solaparse sin compensación.
El pronunciamiento del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha declarado que la práctica de considerar ambos descansos como disfrutados, sin compensación, vulnera el derecho de los trabajadores a disfrutar plenamente de ambos descansos. El fallo subraya que:
- Si el descanso semanal predeterminado coincide con un festivo, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso adicional que compense la pérdida causada por el solapamiento.
- Este derecho no afecta al cómputo de la jornada anual ni a su distribución, sino que garantiza que el trabajador no vea reducidos sus días de descanso respecto a quienes libran en domingo.
- Los acuerdos internos de empresa no pueden anular este derecho mínimo irrenunciable, ni justificar una reducción en el número total de días de descanso anual.
- La compensación puede consistir en un día de descanso alternativo o, en su defecto, en una compensación económica si así lo prevé el convenio colectivo.
Consecuencias para las empresas
Las empresas están obligadas a revisar sus calendarios laborales y sistemas de turnos para evitar que los descansos semanales coincidan sistemáticamente con los festivos, o bien planificar una compensación adecuada. No hacerlo puede suponer una infracción grave y dar lugar a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
Conclusión
El Tribunal Supremo consolida la doctrina de que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de la totalidad de sus descansos semanales y festivos anuales, sin que el solapamiento entre ambos pueda suponer una merma en sus derechos. La compensación por solapamiento es obligatoria y no depende de la voluntad de la empresa ni de acuerdos internos, reforzando así la protección del descanso efectivo de la persona trabajadora.
“El hecho de que un trabajador tenga asignado un descanso fijo entre lunes y viernes no puede justificar la pérdida de un festivo laboral cuando ambos coinciden. En esos casos, el trabajador debe recibir un día más de descanso para que, a lo largo del año, no vea mermados sus derechos en comparación con quienes libran los domingos.”
(Tribunal Supremo, 30 de abril de 2025).
Recomendación profesional:
Las empresas deben adaptar sus calendarios y sistemas de turnos para garantizar el disfrute efectivo de los descansos semanales y festivos, evitando prácticas que puedan suponer una vulneración de derechos y exponerse a reclamaciones individuales o colectivas.
STS, a 30 de abril de 2025 – ROJ: STS 2062/2025
- ECLI:ES:TS:2025:2062
- Sala de lo Social
- Nº de Resolución: 372/2025
- Municipio: Madrid
- Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
- Nº Recurso: 113/2023
RESUMEN: Conflicto colectivo: posibilidad de compensación con descanso en otro día en el caso de coincidencia del día de descanso establecido con un festivo en el caso de los trabajadores con jornada de lunes a domingo en el ámbito de Zara España S.A.

