Durante la pandemia de COVID-19, el Gobierno español activó una serie de prestaciones extraordinarias para proteger a los trabajadores autónomos cuya actividad se vio afectada por la crisis sanitaria. Una de las más relevantes fue la prestación por cese de actividad prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, destinada a evitar el colapso económico del colectivo.

Años después, diversas mutuas y entidades gestoras han iniciado procedimientos de revisión y reclamación de reintegros de dichas ayudas, alegando incumplimientos sobrevenidos o reevaluaciones técnicas. Sin embargo, los juzgados de lo social empiezan a sentar jurisprudencia favorable a los trabajadores autónomos, especialmente cuando estos han actuado de buena fe y el error es atribuible a la administración.

Marco legal aplicable

  • Real Decreto-ley 8/2020, artículo 17: prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • Real Decreto-ley 3/2021, disposición adicional segunda: revisión de prestaciones.
  • Convenio Europeo de Derechos Humanos, Protocolo adicional, artículo 1: derecho al disfrute pacífico de los bienes.
  • Jurisprudencia del TEDH – Caso Cakarevic c. Croacia (2018).
  • Sentencia del Tribunal Supremo español – Sala Cuarta, sobre ayudas revocadas en pandemia (2024).
  • Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de León, n.º 098/2025, de 28 de febrero de 2025.

Desarrollo del Tema

a) Puntos clave del caso

Un trabajador autónomo adscrito al RETA recibió una prestación extraordinaria por cese de actividad por importe de 7.371,92 euros, concedida por Ibermutua, correspondiente al periodo octubre 2020 – enero 2021. En junio de 2024, la mutua revocó la ayuda alegando:

  • Que la actividad no figuraba entre las que justificaban la reducción de afiliación exigida.
  • Que no se acreditó una reducción del 75% en facturación ni rendimientos netos por debajo de 5.818,75 €.

Ante la resolución de reintegro de la prestación y cuotas al RETA, el trabajador interpuso demanda judicial, alegando haber actuado de buena fe, sin falsear datos ni contribuir a un reconocimiento indebido.

b) Criterios aplicables y su impacto

La sentencia 098/2025 del Juzgado de lo Social nº 1 de León estima la demanda del trabajador y deja sin efecto el requerimiento de pago. Se fundamenta en:

  1. Doctrina del TEDH – Caso Cakarevic (2018): donde se condenó al Estado croata por reclamar una prestación por desempleo reconocida inicialmente a una trabajadora en buena fe.
  2. Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta, 2024): que aplica el mismo principio en un caso español de ayudas revocadas por el SEPE tras la pandemia.
  3. Principio de protección del disfrute pacífico de los bienes: recogido en el artículo 1 del Protocolo adicional al CEDH, y aplicable cuando el patrimonio del ciudadano es afectado por decisiones arbitrarias o erróneas de la administración.

El juzgado concluyó que el error fue exclusivo de la mutua, que el trabajador no indujo al reconocimiento indebido y que la prestación fue debidamente percibida, conforme al derecho vigente en el momento de la concesión. Obligarlo a devolver el importe supondría una carga desproporcionada e injustificada.

Además, el fallo destaca que la finalidad de la prestación era garantizar la subsistencia básica durante una situación excepcional, y que debía asimilarse a una prestación por desempleo.

c) Problemas frecuentes y desafíos

  • Inseguridad jurídica por revocaciones ex post facto.
  • Criterios cambiantes de las mutuas en la revisión de requisitos.
  • Retrasos en la notificación de anulaciones y requerimientos de devolución.
  • Carga probatoria desmesurada sobre autónomos, en muchos casos con documentación de hace años.

d) Jurisprudencia y normativa relacionada

  • TEDH, caso Cakarevic c. Croacia, 2018: reconocimiento de buena fe en percepciones indebidas por errores administrativos.
  • TS (Sala Cuarta), 2024: aplicación directa de la doctrina del TEDH al sistema español.
  • Real Decreto-ley 8/2020 y 3/2021: base legal de las prestaciones y su revisión.
  • Convenio Europeo de Derechos Humanos – Protocolo adicional: protección frente a privaciones arbitrarias de bienes legítimamente adquiridos.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puedo negarme a devolver la ayuda por cese de actividad si actué de buena fe?
No se puede negar el pago sin más, pero sí impugnar judicialmente el requerimiento si el error es imputable a la mutua o administración.

¿Qué argumentos puedo utilizar para defenderme?

  • Buena fe.
  • No inducción al error.
  • Error exclusivo de la entidad gestora.
  • Jurisprudencia del TEDH (Cakarevic) y del TS.
  • Carácter alimentario de la prestación.

¿Qué pasa si ya he devuelto la prestación?
Podría plantearse una acción de devolución indebida, aunque dependerá del caso concreto.

¿Puedo usar este precedente en otros casos similares?
Sí. La sentencia de León y la doctrina del TS y del TEDH sientan un criterio jurídico aplicable a otros casos en los que la revocación sea injusta o abusiva.


Conclusión

La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de León constituye un hito jurisprudencial en la protección de los trabajadores autónomos frente a reclamaciones de reintegro de ayudas por cese de actividad concedidas durante la pandemia. El tribunal afirma con claridad que los errores administrativos no deben ser reparados a costa del ciudadano que ha actuado de buena fe.

Este caso, junto con la doctrina del TEDH (Cakarevic) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, consolida una tendencia garantista y proporcional en materia de protección social, especialmente en contextos de crisis como el generado por la pandemia.

Enlace a la sentencia:

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