El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una importante reforma legal que modifica el régimen de la incapacidad permanente en España, introduciendo novedades relevantes tanto para las personas trabajadoras como para las empresas. A continuación, resumimos los principales cambios y lo que debes saber sobre la nueva normativa.

Fin de la extinción automática del contrato por incapacidad permanente

Hasta ahora, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez suponía, por norma general, la extinción automática del contrato de trabajo. Con la nueva ley, esta extinción deja de ser automática y solo podrá producirse tras valorar si es posible realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o si existe la posibilidad de recolocación en otro puesto vacante y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora. Solo si estas medidas suponen una carga excesiva para la empresa, o si la persona trabajadora rechaza el cambio propuesto, podrá extinguir el contrato .

se elimina la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y se condiciona la decisión empresarial a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

«El trabajador dispone de 10 días naturales desde la notificación de la resolución de incapacidad permanente para manifestar por escrito su voluntad de mantener la relación laboral.»

Obligación de ajustes razonables y reubicación

Las empresas están obligadas a:

  • Adoptar medidas de adaptación del puesto de trabajo y de accesibilidad según las necesidades concretas de cada caso.
  • Ofrecer, si es posible, un puesto vacante y disponible acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de incapacidad.
  • Solo podrán extinguir el contrato si la adaptación supone una carga excesiva, no existe puesto compatible o la persona trabajadora rechaza el cambio .

Para determinar si la carga es excesiva, se tendrá en cuenta el costo de las adaptaciones en relación con el tamaño y recursos de la empresa. En empresas de menos de 25 personas, se considera excesivo si el costo supera la mayor de estas dos cantidades: la indemnización por despido objetivo o seis meses de salario de la persona trabajadora, sin contar ayudas públicas.

En empresas de mayor tamaño, la carga excesiva se valora en función del coste, tamaño, recursos y situación económica de la empresa, así como ayudas públicas disponibles

Nuevos plazos y procedimientos

  • La persona trabajadora dispone de 10 días naturales desde la notificación de la resolución de incapacidad permanente para manifestar su voluntad de mantener la relación laboral.
  • La empresa tiene un máximo de 3 meses para realizar los ajustes razonables o proceder a la extinción motivada del contrato, comunicándolo por escrito. (Rectificación recomendada: Mantener este plazo claro y destacar que es improrrogable)
  • Durante el periodo de espera entre la declaración de incapacidad y la adaptación o reubicación, se suspende la relación laboral, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
  • El artículo original menciona la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto. Es importante precisar que, si la incapacidad permanente puede ser revisada por mejoría, la suspensión puede durar hasta dos años, con derecho a reserva de puesto.

Extinción del contrato

La extinción solo será posible si:

  • No es posible realizar ajustes razonables sin carga excesiva.
  • No existe puesto vacante compatible.
  • El trabajador rechaza el puesto adecuado ofrecido
  • La declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad ya no supone la extinción automática del contrato.
  • Ahora, la empresa debe valorar primero la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o reubicar al trabajador en otro compatible con sus nuevas capacidades
  • Procedimiento judicial urgente
  • Las disputas sobre extinción del contrato en estos casos se tramitarán por procedimiento urgente y preferente

Compatibilidad entre trabajo y pensión de incapacidad permanente

La nueva ley prevé la adaptación de la normativa de la Seguridad Social para regular la compatibilidad entre el trabajo y la percepción de la pensión de incapacidad permanente. El Gobierno se compromete a presentar una propuesta de modificación en el plazo de seis meses, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo .

Actualización terminológica

Se sustituye el término “gran invalidez” por “gran incapacidad” y “invalidez no contributiva” por “incapacidad no contributiva” en toda la normativa laboral y de Seguridad Social .

Procedimiento urgente en caso de extinción

Los procesos judiciales derivados de la extinción del contrato por incapacidad permanente tendrán tramitación urgente y preferente .

Esta reforma supone un avance significativo en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad, alineando la legislación española con los principios de igualdad y no discriminación recogidos en la Constitución y en la normativa europea e internacional 

Disposición final primera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Se numera el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 al artículo 120 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que queda redactado como sigue:

«1. Los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se ajustarán a las normas contenidas en el Capítulo relativo a los procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las especialidades que se enuncian en los artículos siguientes.

2. En los supuestos de extinción de contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.»

Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.