TRIBUNAL SUPERIOR

La videovigilancia en el ámbito laboral ha sido un tema de debate constante durante más de dos décadas, equilibrando el derecho del empleador a controlar la actividad laboral y el derecho del empleado a la privacidad y protección de datos. La tensión entre estos derechos fundamentales ha generado una extensa jurisprudencia y ha culminado en la promulgación de leyes específicas que intentan regular esta práctica.

El artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) introduce una excepción al deber de información en casos de «acto ilícito flagrante», lo que ha generado diversas interpretaciones y controversias. Este artículo examina en detalle esta excepción, su contexto legal, impacto y posibles escenarios futuros.

Contexto Legal y Normativo Actual

El marco legal actual se basa principalmente en:

  • Artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores: Otorga al empleador la facultad de adoptar las medidas de vigilancia necesarias para controlar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
  • Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD): En su artículo 89, regula el uso de sistemas de videovigilancia en el lugar de trabajo, estableciendo como regla general el deber de informar a los trabajadores de forma expresa, clara y concisa sobre la instalación de estos sistemas.
  • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Establece los principios generales para el tratamiento de datos personales, incluyendo la necesidad de transparencia e información al interesado.
  • Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo: Han delineado los límites y requisitos para la videovigilancia, buscando un equilibrio entre los derechos del empleador y del empleado.

Principales Cambios o Novedades en la Legislación

La principal novedad es la excepción al deber de información en el caso de «acto ilícito flagrante» introducida por el artículo 89 de la LOPDGDD. Esto significa que, si se captura la comisión flagrante de un acto ilícito por parte de los trabajadores, se entenderá cumplido el deber de informar si existe al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica (los conocidos carteles informativos).

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 23/2025, de 14 de enero, ha reafirmado la validez de esta excepción, revocando una sentencia anterior que exigía una «regularización» de la información a los trabajadores incluso en casos de ilícito flagrante.

Impacto en los Trabajadores y Pensionistas

El impacto en los trabajadores puede ser significativo, ya que la excepción al deber de información permite la videovigilancia sin previo aviso en situaciones de «acto ilícito flagrante». Esto puede generar:

  • Sensación de desconfianza y vigilancia constante: Los trabajadores pueden sentir que están siendo observados permanentemente, lo que puede afectar su rendimiento y bienestar.
  • Riesgo de sanciones disciplinarias o despidos: Si se capturan actos ilícitos, los trabajadores pueden enfrentar medidas disciplinarias, incluso el despido.
  • Vulneración del derecho a la intimidad: Si la videovigilancia no se realiza de forma proporcional y justificada, puede vulnerar el derecho a la intimidad de los trabajadores.

Es importante señalar que esta excepción no se aplica a los pensionistas, ya que no existe una relación laboral entre ellos y la empresa.

Datos Numéricos y Ejemplos Prácticos

Aunque no existen datos numéricos precisos sobre la frecuencia con la que se aplica esta excepción, se puede ilustrar con ejemplos prácticos:

  • Ejemplo 1: Un empleado es sorprendido robando mercancía de la empresa a través de las cámaras de seguridad. En este caso, la empresa podría utilizar las imágenes como prueba para justificar un despido disciplinario, sin necesidad de haber informado previamente al empleado sobre la videovigilancia.
  • Ejemplo 2: Un empleado utiliza el ordenador de la empresa para acceder a contenido pornográfico o ilegal. En este caso, la empresa podría utilizar las imágenes o registros de actividad como prueba para sancionar al empleado, siempre y cuando exista una política clara sobre el uso de los equipos informáticos.

Consideraciones Importantes para los Afectados

Los trabajadores y pensionistas deben tener en cuenta lo siguiente:

  • Informarse sobre las políticas de videovigilancia de la empresa: Solicitar información sobre la existencia de cámaras de seguridad, su ubicación y finalidad.
  • Conocer sus derechos en materia de protección de datos: Saber cómo acceder, rectificar, oponerse o suprimir sus datos personales.
  • Denunciar cualquier práctica abusiva o desproporcionada: Si consideran que la videovigilancia vulnera sus derechos, pueden presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Posibles Escenarios Futuros o Tendencias

En el futuro, es probable que veamos:

  • Mayor desarrollo de la inteligencia artificial (IA) en la videovigilancia: La IA podría utilizarse para detectar automáticamente comportamientos sospechosos o ilícitos, lo que plantea nuevos desafíos en materia de privacidad y protección de datos.
  • Mayor regulación de la videovigilancia encubierta: La videovigilancia oculta y temporal podría ser objeto de una regulación más estricta, para evitar abusos y garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores.
  • Mayor concienciación de los trabajadores sobre sus derechos: Los trabajadores estarán más informados sobre sus derechos en materia de protección de datos y serán más propensos a denunciar prácticas abusivas.

Conclusión

La excepción al deber de información en casos de «acto ilícito flagrante» es un tema complejo que requiere un equilibrio entre los derechos del empleador y del empleado. Es fundamental que las empresas informen de forma clara y transparente sobre sus políticas de videovigilancia, y que los trabajadores conozcan sus derechos y los ejerzan de forma responsable.

Se recomienda a las empresas:

  • Realizar un análisis de riesgos y una evaluación de impacto antes de instalar sistemas de videovigilancia.
  • Informar de forma clara y transparente a los trabajadores sobre la existencia de cámaras de seguridad, su ubicación y finalidad.
  • Establecer políticas claras sobre el uso de los datos obtenidos a través de la videovigilancia.

Se recomienda a los trabajadores:

  • Informarse sobre las políticas de videovigilancia de la empresa.
  • Conocer sus derechos en materia de protección de datos.
  • Denunciar cualquier práctica abusiva o desproporcionada.

Legislación

  1. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD):
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673Artículos relevantes:
    • Artículo 22: Tratamientos con fines de videovigilancia
    • Artículo 89: Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo
  2. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430Artículo relevante:
    • Artículo 20.3: Facultades de dirección y control de la actividad laboral
  3. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD):
    https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf

Sentencias relevantes

  1. Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Gran Sala), de 17 de octubre de 2019, caso López Ribalda y otros c. España:
    https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-197098
  2. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 71/2024, de 16 de enero de 2024, recurso núm. 2305/2023.
  3. La Sentencia del TEDH de 9 de enero de 2018 (asunto López Ribalda I) revisa la actuación empresarial sobre el uso de sistemas de videovigilancia con cámara oculta.“En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos
  4. STS núm. 1.003/2021 de fecha 13 de octubre, recurso núm. 3715/2018
  5. TSJ de Galicia en fecha 24 de julio de 2018, recurso 993/2018, revocó la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social, inadmitió la prueba de videovigilancia y declaró la nulidad del despido.
  6.  STS núm. 817/2021 de fecha 21 de julio de 2021, recurso núm. 53/2020.
  7. La STC 119/2022, de 29 de septiembre de 2022, recurso de amparo 7211-2021 resuelve un asunto en que la empresa despide a un trabajador que sustrajo materiales de la empresa basándose en las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia

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