El reciente fallo del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024 (Sentencia núm. 1250/2024) ha generado un impacto significativo en el ámbito jurídico-laboral. Esta sentencia establece la obligatoriedad del trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios, en aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este cambio introduce una nueva capa de formalidad en las decisiones extintivas empresariales y plantea importantes desafíos prácticos para las empresas.
Contexto y Marco Legal
La regulación del trámite de audiencia previa parte del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que dispone:
«No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.»
Aunque el artículo presenta una redacción genérica, el Tribunal Supremo ha interpretado que el incumplimiento de esta formalidad conlleva la improcedencia del despido disciplinario, salvo en los casos excepcionales en los que la empresa no pueda razonablemente otorgar esa oportunidad.
En este contexto, el fallo del Tribunal refuerza un derecho que no estaba regulado explícitamente en muchos convenios colectivos en España, y que ahora deberá incorporarse como una práctica empresarial común.
Puntos Clave del Caso
1. Obligación del Trámite de Audiencia Previa
La sentencia del Tribunal Supremo confirma que la falta de audiencia previa constituye un defecto formal que invalida la procedencia del despido disciplinario. Este criterio unifica las discrepancias previas en la jurisprudencia y aplica directamente el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT.
2. Interpretación del Artículo 7 del C158 de la OIT
El Tribunal aclara que este artículo no especifica plazos ni requisitos formales, pero exige que:
- Se comuniquen los cargos concretos al trabajador.
- Se brinde una oportunidad real y efectiva para que el trabajador presente su defensa.
3. Excepciones a la Obligación
El trámite puede omitirse si resulta irrazonable exigirlo al empleador, como en casos de flagrancia o urgencia operativa extrema. No obstante, estas excepciones deberán justificarse debidamente para evitar la nulidad del despido.
Criterios Aplicables y su Impacto
1. Formalidades del Trámite de Audiencia Previa
La sentencia no establece un protocolo uniforme, pero recomienda:
- Notificación escrita: Informar al trabajador de los cargos y del inicio del trámite.
- Plazo razonable: Otorgar al menos 48-72 horas para que el trabajador prepare su defensa.
- Documentación del proceso: Levantar actas detalladas que incluyan las alegaciones del trabajador y las respuestas de la empresa.
2. Impacto en las Empresas
Las empresas deberán:
- Ajustar sus procedimientos disciplinarios para cumplir con esta nueva obligación.
- Formar a los responsables de recursos humanos sobre la importancia de este trámite.
- Documentar rigurosamente cada etapa del procedimiento para evitar riesgos legales.
3. Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento del trámite de audiencia previa genera la improcedencia del despido, lo que implica el pago de una indemnización o la readmisión del trabajador. Solo en casos de discriminación o vulneración de derechos fundamentales se podría declarar la nulidad del despido.
Problemas Frecuentes y Retos Prácticos
- ¿Cuándo es suficiente el trámite de audiencia previa?
Existe debate sobre si el trámite puede realizarse el mismo día del despido. La STSJ de Extremadura de 14 de octubre de 2024 consideró válido un trámite realizado el mismo día, siempre que se respeten los principios de comunicación clara y posibilidad efectiva de defensa. - ¿Qué sucede si el trabajador solicita la baja por IT durante el trámite?
La empresa debe ser cautelosa y acreditar la fecha y hora exactas de la comunicación del trámite. Esto evitará conflictos posteriores sobre si la baja fue una reacción al despido inminente. - ¿Es necesario un expediente contradictorio?
No. Según el TSJ de Cataluña (STSJ de 16/09/2024), el trámite de audiencia previa no equivale a un expediente contradictorio, salvo que el convenio colectivo lo exija.
Jurisprudencia Relevante
- Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 1250/2024, de 18 de noviembre de 2024: Establece la obligatoriedad del trámite de audiencia previa.
- STSJ de Extremadura, núm. 615/2024, de 14 de octubre de 2024: Declara válido un trámite realizado el mismo día del despido.
- STSJ de Cataluña, núm. 4729/2024, de 16 de septiembre de 2024: Diferencia entre el trámite de audiencia previa y el expediente contradictorio.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
1. ¿Qué deben hacer las empresas para cumplir con este trámite?
- Comunicar por escrito los cargos al trabajador.
- Otorgar un plazo razonable (48-72 horas) para que presente sus alegaciones.
- Documentar todo el proceso para evitar futuras impugnaciones.
2. ¿Qué implicaciones tiene esta sentencia para los trabajadores?
Los trabajadores tienen ahora una herramienta adicional para impugnar despidos disciplinarios que no respeten este derecho. La falta de audiencia previa puede derivar en la improcedencia del despido.
3. ¿Cómo se pueden prevenir conflictos?
- Incorporar el trámite de audiencia previa en los protocolos internos.
- Consultar a los representantes legales de los trabajadores para acordar procedimientos claros.
- Capacitar a los responsables de recursos humanos en la implementación del trámite.
Conclusión
La obligatoriedad del trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios representa un cambio significativo en el marco jurídico-laboral español. Este requisito formal no solo refuerza el derecho de defensa del trabajador, sino que también obliga a las empresas a ser más diligentes y transparentes en sus procesos disciplinarios.
A medida que los tribunales resuelvan nuevos casos, se espera que se clarifiquen los plazos, requisitos y excepciones aplicables. Mientras tanto, la prudencia y el cumplimiento estricto de las formalidades son las mejores herramientas para evitar litigios y garantizar la validez de las decisiones empresariales.
Fuentes consultadas:
- Convenio 158 de la OIT
- Estatuto de los Trabajadores
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia


