Introducción

Un trabajador tiene derecho a recibir su salario de manera puntual. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 50, contempla el impago reiterado de salarios como motivo de resolución del contrato por voluntad del trabajador, una situación que no debe confundirse con el despido y permite exigir compensación económica. A continuación, se analizan las normas vigentes, jurisprudencia y las condiciones específicas de aplicación.

 

Normativa Aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores (ET): Artículo 50.1.b) sobre causas de extinción de contrato por incumplimiento del empleador.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015: Consolidación de leyes laborales.
  • Enlace al Estatuto de los Trabajadores

«se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas»

 

Criterios Aplicables para Abandono por Impago El impago debe reunir criterios específicos, incluyendo:

  1. Impalgo reiterado: La jurisprudencia ha establecido que tres meses consecutivos o tres impagos intermitentes al año son suficientes para justificar la extinción.
  2. Gravedad y continuidad: La falta de pago afecta la dignidad y estabilidad del trabajador, lo que permite invocar el artículo 50 del ET.
  3. Notificación previa: Aunque no obligatoria, es aconsejable que el trabajador comunique el incumplimiento antes de presentar la solicitud de resolución.

 

Problemas Frecuentes

  1. Dificultades en la Prueba del Impago: El trabajador debe aportar pruebas documentales.
  2. Retrasos Justificados vs. Impagos: La diferencia entre un retraso temporal y un impago continuado puede complicar la decisión judicial.
  3. Indemnización: En función del tiempo trabajado y la antigüedad, el cálculo de indemnización puede ser complejo.

 

Jurisprudencia Reciente Varios fallos de tribunales superiores han reconocido el derecho de los trabajadores a finalizar sus contratos con indemnización cuando el impago es recurrente. El Tribunal Supremo ha ratificado, en diversas sentencias, que los impagos repetidos afectan el cumplimiento contractual.

 

STS de 4 de octubre de 2023, que estima el recurso de casación interpuesto por un trabajador y declara su derecho a la extinción indemnizada del contrato, condenando a la empresa a pagar la indemnización correspondiente.

 

Los trabajadores que tengan un retraso en el pago del salario de 15 días y acumulen tres impagos de la nómina en el año podrán rescindir su contrato. Además, la empresa tendrá que indemnizarles por despido improcedente y, por tanto, tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo.

 Asimismo, también añade que el trabajador podrá extinguir el contrato «cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos».

 

Preguntas Frecuentes (FAQs)

  1. ¿Cuántos meses de impago justifican el abandono del empleo?

    • Generalmente, tres impagos son suficientes, pero esto depende del contexto.
  2. ¿Es necesario llevar el caso a juicio para resolver el contrato?

    • Sí, el trabajador debe solicitar la resolución en el juzgado de lo social.
  3. ¿Qué derechos indemnizatorios se pueden reclamar?

    • La indemnización equivalente a la de despido improcedente, conforme al artículo 56 ET.

 

Conclusión La protección laboral frente a impagos salariales permite al trabajador, mediante las vías adecuadas, recuperar su estabilidad económica.

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