Introducción:

El despido objetivo es una de las modalidades de extinción de la relación laboral más controvertidas, y su correcta formalización es esencial para evitar conflictos judiciales. Recientemente, el Tribunal Supremo 1171/2024 de 25 de septiembre de 2024,  Nº Recurso: 2484/2021 ha aclarado nuevamente los requisitos mínimos que deben cumplir la carta de despido por causas económicas.

 

A través del análisis de la sentencia 1171/2024, se establece un criterio más claro sobre cómo deben justificarse las causas económicas que permiten extinguir la relación laboral. Este artículo abordará las claves principales de la sentencia, cómo afecta a las empresas y los trabajadores, y responderá preguntas frecuentes sobre este tipo de despido.

 

“razonabilidad” “suficiente”, es que el TS deja claro que la razonabilidad de la medida extintiva no es un elemento que configure el contenido de la carta de extinción, sino que se enmarca en la acreditación de la causa, conforme exige el art. 53.1 letra a) ET.

 

Preguntas y Respuestas Frecuentes:

1.¿Qué es un despido objetivo por causas económicas?

El despido objetivo por causas económicas está regulado en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Se justifica cuando la empresa presenta una situación financiera negativa que pone en riesgo su estabilidad, como pérdidas continuadas o una disminución persistente en sus ingresos.

2. ¿Qué debe contener una carta de despido objetivo?
Según la reciente sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2024, la carta debe detallar de manera precisa las causas del despido. La información proporcionada debe ser auténtica y completa , permitiendo al trabajador comprender las razones específicas y así articular una defensa adecuada.

No basta con alegar dificultades económicas genéricas; la empresa debe proporcionar datos claros y específicos, como cifras de pérdidas o disminución de ingresos, para que el trabajador pueda preparar su defensa adecuada.

 

3. ¿Qué sucede si la carta de despido es genérica?
El Tribunal Supremo ha reiterado que afirmaciones generales, como “dificultades económicas” sin detalles específicos, no son suficientes. Se requiere que la empresa concrete las circunstancias específicas, como la reducción de ingresos, la pérdida de clientes o la necesidad de reorganización.

4.¿Qué dijo el Tribunal Supremo en la sentencia de 2024 sobre la suficiencia de la carta?

En la STS 1171/2024, el Tribunal Supremo ratificó que la carta debe cumplir una doble función: informar de manera detallada al trabajador sobre las circunstancias económicas que justifican el despido y permitirle organizar una defensa efectiva. En este caso, el TS concluyó que la mera referencia a «dificultades económicas» no es suficiente; se necesitan datos auténticos y verificables.

¿Es necesario que la carta incluya la razonabilidad de la medida?
No. El Supremo aclara que la razonabilidad del despido no forma parte del contenido que debe incluirse en la carta. Este concepto es más relevante en la acreditación de las causas del despido durante un proceso judicial​.

5. ¿Es necesario que las pérdidas económicas del año del despido sean mayores que en años anteriores?

No, el Tribunal Supremo ha aclarado que el hecho de que las pérdidas económicas en el año del despido sean menores que en años anteriores no invalida el despido. Lo importante es que haya una tendencia clara de pérdidas o una reducción significativa y persistente de ingresos​

¿Qué ocurre si no se cumplen los requisitos formales de la carta?
El incumplimiento de los requisitos formales puede derivar en la declaración de improcedencia del despido, lo que obligaría a la empresa a readmitir al trabajador o indemnizarlo con una mayor compensación​

 

Requisitos formales clave:

  1. Causa específica y detallada : La carta debe incluir hechos concretos, como datos económicos que justifiquen el despido.
  2. Entrega de la indemnización : En caso de despido por causas objetivas, la indemnización de 20 días por año trabajado debe entregarse simultáneamente con la carta.
  3. Comunicación a los representantes : En caso de que exista representación legal de los trabajadores, se debe entregar una copia de la carta a dicha representación.

 

Consecuencias de una carta de despido mal redactada:

La sentencia de la Sala Social del TSJ de Madrid de 24 de mayo de 2021, rec. 278/2021, acoge en ese extremo el recurso de suplicación del trabajador y declara el despido improcedente por considerar insuficiente el contenido de la carta de despido.

Si la carta no cumple con los requisitos mencionados, el trabajador puede impugnar el despido. El Tribunal puede declarar el despido improcedente, obligando a la empresa a optar por readmitir al trabajador o pagarle una indemnización mayor, que generalmente asciende a 33 días por año trabajado.

 

Conclusión:

La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de que las empresas detallen de manera clara y concreta las causas económicas que motivan un despido objetivo. No cumplir con estos requisitos puede acarrear la improcedencia del despido, lo que implica consecuencias legales y económicas significativas para el empleador. Este pronunciamiento subraya la importancia de seguir estrictamente los requisitos legales en materia laboral.

 

 

Legislación aplicable:

Enlace a la legislación : Estatuto de los Trabajadores .

Nº Resolución: 1171/2024 – Nº Recurso: 2484/2021Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina


Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social – Sección: 1
Tipo de Resolución: Sentencia – Sede:Madrid
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLI:
 ES:TS:2024:4544 – Id Cendoj: 28079140012024101103

Este formato, con preguntas y respuestas, facilita la comprensión de un tema complejo y proporciona tanto a difíciles como a empleados una guía clara sobre cómo proceder en casos de despido objetivo.

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