Introducción al caso

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears, la Sentencia 219/2024, de 16 de mayo, ha resuelto una controversia relacionada con la validez de acuerdos adoptados por un único propietario presente en una Junta de vecinos. El fallo ha generado interés, ya que aclara cuestiones importantes sobre la posibilidad de aprobar acuerdos en comunidades de propietarios con la presencia de solo un propietario cuando los demás no asisten, siempre que la Junta haya sido debidamente convocada.

 

¿Qué sucedió en este caso?

En la comunidad de propietarios demandada, únicamente había dos propietarios. Uno de ellos decidió no asistir a la Junta de propietarios, pese a haber sido válidamente convocado, dejando que el otro propietario (con el 37% de las cuotas) aprobara los acuerdos.

Este propietario no asistente posteriormente interpuso una acción de nulidad de los acuerdos adoptados, alegando que no podían aprobarse válidamente con solo una persona presente. Sin embargo, los tribunales desestimaron su demanda y declararon válidos los acuerdos adoptados por el único propietario asistente.

 

¿Puede celebrarse una Junta con solo un propietario asistente?

Sí, puede celebrarse. Según el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en segunda convocatoria, una Junta puede celebrarse sin que sea necesario un quórum específico, lo que significa que puede realizarse con cualquier número de propietarios presentes, incluso si solo acude uno.

En este caso, la Junta se celebró en segunda convocatoria, y, dado que fue el propio propietario demandante quien decidió no asistir pese a haber sido convocado debidamente, la presencia de un solo propietario fue suficiente para que la Junta tuviera validez.

 

Referencias legales:

 

¿Es válido aprobar acuerdos con solo un propietario presente?

Sí, es válido. El artículo 17.7 de la LPH establece que, en segunda convocatoria, los acuerdos pueden adoptarse con la mayoría de los asistentes, siempre que estos representen más de la mitad de las cuotas presentes. Dado que el propietario presente representaba la totalidad de las cuotas de los asistentes (el 37% del total de la comunidad), los acuerdos aprobados son completamente válidos.

En este caso, los acuerdos impugnados no requerían de una mayoría cualificada ni se justificó que fueran lesivos o perjudiciales para la comunidad de propietarios. Por lo tanto, el tribunal consideró que el único asistente tenía capacidad para aprobar los acuerdos.

 

Referencias legales:

 

¿Qué hubiese pasado si el propietario demandante hubiese asistido?

De haber asistido el propietario demandante a la Junta, los acuerdos no se habrían adoptado, ya que él tiene el 63% de la cuota de participación en la comunidad. Es decir, con su voto en contra, se habría bloqueado la adopción de los acuerdos.

El tribunal destacó que la falta de asistencia del demandante fue un acto deliberado, con la creencia errónea de que era necesaria la unanimidad para aprobar cualquier acuerdo en la comunidad, lo cual no es cierto en este tipo de casos, especialmente cuando se trata de una segunda convocatoria.

 

¿Qué podemos aprender de esta sentencia?

Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears deja varios puntos clave para los propietarios y administradores de comunidades:

  1. Validez de la Junta en segunda convocatoria: La Ley de Propiedad Horizontal permite la celebración de una Junta con cualquier número de propietarios en segunda convocatoria, incluso si solo asiste uno.

  2. Mayoría de cuotas presentes: En segunda convocatoria, los acuerdos pueden aprobarse con la mayoría de los asistentes que representen más del 50% de las cuotas presentes, lo que no siempre requiere unanimidad.

  3. Responsabilidad de los propietarios: Si un propietario no asiste deliberadamente a una Junta debidamente convocada, está asumiendo el riesgo de que los acuerdos se aprueben sin su participación, como ocurrió en este caso.

 

Preguntas frecuentes

1. ¿Puede una Junta de vecinos celebrarse si solo asiste un propietario?
Sí, en segunda convocatoria, según el artículo 16 de la LPH, una Junta puede celebrarse con cualquier número de asistentes, incluso si solo asiste uno.

2. ¿Es válido que un solo propietario apruebe acuerdos vecinales?
Sí, siempre que el único propietario asistente represente más del 50% de las cuotas de los presentes, como establece el artículo 17.7 de la LPH.

3. ¿Qué pasa si no asisto a la Junta de propietarios?
Si no asistes a una Junta debidamente convocada, asumes el riesgo de que se tomen acuerdos sin tu participación, siempre que la reunión cumpla con los requisitos legales.

 

4. ¿Necesito unanimidad para aprobar acuerdos en la comunidad de propietarios?
No siempre. La unanimidad solo es requerida para ciertos acuerdos de especial importancia. En otros casos, basta con una mayoría de los presentes que representen más del 50% de las cuotas.

 

Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 4ª, Sentencia 219/2024 de 16 May. 2024, Rec. 1154/2022

Ponente: Poveda Bernal, Margarita Isabel.

Nº de Sentencia: 219/2024

Nº de Recurso: 1154/2022

Jurisdicción: CIVIL

ECLI: ES:APIB:2024:1263

 

Conclusión Esta sentencia subraya la importancia de participar activamente en las Juntas de propietarios y conocer las normas que rigen el proceso de toma de decisiones en las comunidades. La Ley de Propiedad Horizontal ofrece mecanismos claros para la aprobación de acuerdos, incluso cuando solo asiste un propietario, siempre que se respeten las cuotas de participación y los requisitos de convocatoria. Si tienes dudas sobre cómo actuar en situaciones similares, es recomendable buscar el asesoramiento de un abogado especializado.

 

Enlace a la sentencia completa:
Puedes consultar la sentencia de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears 219/2024, de 16 de mayo, en los archivos judiciales o bases de datos jurídicas especializadas.

 


Fuentes adicionales:

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