¿Qué es y para qué sirve?
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por parte de ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de que incrementen su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia laboral Interesados.
En aplicación del artículo 8.3.a) de la Orden de bases, podrán ser beneficiarios de este programa los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con una población menor de 2.000 habitantes, relacionados en el Anexo de la Resolución de convocatoria, y por las Mancomunidades de la Comunitat Valenciana, así como sus organismos autónomos y entidades dependientes o vinculadas.
No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Procedimientos relacionados•
PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado. (22648 / SIA: 2892987) Aportación de documentación a un expediente abierto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (solamente para ayudas/subvenciones). (18744 / SIA: 223839).
Normativa general · [Normativa] Orden 13/2024, de 13 de junio, de la de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de personas desempleadas
por entidades locales (https://dogv.gva.es/datos/2024/06/18/pdf/2024_5764.pdf) de
la Comunitat Valenciana.
· [Normativa]
RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2024, del director general, por la cual se convoca para el ejercicio 2024 el programa de subvenciones destinadas a la contratación de personas desocupadas por ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes y mancomunidades de la Comunitat Valenciana (https://dogv.gva.es/datos/2024/09/25/pdf/2024_9552_es.pdf)
EXTRACTO de la Resolución de 13 de septiembre de 2024, del director general, por la que se convocan para el ejercicio 2024 el programa de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes y mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
SOLICITUD
Plazo de presentación 1 / 5 26/09/2024
Desde: 26/09/2024 hasta: 17/10/2024
El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 9944 de 25/09/2024)
Formularios y documentación
El contenido de la solicitud está recogido en el resuelvo décimo de la resolución de convocatoria. En el trámite no hay que anexar ningún formulario o documento, solo cumplimentar la información requerida en él.
Forma de presentación Telemática
La solicitud se presentará de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto denominado «Programa de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas por ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes y mancomunidades de la Comunitat Valenciana””. En la página web de LABORA,
estará disponible la información sobre la presente convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento aquí descrito.
Acceso con autenticación
https://www.tramita.gva.es/ctt-attatr/asistente/iniciarTramite.html?
tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=3&idioma=es&idProcGuc=1373&idS
ubfaseGuc=SOLICITUD&idCatGuc=PREnlaces
· Para cualquier información adicional (normativa, notas aclaratorias, descarga de modelos..etc) se puede consultar la convocatoria en el apartado ayudas fomento de empleo de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (https://labora.gva.es)
TRAMITACIÓN
Información de tramitación La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
El órgano instructor podrá recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas; el informe incluirá, en su caso, los motivos de denegación o inadmisión del resto de solicitudes.
En la Subdirección General de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente

