Importancia de proteger los derechos laborales en caso de enfermedad
En el ámbito laboral, la protección de los derechos de los trabajadores es fundamental, especialmente en situaciones de enfermedad. La legislación vigente en España establece que la enfermedad de un trabajador no es, por sí sola, un motivo justificado para su despido. Esta normativa tiene como objetivo principal evitar la vulneración de los derechos laborales y garantizar la seguridad jurídica de los empleados.
El esfuerzo de la empresa por reubicar al trabajador
Cuando un trabajador cae enfermo, es obligación de la empresa realizar un esfuerzo razonable por reubicarle en un puesto que se adecue a sus condiciones de salud. Este principio está basado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha reiterado que el despido no puede ser procedente si la empresa no ha agotado todas las posibilidades de reubicación. La ley busca, de esta manera, proteger al trabajador de decisiones arbitrarias que podrían perjudicar su estabilidad laboral y personal.
El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia ha sentenciado que el despido de un trabajador es nulo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha sido claro en su interpretación de la ley: la enfermedad no puede ser utilizada como excusa para un despido procedente si la empresa no ha demostrado haber intentado reubicar al trabajador en otro puesto. Este enfoque refuerza la necesidad de que las empresas actúen de buena fe y con respeto hacia sus empleados, priorizando su bienestar y el cumplimiento de sus derechos laborales.
Consecuencias de un despido improcedente por enfermedad
Cuando una empresa despide a un trabajador sin haber intentado reubicarle, se enfrenta a posibles sanciones legales. Un despido declarado improcedente puede conllevar la obligación de readmitir al trabajador o de indemnizarle, lo que representa un coste significativo para la empresa. Además, esta situación puede dañar la reputación de la empresa y afectar negativamente su clima laboral.
Recomendaciones para los empleadores
Es crucial que los empleadores estén bien informados sobre sus obligaciones legales en casos de enfermedad de sus empleados. Adoptar una postura proactiva y buscar alternativas de reubicación puede evitar conflictos legales y fomentar un ambiente de trabajo más justo y equitativo. La comunicación abierta con el trabajador y la valoración de sus capacidades son elementos clave para cumplir con las obligaciones legales y éticas.
Despido «por ineptitud sobrevenida» se fraguó por el examen médico al que se sometió al trabajador y que le consideró «no apto» para su puesto de empleado. Y que el trabajador no impedía llevar a cabo actividades propias de su puesto de trabajo, ya que resulta del todo imposible que la empresa adapte su puesto de trabajo ya que dentro del grupo de trabajo al que pertenece «limpieza manual de superficies, o limitación de manejo de equipos como fregadora y barredora automotora».
«evitar movimientos forzados o repetitivos de flexoextensión y/o pronosupinación del codo y/o muñeca derechos. Evitar manipulación manual de cargas superiores a 3 Kg».
Conclusión
La protección de los derechos de los trabajadores en situaciones de enfermedad es un pilar fundamental del derecho laboral en España. Las empresas tienen la responsabilidad de hacer un esfuerzo genuino por reubicar a sus empleados antes de considerar un despido. Cumplir con esta obligación tras la eliminación en el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores (ET) que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la incapacidad permanente no solo previene sanciones legales, sino que también contribuye a mantener un entorno laboral respetuoso y comprometido con el bienestar de todos los trabajadores.
La enfermedad de un trabajador no es motivo de despido procedente si no hay esfuerzo de la empresa por reubicarle
STSJ AND 1039/2024. Despido procedente por ineptitud sobrevenida. Acreditado esfuerzo de empresa en readaptar el puesto o recolocar al trabajador
Nº Resolución: 1039/2024 – Nº Recurso: 737/2024
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social – Sección: 1
Tipo de Resolución: Sentencia – Sede:Málaga
– Ponente:: ERNESTO UTRERA MARTIN
ECLI: ECLI:ES:TSJAND:2024:5736 – Id Cendoj: 29067340012024100908


