¿Qué es y para qué sirve?


Esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones para fomentar la contratación de personas con discapacidad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Requisitos


Para poder conceder la subvención a las personas o entidades solicitantes solicitantes se requerirá:


1. Que la persona contratada por la que se solicita la subvención, en el momento de su contratación pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:


  • a) personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo.
    b) personas con discapacidad severa que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación (no se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral).


2. Resultará objeto de subvención :


  • a) la contratación indefinida a jornada completa de personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo
    b) la contratación, por un periodo de entre 3 y 12 meses, de personas con discapacidad severa.


Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.


3. La contratación deberá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria que convoque las ayudas. (No serán subvencionables las contrataciones realizadas el mismo día de la publicación de dicho extracto)


4. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.


5. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.

No resultarán subvencionables los siguientes supuestos:


a) Contratos fijos discontinuos
b) Contratos de servicio del hogar familiar.
c) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
d) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

e) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

f) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
g) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
h) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

i) Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.

j) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

k) Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que procedan de un Centro Especial de Empleo o la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.

l) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas
por distintas personas o entidades empleadoras.

Interesados


Podrán ser beneficiarias de estas ayudas únicamente las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada (incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

 

EXCLUSIONES:


Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L-2023-81820 de 15 de diciembre de 2023. Por este motivo, NO podrán concederse a:


a) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
c) Actividades relacionadas con la exportación.

 

Normativa general

· [Normativa] ORDEN 12/2024, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas en la Comunitat Valenciana. (https://dogv.gva.es/datos/2024/05/24/pdf/2024_4684.pdf)


· [Normativa] RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones para fomentar la contratación temporal de personas con discapacidad severa, así como el tránsito desde el empleo protegido al mercado ordinario de trabajo, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [
(https://dogv.gva.es/datos/2024/06/26/pdf/2024_6113.pdf)


· [Normativa] Extracto de la Resolución de 21 de junio de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones para fomentar la contratación temporal de personas con discapacidad severa, así como el tránsito desde el empleo protegido al mercado ordinario de trabajo, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (https://dogv.gva.es/datos/2024/06/26/pdf/2024_6128.pdf

 

Plazo de presentación


Desde: 28/06/2024 hasta: 10/09/2024 El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 28 de junio de 2024 y finalizará el 10 de septiembre de 2024.

 

web de Labora

 

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