Consecuencias del Artículo 46 de la Ley sobre Sanciones Accesorias
El **Artículo 46 de la Ley** establece sanciones accesorias para empresarios que cometan infracciones graves o muy graves relacionadas con el empleo, la formación profesional y la protección por desempleo.
Este artículo complementa las sanciones mencionadas en el Artículo 40.1 y se aplica salvo lo dispuesto en el Artículo 46 bis.
Consecuencias Principales
1. Pérdida de Ayudas y Beneficios
**a) Pérdida Automática de Ayudas**:
– Los empresarios que cometan infracciones graves (Art. 15.3 y 15.6) o muy graves (Art. 16 y 23) perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y beneficios relacionados con programas de empleo o formación profesional.
– La pérdida será proporcional al número de trabajadores afectados y se aplicará desde la fecha de la infracción.
– Afectará primero a las ayudas de mayor cuantía, un criterio que debe estar claramente motivado en el acta de infracción.
2. Exclusión de Futuras Ayudas
**b) Exclusión Temporal**:
– Los empresarios podrán ser excluidos del acceso a futuras ayudas, subvenciones y bonificaciones por un período máximo de dos años desde la fecha de la resolución de la sanción.
– En casos de infracciones muy graves específicas (Art. 16.1 d, e, f y Art. 23.1 h), la exclusión será de cinco años.
**c) Devolución de Cantidades**:
– Para las infracciones mencionadas en Art. 16.1 d, e, f, los empresarios deben devolver las cantidades obtenidas indebidamente o aplicadas incorrectamente.
3. Sanciones por Infracciones del Artículo 22.2
**Aplicación de Medidas y Plazo de Exclusión**:
– Si la conducta empresarial encaja en el tipo previsto en Art. 22.2, se aplicarán las medidas de los puntos a) y b).
– El plazo de exclusión puede ser de un año, y en caso de reiteración (si no han pasado más de 365 días entre infracciones), se puede extender a dos años.
– No se considera reiteración si múltiples infracciones afectan simultáneamente a más de un trabajador.
4. Suspensión de Actividad de Agencias de Colocación
**Suspensión como Sanción Accesoria**:
– Para infracciones graves (Art. 15.5) en su grado máximo, puede añadirse la suspensión de la actividad como agencia de colocación por seis meses a un año.
– Para infracciones muy graves (Art. 16.1 a, c, d, e) cometidas por agencias de colocación, la suspensión puede ser de uno a tres años, y la prohibición de ejercer dicha actividad por cinco años.
Criterios de Graduación
Se aplicarán los criterios de graduación contenidos en el artículo correspondiente de la ley, asegurando así que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de las infracciones y las circunstancias específicas del caso.
Conclusión
El Artículo 46 impone sanciones estrictas para asegurar el cumplimiento de las normativas laborales, desincentivando las infracciones mediante la pérdida de beneficios y exclusión de futuras ayudas. Estas medidas buscan proteger a los trabajadores y mantener la integridad del sistema de empleo y formación profesional.


