🧩 Introducción
Claves para aplicar la reducción por irregularidad en el IRPF en los honorarios de la abogacía: análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 655/2026 .ECLI: ES:TS:2026:2453 Cendoj: 28079130022026100187 Número de sentencia: 655/2026, Fecha: 29 de mayo de 2026., Recurso de casación: 968/2024 .
El contribuyente, abogado en ejercicio, aplicó en su IRPF la reducción del 30% por rendimientos irregulares prevista en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF. La Agencia Tributaria rechazó la reducción y regularizó la declaración, alegando que los honorarios no se habían generado en un periodo superior a dos años.
El abogado defendía que los procedimientos administrativos en los que intervino se prolongaron durante más de dos años. Sin embargo, tanto el TEAR, como el TSJ de Cantabria y finalmente el Tribunal Supremo, concluyeron que:
Las actuaciones profesionales del abogado se realizaron únicamente en 2013, aunque los procedimientos se resolvieran años después.
Por tanto, no existió actividad profesional continuada durante más de dos años, requisito indispensable para aplicar la reducción.
⚖️ ¿Qué son los tributos cedidos?
Los tributos cedidos son impuestos creados por el Estado pero cuyo rendimiento se transfiere, total o parcialmente, a las Comunidades Autónomas.
⚖️ Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
La sentencia 655/2026 consolida y clarifica la interpretación del artículo 32.1 LIRPF. Los puntos clave son:
✔ 1. La reducción exige acreditar un periodo de generación superior a dos años
No basta con que el procedimiento administrativo dure más de dos años. Debe existir actividad profesional efectiva y continuada durante ese periodo.
✔ 2. No se pueden presumir rendimientos irregulares por ser abogado
El Supremo rechaza la idea de que los honorarios de la abogacía sean irregulares “por naturaleza”. Cada caso debe analizarse individualmente.
✔ 3. Carga de la prueba
- El contribuyente debe probar que el rendimiento se generó en más de dos años.
- La Administración debe probar la excepción por habitualidad.
✔ 4. El cobro tardío NO convierte la renta en irregular
Facturar años después no significa que el rendimiento se haya generado durante ese tiempo.
✔ 5. La continuidad material del encargo es clave
El Supremo insiste en el binomio esfuerzo + tiempo: Debe acreditarse que el abogado trabajó de forma continuada durante más de 24 meses.
🧩 Hechos probados relevantes
Según la sentencia y los análisis doctrinales:
- El abogado realizó todas las actuaciones profesionales entre junio y diciembre de 2013.
- Las resoluciones administrativas llegaron en 2016.
- Los honorarios se facturaron en 2017.
- No hubo actividad profesional entre 2014 y 2016.
Por tanto, no se cumplía el requisito temporal para aplicar la reducción del 30%.
📘 Legislación aplicable
Artículo 32.1 LIRPF
Permite aplicar una reducción del 30% a los rendimientos netos de actividades económicas cuando:
- se generen en un periodo superior a dos años,
- y se imputen en un único ejercicio.
La sentencia 655/2026 interpreta este artículo de forma estricta y exige prueba documental sólida de la continuidad profesional.
🏛️ Conclusión jurídica
La Sentencia del Tribunal Supremo 655/2026 establece que:
Para aplicar la reducción del 30% por irregularidad en honorarios de abogacía, el abogado debe demostrar actividad profesional continuada durante más de dos años. La duración del procedimiento o el cobro tardío no son suficientes.
Esta doctrina afecta directamente a abogados, asesores fiscales y profesionales que intervienen en procedimientos largos, y obliga a documentar cuidadosamente la hoja de encargo, las actuaciones intermedias y la continuidad del trabajo.


