La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 70.000 euros a Pedro Fajardo, S.L. (nombre ficticio) por incluir el número personal de una trabajadora en un grupo de WhatsApp corporativo sin su consentimiento.
Este caso, publicado oficialmente por la AEPD el 16 de junio de 2025, se ha convertido en un precedente clave sobre el uso de teléfonos personales en el ámbito laboral y el respeto al derecho a la desconexión digital.
La resolución confirma un mensaje contundente:
El teléfono personal del trabajador es un dato personal protegido y no puede utilizarse para fines laborales sin base legal.
1. Datos esenciales de la resolución
- Empresa sancionada: Pedro Fajardo, S.L. (nombre ficticio)
- Importe de la sanción: 70.000 € (reducida a 42.000 € por pago voluntario)
- Fecha de publicación: 16/06/2025
- Normativa infringida: Artículo 6.1 del RGPD (licitud del tratamiento)
- Derechos vulnerados:
- Protección de datos personales
- Derecho a la desconexión digital (art. 88 LOPDGDD)
2. ¿Qué ocurrió? Línea de tiempo del caso
Según la documentación publicada:
- 11 de mayo de 2023: La trabajadora comunica por correo y verbalmente que no usará su móvil personal para cuestiones laborales durante sus vacaciones.
- 5 de junio de 2023: A pesar de su oposición expresa, la empresa la añade de nuevo a un grupo de WhatsApp corporativo (“GRUPO.1”) mientras está de vacaciones.
- 28 de junio de 2023: La trabajadora es despedida y eliminada del grupo.
- 16 de junio de 2025: La AEPD publica la resolución sancionadora.
3. Fundamentos jurídicos de la sanción
3.1. Vulneración del artículo 6.1 del RGPD
La AEPD concluye que la empresa no acreditó ninguna base legal válida para tratar el número personal de la trabajadora. No existía:
- Consentimiento
- Interés legítimo
- Necesidad contractual
Esto constituye un tratamiento ilícito de datos personales.
3.2. Derecho a la desconexión digital (art. 88 LOPDGDD)
La trabajadora fue incluida en el grupo estando de vacaciones, lo que vulnera su derecho a no recibir comunicaciones laborales fuera de su jornada.
Este aspecto podría incluso derivar en actuaciones de la Inspección de Trabajo.
3.3. Falta de proporcionalidad y negligencia
La AEPD destaca:
- Existían móviles corporativos disponibles para otros empleados.
- La empresa actuó con negligencia al reincorporarla al grupo pese a su oposición expresa.
4. Alegaciones de la empresa
Pedro Fajardo, S.L. (nombre ficticio) argumentó que:
- El uso del móvil personal era temporal.
- La empleada solo pidió una exclusión durante las vacaciones.
- Los grupos de WhatsApp incluían únicamente a empleados.
La AEPD rechazó estos argumentos por insuficientes.
5. Decisión final de la AEPD
La Agencia calificó los hechos como infracción muy grave y propuso una multa de 70.000 €, reducida a 42.000 € por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.
Además, la empresa debe implementar medidas organizativas para garantizar la licitud del uso de grupos de mensajería.
6. Implicaciones para empresas y departamentos de RRHH
6.1. El número de teléfono personal es un dato personal
Su uso requiere:
- Consentimiento explícito
- O una base legal clara
6.2. WhatsApp no es un canal corporativo válido por defecto
Las empresas deben:
- Proveer teléfonos corporativos
- Establecer protocolos internos de comunicación
- Evitar depender del móvil personal del trabajador
6.3. El derecho a la desconexión digital es exigible
Añadir a un empleado a un grupo de WhatsApp fuera de su jornada puede constituir:
- Infracción del RGPD
- Infracción laboral
7. Conclusión
Esta resolución marca un antes y un después en la gestión de comunicaciones laborales. Las empresas deben revisar urgentemente sus prácticas internas para garantizar que:
- No se utilicen teléfonos personales sin consentimiento
- Se respeten los tiempos de descanso
- Se implementen canales corporativos adecuados
- Se cumpla estrictamente el RGPD
El caso Pedro Fajardo, S.L. (nombre ficticio) demuestra que la privacidad del trabajador no se negocia, y que la AEPD está dispuesta a sancionar con contundencia.


