🟦 Introducción
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha supuesto un giro relevante en la interpretación del IVA para los autónomos. Hasta ahora, Hacienda solo permitía deducir el IVA soportado en gastos vinculados a actividades dadas de alta en el IAE. Sin embargo, el Alto Tribunal ha establecido que también es posible deducir el IVA de actividades económicas reales aunque no estén registradas formalmente, siempre que exista una relación directa entre los gastos y la actividad desarrollada.
Este cambio refuerza el principio de neutralidad del IVA y abre la puerta a que muchos autónomos puedan deducir gastos vinculados a actividades secundarias que ejercen de forma efectiva, aunque no consten en su epígrafe fiscal.
🟦 Desarrollo del caso
El caso que dio origen a esta sentencia se centraba en un autónomo cuya actividad principal estaba correctamente registrada en el IAE. Además, realizaba una actividad secundaria —por ejemplo, el alquiler de un bien— que generaba ingresos sujetos a IVA. Hacienda aceptaba el IVA repercutido por esa actividad, pero denegaba la deducción del IVA soportado en los gastos necesarios para llevarla a cabo, alegando que la actividad no figuraba en el IAE ni en el objeto social.
El Tribunal Supremo corrigió este criterio. Sentencia del Tribunal Supremo nº 612/2026, de 18 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2206).
Según la sentencia, lo determinante no es la inscripción formal de la actividad, sino la existencia real de una actividad económica, tal como definen los artículos 4 y 5 de la Ley del IVA. Si el autónomo ordena medios materiales o humanos para prestar un servicio o entregar un bien sujeto a IVA, entonces tiene derecho a deducir el IVA soportado en los gastos necesarios para esa actividad.
El Supremo considera incoherente que Hacienda exija ingresar el IVA repercutido por una actividad secundaria, pero niegue la deducción del IVA soportado por los gastos indispensables para realizarla.
🟦 Preguntas y respuestas con normativa (con enlaces al BOE)
1. ¿Puedo deducir el IVA de una actividad que no tengo dada de alta en el IAE?
Sí. Siempre que exista una actividad económica real y los gastos estén directamente vinculados a ella.
📖 Normativa aplicable:
- Art. 4 Ley 37/1992 del IVA – Hecho imponible
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a4(boe.es) - Art. 5 Ley 37/1992 – Concepto de actividad empresarial o profesional
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a5(boe.es)
2. ¿Es obligatorio que la actividad esté registrada en el IAE para deducir el IVA?
No. El Tribunal Supremo aclara que la inscripción en el IAE no es un requisito determinante para la deducción.
Lo relevante es la realidad económica de la actividad.
3. ¿Qué gastos puedo deducir en una actividad secundaria no registrada?
Podrás deducir el IVA de los gastos que cumplan estos requisitos:
- Están directamente relacionados con la actividad.
- Son necesarios para su desarrollo.
- La actividad está sujeta a IVA.
4. ¿Qué principio fiscal respalda esta interpretación?
El principio de neutralidad del IVA, que impide que el impuesto se convierta en un coste para el empresario cuando actúa como tal.
📖 Normativa aplicable:
- Art. 92 Ley del IVA – Deducciones
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a92(boe.es )
5. ¿Qué riesgos existen si Hacienda revisa esta deducción?
Debes poder demostrar:
- Que la actividad secundaria existe realmente.
- Que los gastos están afectos a esa actividad.
- Que has repercutido IVA por los ingresos generados.
La sentencia no permite deducir gastos personales ni actividades ficticias.
🟦 Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo supone un avance significativo para los autónomos, que ahora pueden deducir el IVA de actividades secundarias aunque no estén registradas en el IAE, siempre que exista una actividad económica real. Este criterio refuerza la coherencia del sistema del IVA y evita situaciones en las que Hacienda exigía ingresar el IVA repercutido, pero impedía deducir el soportado.
Para los autónomos que diversifican su actividad o realizan servicios complementarios, esta sentencia abre nuevas posibilidades de optimización fiscal, siempre dentro del marco legal y con la debida justificación documental.


