calendario laboral
Las empresas están obligadas a elaborar un calendario laboral anual y exponerlo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
•El calendario laboral se debe exponer en un lugar visible del centro de trabajo; por ejemplo, en el tablón de anuncios. Si la empresa incumpliera esta obligación, estaría cometiendo una falta leve, sancionable con multas de entre 60 y 625 euros.
•La modificación del calendario durante el año podría suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
•Si la empresa tiene representantes de los trabajadores, estos tienen derecho a ser consultados ya emitir un informe previo a la elaboración definitiva del calendario. En este sentido, aunque éstos se muestren disconformes, la empresa podrá proceder a su elaboración definitiva CALENDARIO LABORAL